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El Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce, entre otras novedades, la ampliación en el ámbito de personas que puedan presentar declaraciones para efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Esa ampliación afecta a las declaraciones efectuadas bajo la modalidad de representación indirecta que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, pueden ser efectuadas por aquellos profesionales pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el citado artículo y que hayan recibido la autorización por parte de la Dirección General competente en materia de tributos.
Para alguno de estos colectivos no existe Colegio Oficial que regule su ejercicio profesional, con lo que se hace necesario, dada la idiosincrasia de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el ámbito que nos ocupa, una especial capacitación para poder actuar ante la Administración Tributaria Canaria como nexo de unión entre ésta y los importadores.
Es por ello que el artículo 5, número 1, letra f), del citado Decreto establece como requisitos para recibir la autorización a fin de poder actuar como representantes de los importadores en los despachos a los que se refiere el mismo, efectuados en la modalidad de representación indirecta "acreditar el conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias de la forma que, reglamentariamente, determine la Consejería competente en materia de hacienda." Teniendo en cuenta los requisitos exigidos por los Colegios Profesionales para la inscripción de sus colegiados, resulta conveniente establecer un procedimiento de capacitación de quienes no tengan regulado el ejercicio de su profesión a través de alguno de estos Colegios que implique a todos los sectores afectados, con especial intervención de la Administración Tributaria.
En virtud de todo lo anterior,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- 1. La acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere artículo 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, se efectuará mediante la superación de una prueba de capacitación, a realizar tras la celebración de un curso de asistencia obligatoria, que versará sobre las materias previstas en el anexo de esta Orden.
2. Quienes superen la prueba a la que se refiere el apartado anterior recibirán una certificación acreditativa de tal hecho, expedida por la Dirección General competente en materia de tributos.
3. Lo previsto en la presente Orden será aplicable a aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que no tengan regulado el ejercicio de su actividad profesional a través de Colegio Oficial legalmente constituido.
Artículo segundo.- 1. La convocatoria de la prueba, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días. La convocatoria deberá tener una periodicidad, al menos, anual.
2. En la convocatoria se designará el Tribunal de evaluación que estará formado por un presidente, que será el Director General competente en materia de tributos, que tendrá voto dirimente en caso de empate, un representante de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designado por los órganos rectores de los mismos, un representante de las asociaciones más representativas que agrupen a los colectivos afectados y dos representantes de la Administración Tributaria Canaria que posean titulación superior y estén especializados en la materia sobre la que versen las pruebas. Uno de los representantes de la citada Administración ejercerá como secretario del Tribunal.
El representante de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife procederá, en cada convocatoria, de un Colegio Profesional distinto al de la convocatoria anterior.
Artículo tercero.- 1. El ejercicio al que se refiere la presente Orden consistirá en resolver dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, sobre el contenido de las materias previstas en el anexo de la presente Orden.
2. El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
3. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
4. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 5 puntos.
5. Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal elevará la relación de aspirantes aprobados al órgano que efectuó la convocatoria, a efectos de la expedición de los certificados a los que se refiere la presente Orden.
Disposición Adicional
1. Quienes hubieran actuado durante un período mínimo de 10 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden como apoderados de Agentes y Comisionistas de Aduanas, o de otros operadores autorizados, en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración tributaria canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, quedarán obligados, exclusivamente, a asistir al curso al que se refiere el artículo primero de la presente Orden, quedando eximidos de realizar la prueba de capacitación tras el mismo.
2. Lo previsto en el apartado anterior se acreditará mediante escritura pública de apoderamiento o cualquier otro documento admitido en derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
A N E X O
1. Los tributos: concepto y clasificación y elementos principales. El procedimiento de gestión tributaria: la declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La consulta tributaria. El Número de Identificación Fiscal. La declaración censal. La gestión recaudatoria: Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario y en período de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
2. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: concepto y clases. El delito fiscal. El delito de contrabando. La Inspección de los tributos: Órganos, funciones y facultades de la Inspección de los tributos. Clases de actuaciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Los obligados tributarios en el procedimiento de la inspección de los tributos y su representación.
3. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa: los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: órganos y procedimiento. Las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda.
4. Los gravámenes a la importación (I): concepto y características. El Reglamento (CEE) nº 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. La introducción de mercancías en el territorio aduanero comunitario. Los destinos aduaneros. Los regímenes aduaneros económicos. Las zonas y los depósitos francos.
5. Los gravámenes a la importación (II): las clasificaciones arancelarias: los códigos NC. El TARIC. El valor en Aduana. La deuda aduanera: hecho imponible, devengo, sujetos pasivos. Los tipos impositivos.
6. El Reglamento comunitario 1911/1991, del Consejo, de 26 de junio de 1991. El artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam. El Reglamento (CE) nº 704/2002, del Consejo, de 25 de marzo de 2002.
7. El Poseican. El Reglamento 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001. El Régimen Específico de Abastecimiento.
8. Aspectos generales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Breve referencia histórica. La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: estructura, principios y contenido. Los beneficios fiscales contenidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio.
9. El Impuesto General Indirecto Canario (I): delimitación conceptual del tributo. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Operaciones interiores: hecho imponible; exenciones; devengo; sujetos pasivos; base imponible y tipos. Funcionamiento del tributo: repercusión, deducciones, liquidación, y devoluciones. Los regímenes especiales. Las obligaciones formales.
10. El Impuesto General Indirecto Canario (II): operaciones exteriores. Importaciones: hecho imponible; exenciones, con especial referencia a la exención contenida en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio; devengo; sujeto pasivo y responsables; base imponible.
11. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) (I): naturaleza, ámbito espacial de aplicación. Operaciones interiores: hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones; sujetos pasivos; devengo; base imponible y tipos impositivos. Funcionamiento del tributo: repercusión y liquidación. Devoluciones. El régimen especial simplificado. Las obligaciones formales. El Decreto 34/2002, de 8 de abril.
12. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) (II). Importaciones: hecho imponible y exenciones; sujetos pasivos y responsables; devengo; base imponible y tipos impositivos.
13. La gestión del I.G.I.C. y del AIEM en las importaciones. El Decreto 139/1991, de 28 de junio. La responsabilidad de los representantes en las importaciones gravadas por el I.G.I.C. y el AIEM: especial referencia a la responsabilidad indirecta.
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