Por el Sr. Consejero de Transportes y Comunicaciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha sido adoptada en fecha 28 de abril de 2003, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO.
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre, en el Consejero de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, de fecha 25 de abril de 2003, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Transportes Jandía, S.L.; EXPTE.: GC/200892/I/02; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: GC-7777-BU; INFRACCIÓN: artº. 142.b)Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta vigente.
2) TITULAR: Qsr Systems Uno, S.L.; EXPTE.: GC/200631/O/02; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 9713-BGB; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7 y artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
3) TITULAR: Danventura, S.L.; EXPTE.: GC/200919/I/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: TF-9997-U; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7 y artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
4) TITULAR: Consfuert Ramallo, S.L.; EXPTE.: GC/200590/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-7272-BB; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7 y artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
5) TITULAR: Juan Jesús Batista Rodríguez; EXPTE.: GC/200667/O/02; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: GC-2718-BW; INFRACCIÓN: artº. 140.c), en relación con el artº. 141.i) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.c), en relación con el artº. 198.j) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte excediendo el P.M.A. S/29%.
6) TITULAR: Constructora Valensan, S.L.; EXPTE.: GC/200534/O/02; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 0094-BGC; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90,15 euros; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos.
7) TITULAR: Químicas Morales, S.L.; EXPTE.: GC/200952/I/02; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-3269-AV; INFRACCIÓN: artº. 140.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.502,53 euros; HECHO INFRACTOR: no llevar los documentos de acompañamiento de la mercancía.
8) TITULAR: Fuertefir, S.L.; EXPTE.: GC/200905/I/02; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7481-AD; INFRACCIÓN: artº. 142.a)Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90,15 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
9) TITULAR: Florencio Padrón Brito; EXPTE.: GC/200650/O/02; POBLACIÓN: Agüimes; MATRÍCULA: GC-4943-BJ; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
10) TITULAR: D. Mbark Bziou; EXPTE.: GC/200659/O/02; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: GC-2219-BB; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
11) TITULAR: Químicas Suárez, S.L.; EXPTE.: GC/200457/O/02; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: GC-7317-CK; INFRACCIÓN: artº. 141.q) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.s) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 601,01 euros; HECHO INFRACTOR: no incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuada o erróneamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.
12) TITULAR: Distribuciones Viera, S.L.; EXPTE.: GC/200964/I/02; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: 9074-BTJ; INFRACCIÓN: artº. 142.a) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90,15 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización, cumpliendo los requisitos para su otorgamiento.
Puerto del Rosario, a 28 de abril de 2003.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
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