Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Castrocón, S.L. y a Archipiélago de Viviendas, S.L., la Resolución del recurso de alzada recaída en el expediente sancionador S-62/01 y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a Castrocón, S.L. y a Archipiélago de Viviendas, S.L., la Resolución de fecha 28 de febrero de 2003 del Viceconsejero de Infraestructuras, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
"Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Servio Varas Medina y por D. Alberto A. Nadaya Zuccolo, contra la Resolución de la Dirección General deVivienda de fecha 30 de julio de 2002, declarando la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de la conservación de los actos que, para el supuesto de incoación de un nuevo expediente, se mantendrían igual de no haberse declarado la caducidad.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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