BOC - 2003/082. Miércoles 30 de Abril de 2003 - 1746

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1746 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Teresa de Jesús Sosa Mederos.- Expte. nº 99-35/00087.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 3 de abril de 2003 fue intentada la notificación de la resolución del tenor literal siguiente:

Resolución del director del instituto canario de formación y empleo (icfem), dictada por delegación, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Teresa de Jesús Sosa Mederos, por Resolución del Director del ICFEM nº 00-35/1417 de fecha 20 de junio de 2000.

Examinado el expediente de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, de fecha 8 de febrero de 2002 y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de junio de 2000, con número de registro 00-35/1417 se concedió a Teresa de Jesús Sosa Mederos, una subvención de 300.000 pesetas (trescientas mil pesetas) 1.803,04 euros (mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 2000.2301.322C 47021 L.A./P.I. 23453502 denominada "Programas de Fomento del empleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo", de conformidad con lo establecido en Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en el punto quinto, apartados i), k), de la resolución de concesión en concordancia con las bases 21ª y 22ª, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Tercero.- Mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2002, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de fecha 23 de agosto de 2002, y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas por un período de quince días, se inició procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudiera corresponderle. Hasta el día de la fecha la entidad beneficiaria no ha presentado alegaciones ni ha aportado documentación justificativa de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la empresa Teresa de Jesús Sosa Mederos, mediante resolución nº 00-35/1417 de fecha 20 de junio de 2000 es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo a tenor de lo establecido en el aparto sexto de la resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las Disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones previstas en el punto quinto, apartados i) y k), de la resolución de concesión en concordancia con la bases 21ª y 22ª, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por cuanto la entidad beneficiaria tenía la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo de un (1) mes a partir de la finalización del plazo de dieciocho (18) meses, desde la fecha de su contratación y hasta el día de la fecha no ha aportado nada.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R e s u e l v o:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Teresa de Jesús Sosa Mederos, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, registrada al nº 00-35/1417, de fecha 20 de junio de 2000, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un total de 1.992,90 euros (mil novecientos noventa y dos euros con noventa céntimos). Este total resulta de la suma de 1.803,04 euros por el principal y 189,86 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.

C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

A fin de cumplimentar la obligación de comunicación de reintegro, descrita, se acompaña a la presente, modelo de "Comunicación de Reintegro de Subvención", que deberá presentarse en el ICFEM, adjuntando fotocopia del documento de abonaré emitido por el Banco o Caja donde se haya realizado el ingreso.

La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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