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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de abril de 2003, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba (C-9), términos municipales de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino, Gran Canaria (expte. nº 132/00), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE TAMADABA (C-9). TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARTENARA, AGAETE Y SAN NICOLÁS DE TOLENTINO. GRAN CANARIA (Expte.: 132/00)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, procede aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba (C-9), en los términos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolás de Tolentino, en los mismos términos en que resultó propuesto.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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