BOC - 2003/082. Miércoles 30 de Abril de 2003 - 1742

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1742 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2003, relativa a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, por la que se resuelve el recurso de alzada nº 208/02 interpuesto por D. Miguel Martín Hernández, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Teneguía.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por el recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Miguel Martín Hernández, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Teneguía, la Resolución de 12 de diciembre de 2002 (libro nº 1, folio 89, nº 467), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 208/02 (expediente nº 035/02), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nº 702, de fecha 7 de agosto de 2002.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2003.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo por la que se resuelve el recurso de alzada nº 208/02 interpuesto por D. Miguel Martín Hernández.

Visto el recurso de alzada nº 208/02 formulado por D. Miguel Martín Hernández, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Teneguía, sito en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nº 702, de fecha 7 de agosto de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 035/02, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en "no haber comparecido a la citación efectuada por los Inspectores de Turismo el día 10 de abril de 2001".

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de setecientos cincuenta y un euros con veintisiete céntimos (751,27 euros).

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada en el que se hace constar que con fecha 16 de agosto de 2002, se entregó a su empleada, mediante Acta de Inspección nº 15776/2002 la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 035/02, no habiéndola recibido el titular, ahora recurrente, hasta el día de la fecha, 17 de septiembre de 2002, por encontrase ausente. No dispone de la documentación requerida por extravío de la misma, habiéndose solicitado duplicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Viceconsejero de Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, en relación con los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y en los artículos 8 y siguientes del Decreto 190/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se constata error material en la Resolución de inicio que se repite, consecuentemente en la Propuesta de Resolución y en la consideración jurídica cuarta de la Resolución sancionadora, ahora recurrida, al tipificar la infracción y transcribir "artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias ..." debiendo figurar "artículo 76.9 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias" en base al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que preceptúa que "Las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos" se procede, en consecuencia, a subsanar el citado error material.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 3/1999 de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo y habida cuenta que la Resolución recurrida se notificó el día 16 de agosto de 2002, según consta en la documentación obrante en el expediente, presentándose el escrito de recurso de alzada con fecha 17 de septiembre de 2002 (registro de entrada nº 436690) resulta, pues, el carácter extemporáneo del mismo al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso de alzada se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ello procede declarar la inadmisión del recurso, por interposición fuera de plazo, deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nº 702, de fecha 7 de agosto de 2002.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestión de Derecho (extemporaneidad del recurso) ya resuelta en anteriores recursos (Dictamen nº 86/00-BF, emitido con fecha 4 de diciembre de 2000 por la Letrada-Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión, por interposición fuera de plazo, del recurso de alzada nº 208/02 promovido por D. Miguel Martín Hernández, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Teneguía sito en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística nº 702, de fecha 7 de agosto de 2002, recaída en el expediente sancionador nº 035/02, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de setecientos cincuenta y un euros con veintisiete céntimos (751,27 euros).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante la Sala correspondiente en función a la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.



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