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BOC Nº 077. Miércoles 23 de Abril de 2003 - 659

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

659 - ORDEN de 1 de abril de 2003, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2002, que aprueba los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación.

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La nueva redacción del artículo 84, relativo a las devoluciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, contenida en el artículo 9.Cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, implica que la exención en el AIEM aplicable a determinada entrega de combustible contemplada en el artículo 70.2 de la Ley 20/1991 tiene una efectividad inmediata y no a través del proceso de repercusión de la cuota del AIEM y posterior petición de devolución de esta cuota soportada. Esta nueva redacción del artículo 84 supone que debe modificarse el contenido del modelo 451 de solicitud de devolución y la supresión de la presentación trimestral de solicitudes de devolución de las cuotas soportadas en la adquisición de combustibles.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El artículo 4 de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, quedará redactado como sigue:

ÇArtículo 4.- Las solicitudes de devolución por parte de los sujetos pasivos del Arbitrio de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes utilizados total o parcialmente en operaciones que den derecho a la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20/1991, únicamente podrán referirse al año natural inmediatamente anterior y deberá presentarse en el plazo de los tres primeros meses del año natural siguiente.

Junto con el modelo de solicitud de devolución, los interesados deberán aportar las facturas recibidas originales completas, cumplimentadas conforme a la normativa general que resulta de aplicación, o bien los documentos originales acreditativos del pago del Arbitrio a la importación, consignando en el propio modelo el porcentaje de afectación de los productos adquiridos a las actividades que den derecho a la devolución. Las mencionadas facturas o documentos acreditativos del pago a la importación deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos la expresión "AIEM SOLICITADO CON FECHA ..."È.

Artículo 2.- Se modifica el modelo contenido en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, que quedará como figura en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 6146-6148

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