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BOC Nº 098. Viernes 23 de Mayo de 2003 - 908

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

908 - ORDEN de 12 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se convocan las subvenciones para el año 2003.

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El Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 35/2002, de 8 de abril, establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 (B.O.C. nº 51, de 22.4.02), y adjudica a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para el cumplimiento de las funciones previstas en dicho Reglamento.

La convocatoria pública de subvenciones, con sus bases, se realizará por Orden de esta Consejería, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Esta Consejería ya estableció unas bases para regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en la Orden nº 375, de 24 de mayo de 2001. Sin embargo, con esta nueva Orden, esta Consejería se propone: ampliar el sector de beneficiarios de las subvenciones, ampliar el objeto de las mismas, potenciar a las PYMES como beneficiarias de las citadas subvenciones y regular con mayor precisión el plazo de ejecución de la actividad, el abono de la subvención y la forma de justificación, por lo que se procede a derogar la citada Orden nº 375.

El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, estipula el carácter indefinido de estas bases, debiendo publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución de convocatoria conforme a los requisitos señalados en el mencionado artículo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento que ha de regir, con carácter indefinido, para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones conforme al anexo I de la presente Orden. Estas subvenciones serán gestionadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo establecido en las citadas bases.

Segundo.- Derogar la Orden nº 375, de 24 de mayo de 2001, de esta Consejería, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas y se convocan las subvenciones para el año 2001.

Tercero.- Convocar las subvenciones, para el año 2003, para el fomento del sistema de gestión medioambiental en las organizaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establezcan un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2003 es de ciento cincuenta mil doscientos treinta y dos (150.232,00) euros, consignada a cargo de la partida presupuestaria 2003.12.04.442F 770.21 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

2ª) Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los siguientes:

a) Para la verificación y validación anual ambiental:

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico privadas.

La subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico públicas.

b) Para la implantación del sistema:

La subvención podrá cubrir hasta un 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con el límite máximo de doce mil (12.000) euros.

3ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

4ª) Plazo máximo de resolución: 30 de septiembre de 2003.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar las Resoluciones que sean necesarias para su ejecución y aplicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando González Santana.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ORGANIZACIONES SEGÚN EL REGLAMENTO (CE) nº 761/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE PERMITE QUE LAS ORGANIZACIONES SE ADHIERAN CON CARÁCTER VOLUNTARIO A UN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS).

Primera.- Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Convocatorias anuales.

1. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o en la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

2. Dicha convocatoria determinará: el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, su aplicación presupuestaria y los importes máximos subvencionables, debiendo hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma Canaria, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Se considera organización a efectos de esta Orden, lo definido en el artículo 2 letra s) del citado Reglamento EMAS, esto es: la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones que se subvencionan son:

- La verificación ambiental y su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones éstas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumple con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado.

- La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Quinta.- Importes subvencionados.

Las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:

- Los gastos de verificación y validación anual de la declaración medioambiental por organismos acreditados por ENAC o bajo la supervisión de ENAC en las organizaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Los gastos de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS.

Los importes máximos de las subvenciones serán los que fije cada convocatoria anual.

Sexta.- Documentación y requisitos a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de la presente Orden, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación por triplicado:

1. Documentos acreditativos de la organización/personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

Fotocopia compulsada de los estatutos constitutivos de la persona jurídica, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal o documento análogo.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la representación legal con que se actúa.

c) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la organización.

2. Como documentación específica, los siguientes:

2.1. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas proforma de los gastos de la verificación.

b) Facturas compulsadas o facturas proforma de los gastos de implantación del sistema ocasionados en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.

2.2. Memoria Técnica de la inversión que se efectúa que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de la organización y sus actividades.

b) Descripción razonada y desglose de los gastos de implantación del sistema para los que se solicita la subvención.

c) Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en la organización que incluirá un esbozo del manual de gestión y del programa de auditorías que se establece.

2.3. Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación, y la acreditación del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el CNAE vigente.

2.4. Documentación que acredite los criterios de selección, valoración y baremo de la base novena, punto 1, apartados B, C y D.

La falsedad contrastada de la declaración jurada de la solicitud o de los documentos que la acompañan llevará consigo la exclusión del expediente en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso pudieran producirse.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Procedimiento, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será el establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II de esta Orden, debiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta) o de Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco), en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las solicitudes también se podrán presentar por vía telemática.

Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, antes citado.

La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

Se presentará el modelo electrónico de solicitud del anexo II acompañado de los documentos solicitados en la base sexta, puntos 2.1 y 2.2.

El resto de documentos solicitado en la citada base sexta no disponibles en soporte electrónico, deberán aportarse en soporte papel en los registros designados en el apartado anterior.

Octava.- Tramitación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes se comprobará por la Viceconsejería de Medio Ambiente que contienen la documentación requerida en cada caso en la presente Orden. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de tenerle por desistido en su petición en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Criterios de selección, valoración y baremo.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

A.- Si la subvención que se solicita es para:

a) Primera Verificación Ambiental: 60 puntos.

b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos.

B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2001: 15 puntos.

C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 20 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 15 puntos.

c) Si son inferiores a los 10 años: hasta 10 puntos.

D.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso.

b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 10 puntos.

- Pequeña: 20 puntos.

- Microempresa: 30 puntos.

c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 10 puntos.

d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos.

e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá:

Por mediana empresa, aquella:

- Que emplee a menos de 250 personas,

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

- Que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme,

Por pequeña empresa aquella:

- Que emplee a menos de 50 personas,

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros,

- Que cumpla el criterio de independencia.

Y por "microempresa" aquella empresa que cuente con menos de 10 empleados y cumpla el criterio de independencia.

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas.

5. Las cantidades económicas que se otorguen a cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios de baremación anteriores, se repartirán en dos fases:

La primera fase consistirá en el reparto de los fondos de la subvención, hasta el máximo establecido en cada convocatoria anual para la verificación y validación ambiental.

La segunda fase consistirá en el reparto de los fondos que queden, resultado del reparto en la primera fase, hasta los máximos establecidos en cada convocatoria anual para la implantación del sistema de gestión medioambiental.

Décima.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados, y conforme a los criterios de selección establecidos en la base novena, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria.

2. Se atenderá al orden preestablecido en dichas listas, en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones, expuestas en la resolución de concesión de subvenciones.

3. El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Undécima.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. Dichas solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas, previa fiscalización, mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquéllas, y en todo caso, no más allá del 30 de septiembre del año de la convocatoria o del que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

La resolución de concesión se adoptará en base a la conveniencia de acometer los programas y actuaciones objeto de subvención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar y comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, así como recabar de los interesados cuantos documentos, permisos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución.

Duodécima.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 30 de noviembre inclusive del año de la convocatoria para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental.

Decimotercera.- Abono de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de:

a) Fotocopia de las facturas de los gastos del verificador y original para su cotejo.

b) Fotocopia de las facturas de los gastos de implantación del sistema según el Reglamento EMAS durante el año de la convocatoria y el anterior, y originales para su cotejo.

La presentación de las citadas facturas será como máximo el día 10 de diciembre inclusive del año de la convocatoria.

Decimocuarta.- Plazo y forma de justificación.

La fecha límite de justificación de la ejecución de la actuación es el 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Decimosexta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por esta Consejería, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

2. Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.

3. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

4. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad.

Decimoséptima.- Normativa supletoria.

En todo caso se estará a lo establecido con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Ver anexos - páginas 8406-8407

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