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BOC Nº 073. Martes 15 de Abril de 2003 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

631 - ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se convoca el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de sus Condecoraciones para el año 2003.

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ANTECEDENTES

El Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones, como medio honorífico de reconocimiento a personas y organizaciones que destaquen por una labor singularizada y extraordinaria en este ámbito.

El Decreto 151/2002, de 24 de octubre, modifica el Decreto 219/2000 otorgándole efectos económicos al hecho de ingresar en la Orden al Mérito de la Seguridad Pública, al ser recompensado con una Medalla, que lleva aparejado el importe económico en el artículo 3 apartado 2 del citado Decreto.

El concepto de seguridad pública a efectos de la citada norma, hace referencia a los términos de seguridad y emergencias, en el supuesto de que las distintas personas u organizaciones se distingan por su decisiva y meritoria actuación y colaboración en situaciones de emergencia, así como, en beneficio de la seguridad pública, por lo que, podrán ser merecedoras en ingresar en la Orden y ser recompensados con la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública, con efectos honoríficos.

Según establece la mencionada norma, la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, en cualquiera de sus categorías, se concederá por Orden del Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad y emergencias, y a propuesta del Centro Directivo titular de esta competencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales y en materia de protección civil y atención de emergencias que este Departamento tiene atribuidas en virtud del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de 24 de enero de 2001 y de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias de 12 noviembre de 2002.

Por ello, en virtud de las facultades que con carácter general tengo conferidas y al amparo de la otorgada en el artículo 4 del citado Decreto 219/2000,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y la concesión de seis Medallas al Mérito a la Seguridad Pública para el año 2003, dos con distintivo color oro y cuatro con distintivo de color plata, de acuerdo con las bases y en las modalidades que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden así como las bases de la convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA ORDEN AL MÉRITO A LA SEGURIDAD PÚBLICA DE CANARIAS Y LA CONCESIÓN DE SUS CONDECORACIONES PARA EL AÑO 2003.

Primera.- Aspirantes.

Podrán concurrir a la convocatoria tanto personas físicas como organizaciones que se distingan por su meritoria actuación y colaboración en situaciones de emergencia así como aquellas a las que se pretenda reconocer acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en el ámbito de la seguridad y en beneficio de la seguridad pública, en los que concurran las circunstancias y condiciones previstas en la segunda base.

Segunda.- Modalidades y características.

1. Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color oro, como grado máximo de galardón, podrá ser concedida a título individual, para recompensar las siguientes actuaciones:

a) Como consecuencia de tener una actuación ejemplar y extraordinaria o que represente un gran riesgo para las organizaciones prestatarias de servicios.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte, lesiones permanentes o heridas graves que deriven en una incapacidad absoluta, siempre que no se haya producido por negligencia, impericia o accidente.

2. Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color plata, como grado menor de galardón, podrá concederse a título individual o colectivo, en los casos siguientes:

a) Al realizar actuaciones ejemplares y extraordinarias de reconocido valor que signifiquen un mérito para la persona o para la organización prestataria.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de mutilaciones o heridas graves de las cuales no se derive incapacidad total y en las mismas condiciones que en el apartado 1.b) de esta misma base.

c) Por una destacada trayectoria profesional, con dedicación a sectores o personas desfavorecidas, al tratarse de colectivos de especial protección para las entidades prestatarias de servicios, o por trabajos científicos de prestigio para las distintas organizaciones.

Tercera.- Presentación de candidaturas.

1. La iniciativa podrá corresponder a la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a Cabildos, a una Corporación Municipal o a iniciativa social.

2. Las candidaturas podrán presentarse, cumplimentadas en el modelo que se detalla en la base séptima, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en las Oficinas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sitas en la calle León y Castillo, 431, 1ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Bravo Murillo, 5, 2ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

3. A la presentación de las candidaturas, deberá adjuntarse la documentación justificativa que ratifique los hechos alegados que hacen a la candidatura presentada merecedor del galardón solicitado. Asimismo, ante la propuesta de condecoración a una persona u organización, dentro de su ámbito profesional, se presentará informe previo de la institución a la que esté adscrita.

4. La presentación de las candidaturas podrá realizarse en dichas oficinas, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Evaluación.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, analizará y estudiará todas aquellas proposiciones que sean presentadas, elevando la propuesta de condecoración al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias.

Asimismo, las proposiciones dependiendo del área de seguridad y de emergencias, se trasladarán bien a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias para su conocimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 4 párrafo 3 del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre.

Quinta.- Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de cualquiera de las Medallas se realizará por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y se registrará en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Esta condecoración, en cualquiera de sus categorías, se concederá con independencia de los premios de constancia u otras condecoraciones que puedan otorgar otras instituciones.

3. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente si los candidatos presentados no fueran merecedores de los galardones convocados.

4. El candidato aceptará expresamente en un plazo de tres días hábiles el galardón otorgado, entendiéndose que renuncia al mismo en caso contrario.

5. El acto de imposición de la Medalla, en sus distintas categorías, y de la entrega de títulos acreditativos, se realizará en acto público.

6. Existirá un Libro de Registro donde se inscribirán los nombres de los titulares que se incorporen a la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y que gestionará la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Sexta.- Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y en lo no regulado en las mismas, será de aplicación el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones.

Séptima.- Compensación económica.

La imposición de cualquiera de las Medallas señalas en el artículo 3 del Decreto 151/2002, de 24 de octubre, llevará aparejada una compensación económica, la cual se realizará con cargo a la partida presupuestaria 08.19.222-A 480.11 L.A. 08415902 "Premio al Mérito a la Seguridad Pública Canaria", y consistirá en:

a) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, dos con distintivo de color oro, dotadas con doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros) cada una.

b) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, cuatro con distintivo de color plata, dotadas con seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) cada una.

Para el abono de cualquiera de las compensaciones económicas a los galardonados será imprescindible la presentación por parte del beneficiario o de sus herederos en caso de muerte, del documento que acredite estar dado de Alta a Terceros en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

Octava.- Modelo de presentación de candidaturas.

Ver anexos - páginas 5785-5786

SOLICITA: sea admitida la/s candidatura/s en la convocatoria para el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y le/s sea otorgada la condecoración, a cuyo efecto se acompaña la documentación que a continuación se especifica.

En ....................................................................................., a .............. de ..................................... de 2003.

Firmado:

Documentos que se acompañan:

- Un expediente profesional completo del candidato.

- Explicación exhaustiva de los hechos que le hacen merecedor del galardón solicitado.

- Informes adicionales que acreditan los hechos.

- Currículum del candidato.

- Relación de otras personas que respaldan la candidatura, indicando nombre, apellidos y datos profesionales.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. GOBIERNO DE CANARIAS.

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