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El Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tenía la finalidad de actualizar los procedimientos para la concesión de subvenciones en esta materia, al objeto de facilitar y de mejorar la eficiencia de los agentes que trasladan la solidaridad de Canarias a países claramente desfavorecidos.
A la vista de la experiencia de la propia Agencia Española de Cooperación y de otras instituciones españolas de gestión de la cooperación al desarrollo, así como de las propias entidades canarias dedicadas a estos fines, se han advertido en el citado Decreto algunos aspectos y también algunos errores de redacción que conviene subsanar para facilitar los procedimientos de ayuda, tanto a las instituciones y entidades canarias como, en su caso, a las organizaciones públicas de terceros países beneficiarias de las subvenciones, para que la gestión resulte más operativa. Es por ello que parece oportuno reformularlos en los términos que inicialmente, en algunos casos, se tuvieron en cuenta y se expusieron a las organizaciones e instituciones potencialmente beneficiarias.
Las modificaciones afectan a la posibilidad de conceder abonos anticipados por la falta de recursos financieros propios de los beneficiarios a los que, de otro modo, se les impondría una carga difícilmente asumible en la mayoría de los casos, a la vista de su carácter social. También se incide en la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención permita sistemas más ágiles y operativos de justificación a algunos de los agentes, dadas las actividades de que se trata y la dificultad comprobada de obtener otro tipo de acreditaciones en países con muy bajo nivel de desarrollo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican los artículos que a continuación se expresan, quedando con la siguiente redacción:
- Artículo 2, apartado 2):
"2) Otras Administraciones públicas, Instituciones y entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales, sindicales y otras organizaciones sociales, siempre que acrediten estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos."
- Artículo 11, apartado 1.f):
"f) En su caso, identificación de la institución o contraparte local del país en que se vaya a ejecutar el proyecto."
- Artículo 22, apartado 1:
"1. Las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales se abonarán una vez que el beneficiario proceda a su justificación conforme a lo previsto en este Decreto. No obstante, podrá acordarse el abono con carácter anticipado, total o parcial, del importe de la subvención."
- Artículo 23, apartado 2:
"2. Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea total o parcialmente abonado de forma anticipada vendrán obligados a justificar, a través de los medios probatorios que se recojan en la convocatoria o en la resolución de concesión:"
- Artículo 24, apartado 2.e):
"e) En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales, Entidades Canarias en el Exterior y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá preverse la certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos."
- Artículo 24, añadir una nueva letra "g" al apartado 2:
"g) En las subvenciones concedidas a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, excepcionalmente y siempre que no sea conveniente efectuar la justificación a través de los medios previstos con carácter general, podrá preverse la declaración responsable emitida por el órgano de administración o equivalente de la ONGD facultado a tal fin."
- Artículo 24, apartado 3.a):
"a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como, una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el beneficiario de la subvención y, en su caso, por el socio local, que ha intervenido en su ejecución."
- Artículo 31, apartado 2):
"2) Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario, salvo que se trate de un beneficiario del país en que se actúe."
- Artículo 34, apartado 2):
"2) La participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario, salvo que se trate de un beneficiario del país en que se actúe."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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