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Informe y resolución de 22 de enero de 2003, por la que se autoriza, declara en concreto la utilidad pública, y se aprueba el proyecto de ejecución, de las instalaciones de interconexión del Parque Eólico Llano de la Esquina, de 6 mw, en el término municipal de Arico. Expediente nº SE-02/117.
Visto el expediente incoado en la Dirección General de Industria y Energía, a petición de D. Tomás Andueza Gastegui, en representación de Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Buhaira, 2, sobre solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, para instalaciones de interconexión del Parque Eólico Llano de la Esquina, de 6 Mw, en Arico, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el técnico que suscribe informa lo siguiente:
Considerando que la solicitud formulada por Desarrollos Eólicos, S.A. comprende la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones de interconexión del Parque eólico Llano de la esquina consistentes en el cambio de la línea actual de simple circuito CR Arico Mar-Granadilla, a doble circuito usando el segundo para uso exclusivo de la evacuación del parque eólico Llano de la Esquina cuyo proyecto fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 20 de diciembre de 2002, en el expediente SE-96/16.
Resultando que se trata de una instalación comprendida en el capítulo VII del Título I del Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas (B.O.C. nº 28, de 4.3.96), modificado mediante Decreto 196/2000, de 16 de octubre (B.O.C. nº 145, de 3.11.00) y que modifican los procedimientos regulados en el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Resultando que en el proyecto aportado queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente en relación a las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.
Resultando que tramitado el expediente de conformidad con lo establecido en los capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el establecimiento de la línea de interconexión del parque eólico, no se formulan alegaciones.
Considerando justificada la solicitud formulada por Desarrollos Eólicos, S.A., por su finalidad, dada la repercusión socioeconómica de éste en la zona, además de los beneficios medioambientales inherentes a la generación de electricidad mediante energías renovables.
Considerando que conforme a las siguientes disposiciones:
Real Decreto 2.575/1982, de Presidencia del Gobierno, de 24 de julio de 1982, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria y energía; Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de ella, la Dirección General de Industria y Energía de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, es el Órgano competente en materia energética.
Por todo ello, el técnico que suscribe
PROPONE:
1º) Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de interconexión del Parque eólico Llano de la esquina cuyas características son:
Lugar donde se va a establecer la instalación de interconexión: Lomo de la Lanuda, Llano de la Esquina.
Finalidad de la instalación: Interconexión de la Planta Eólica Llano de la Esquina, con el Centro de reparto de Arico.
Características principales: la línea de evacuación proyectada resulta de la conversión a doble circuito de dos tramos dos líneas existentes; la línea "El Porís L400230" (tres primeros apoyos desde su salida del centro de reparto) y la línea "Arico-Mar" L400231 (19 apoyos desde apoyo cercano a L400230 hasta punto de conexión con la planta eólica). La línea resultante tiene una longitud total de 4.379 metros, en dos alineaciones mediante conductores LARL-78. Se prevé la sustitución de todos los 22 apoyos afectados.
2º)Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, lo cual, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en el anexo.
La aprobación del referido proyecto se entiende sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas por parte de otros Organismos competentes.
Cualquier alteración importante de las características de la instalación objeto de la presente aprobación producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El jefe de Sección de instalaciones de combustibles y otras energías, Joaquín N. González Vega.- Vº.Bº.: el jefe de servicio de instalaciones energéticas, Emilio Fresco Rodríguez.
Resolución: vista la propuesta anterior, esta Dirección General de Industria y Energía la hace suya y eleva a resolución, debiendo cumplirse en las condiciones y plazos indicados.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.-El director general de industria y energía, p.d., el jefe de Área de Energía (resolución nº 1.044, de 21.11.01), Honorato López Torres.
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