BOC - 2003/101. Miércoles 28 de Mayo de 2003 - 2122

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2122 - ANUNCIO de 9 de mayo de 2003, relativo a notificación a Azkar Canarias, S.A., de la Resolución de 26 de septiembre de 2002, recaída en el expediente AC350/02 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Azkar Canarias, S.A., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 26 de septiembre de 2002, recaída en el expediente AC350/02 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna y a Azkar Canarias, S.A. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Aplicación y cumplimiento de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, describiendo, con la debida extensión y detalle, las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que habrán de utilizarse, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

- Descripción del proceso de carga, descarga y almacenamiento de la paquetería. En caso de utilizar carretillas eléctricas, indicar ubicación de la zona de carga de las baterías de las mismas. Si se utilizan palés de madera, datos estimativos de los kilos a almacenar.

- Aclaración de los kilos de paquetería que se estiman se almacenarán, ya que en el apartado 7 del proyecto "Relación de materias primas" mencionan que serán 2.500 toneladas y en el anexo I: protección contra incendios, apartado 2. "Estudio de la carga de fuego ponderada", se hace el cálculo para un total de 1.400 toneladas.

- Conforme al resultado obtenido en proyecto para la densidad de carga del fuego, ponderada y corregida, del único sector de incendio, adaptar y justificar dicho resultado al aplicarle la Tabla 2.1 del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales, que especifica la máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio.

- Plano en el que se detallen los siguientes conceptos:

· Distribución de las estanterías de tal manera que se garantice el alcance de las BIES a toda la superficie de dicho sector. Igualmente, IN18.

· Recorridos de evacuación, señalando distancias reglamentarias y descripción de las características de las puertas en las salidas al exterior.

· Ubicación de los extintores portátiles de extinción de incendios, teniendo en cuenta que se instalarán la cantidad de unidades suficiente para que el recorrido real, desde cualquier punto del local, hasta uno de ellos, no supere los 15 metros."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2003.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.



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