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BOC Nº 102. Jueves 29 de Mayo de 2003 - 934

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

934 - ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999.

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La protección y restauración del paisaje, y la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales, requiere la concesión de ayudas a la forestación de tierras agrarias, de tal forma que puedan recuperarse tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas con adecuación a sus características y al medio natural de las Islas Canarias, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.

La Orden de este Departamento de 14 de julio de 1998, determina las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones con destino a la forestación de explotaciones agrarias en Canarias, y su mantenimiento (B.O.C. nº 92, de 24.7.98). Dicha Orden establece que las ayudas al mantenimiento podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de explotaciones agrarias o propietarios de fincas rústicas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con las especificaciones contenidas en el artículo 6.1.b) de dicha Orden, se concederá una prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada. El artículo cuarto de la citada Orden Departamental de 14 de julio de 1998, establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

El Plan Forestal de Canarias aprobado en Consejo de Gobierno con fecha 25 de mayo de 1999, presenta como objetivo fundamental mejorar el estado de la cubierta vegetal del Archipiélago.

Visto el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en agricultura, el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de septiembre de 1997 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha de medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2003, ayudas al mantenimiento para la forestación de tierras agrarias radicadas en Canarias, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

b) Asignación presupuestaria de la convocatoria: la dotación económica de la presente convocatoria para el año 2003 asciende a 17.147,62 euros.

c) Aplicación presupuestaria: 03.12.07.442E.770.21, proyecto de inversión 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-GARANTÍA)".

Segundo.- Esta convocatoria se regirá por la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones con destino a la forestación de explotaciones agrarias en Canarias y su mantenimiento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 24 de julio de 1998.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PLAZO Y FORMA DE PAGO DE LA AYUDA.

1. Con carácter general, las ayudas de mantenimiento se abonarán a los beneficiarios, en firme y en su totalidad, una vez dictada la resolución estimatoria de la solicitud formulada y se hará directamente al propio beneficiario o indirectamente, previo endoso, al contratista que haya asumido el compromiso de realizar las labores de mantenimiento.

2. En todo caso, el pago de la ayuda de mantenimiento quedará condicionado a la total ejecución de las actuaciones de forestación previstas en ejercicios anteriores.

NORMATIVA SUPLETORIA.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrarias, así como en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), y en la Orden de este Departamento de 14 de julio de 1998.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.

El Consejero de Política

Territorial y Medio Ambiente,

Fernando González Santana.

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