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Con fecha 17 de junio de 1994 se acordó la inscripción de la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón en el entonces Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, actualmente Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y se aprobaron los estatutos provisionales de la citada Federación por la Dirección General de Deportes, inscribiéndose en el citado registro con el nº 1934-1087/94/C.
El Consejo Superior de Deportes acordó con fecha 5 de febrero de 2001 aprobar los estatutos de las Federaciones Españolas de Pentatlón Moderno y de Triatlón, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, mediante la segregación de las modalidades de Pentatlón Moderno y de Triatlón, hasta entonces en una única Federación, con la creación de dos nuevas Federaciones.
La Asamblea General de la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón, en reunión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2002, acordó, por unanimidad, la segregación de las modalidades de Pentatlón Moderno y de Triatlón con la conversión de la actual Federación en dos Federaciones independientes.
Considerando que la transformación de la actual Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón en dos Federaciones independientes es una aspiración unánime de todo el colectivo afectado, que concuerda con el proceso seguido a nivel estatal, procede autorizar la reconversión de la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón en dos Federaciones, en la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y la Federación Canaria de Triatlón.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deportes y el Decreto 51/1992, de 23 de abril,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la constitución de las Federaciones Canarias de Pentatlón Moderno y de Triatlón.
Segundo.- Por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias se procederá a inscribir a la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y a la Federación Canaria de Triatlón, y a cancelar la inscripción de la actual Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón, una vez sean aprobados por esta Dirección General de Deportes los estatutos de las primeras.
Tercero.- Los bienes, derechos y obligaciones de los que fuera titular la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón se repartirán proporcionalmente entre las dos nuevas Federaciones en función del número de licencias deportivas de cada modalidad deportiva.
A tales efectos se constituirá una Comisión Mixta compuesta por miembros de las respectivas Comisiones Gestoras, que será nombrada por la Dirección General de Deportes, a propuesta de las mismas.
Cuarto.- La Dirección General de Deportes, a instancia de los colectivos interesados, nombrará sendas Comisiones Gestoras que ejercerán en las respectivas Federaciones las funciones que competen a los órganos de gobierno correspondientes de cada Federación. En cualquier caso, el mandato de las mismas se extenderá hasta la finalización del proceso electoral que habrá de convocarse en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.
Quinto.- La Dirección General de Deportes, a instancia de las Comisiones Gestoras, aprobará los estatutos de la respectiva Federación, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con la normativa vigente.
Notifíquese la presente Resolución al Presidente en funciones de la Federación Canaria de Pentatlón Moderno y Triatlón y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2003.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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