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BOC Nº 091. Miércoles 14 de Mayo de 2003 - 816

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

816 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 22 de abril de 2003, por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al período enero-junio, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996 regula el funcionamiento de los Comedores Escolares en los Centros Públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 119, de 18.9.96). La Orden de 26 de octubre de 1998 modifica la mencionada Orden y establece las bases de la convocatoria de las ayudas con destinos a los comensales (B.O.C. nº 145, de 18.9.98).

La Resolución de 12 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28.6.02) dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los Comedores Escolares para el curso escolar 2002/2003.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) regula el funcionamiento de los Comedores Escolares en los Centros Públicos no universitarios de Canarias, establece las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales y deroga parcialmente las Órdenes anteriores.

De acuerdo con los artículos 13.4, 16.1 y Disposición Adicional Primera de la Orden de 25 de febrero de 2003, con lo previsto en el artículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), se hace necesario asignar crédito para el período enero-junio 2003 y de esta forma poder ejecutar los referidos artículos para el próximo curso escolar 2003/2004, por ello

R E S U E L V O:

Primero.- Criterios de las asignaciones ordinarias con destino a las ayudas y determinación de las mismas.

1.1.- Determinar las ayudas y establecer tres modalidades:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12 euros.

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

A) COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA.

Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de ayuda por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73 euros: 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73 euros: 0,4007 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12 euros: 0,9416 euros.

En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) las cantidades que recibirán en concepto de ayuda son las siguientes:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73 euros: 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73 euros: 0,9116 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12 euros: 1,4525 euros.

B) COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA.

Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas ayudas que los de gestión directa cada uno dentro de las modalidades de renta A, B y C respectivamente.

No obstante y con el fin de compensar el alto coste financiero de los comedores de este tipo de gestión contratada tanto para los centros ordinarios como los de Pedagogía Terapéutica, se establece una ayuda adicional por comensal que es la siguiente:

B1) Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

1.- Centros cuyo número de alumnos total de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,9015 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,1719 euros.

2.- Centros cuyo número de alumnos total de comensales es superior a 75.

Alumnos comensales de renta modalidad B: 0,6611 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C: 0,9315 euros.

B2) Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratantes, las ayudas por comensal son las siguientes:

1.- Centros cuyo número de alumnos total de comensales esté comprendido entre 1 y 75:

Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,4207 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,3222 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,5926 euros.

2.- Centros cuyo número de alumnos total de comensales es superior a 75:

Alumnos comensales de renta modalidad A: 0,4207 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad B: 1,0818 euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C: 1,3522 euros.

1.2. Fijar las cuantías destinadas a los centros públicos, con destino a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos para el año referenciado, conforme a las cantidades que, por alumno y centro, se especifican, y que asciende a un total de 1.416.543,71 euros. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 2003.18.06.423C.480.11 (L.A.: 18401302).

Anexo I: Asignación total por centro.

Anexo II: Justificación de ingresos y gastos.

1.3. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

1.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden de esta Consejería de 25 de febrero de 2003, los remanentes existentes han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

1.5. El pago de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante un único libramiento.

1.6. Antes del 7 de julio del año 2003, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo II de la presente Resolución.

1.7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión del Consejo Escolar del Centro.

1.8. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las ayudas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

1.9. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días de comedor escolar para el período enero-junio de 2003 será de 100 días.

Segundo.- Cuota de alumnos.

2.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al comedor escolar, y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso éstas sobrepasen el importe del coste del servicio.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar cuotas superiores a las anteriormente referidas, cuando en un centro concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud razonada del Consejo Escolar que irá acompañada con informe o el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa.

2.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 1,81 euros/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Tercero.- Concesión de ayudas.

3.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar no supere los 15.277,73 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá sumando la parte general de la base imponible y la parte especial de la base imponible, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas por un importe máximo de 0,4207 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 1,81 euros/día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente.

3.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión; dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique que copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, y Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa que dicta instrucciones para el período enero-junio de 2003.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, a interponer en el plazo de un mes desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2003.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 7779-7803

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