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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan para el año 2003, las ayudas establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), por la que se aprueban las bases que han de regir con carácter indefinido la convocatoria de ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), se aprueban las bases que han de regir con carácter indefinido la convocatoria de ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias.
Segundo.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, existe crédito en la aplicación presupuestaria 13.04.422H 480.11 L.A. 13403202, para convocar este tipo de ayudas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".
Segundo.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 337/1997 señala que en el caso de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, supuesto este que nos ocupa, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Tercero.- La base 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), por la que se aprueban las bases que han de regir con carácter indefinido la convocatoria de ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias, señala que la convocatoria de estas ayudas deberá fijar además de la dotación presupuestaria, las cuantías de las ayudas.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2003 las ayudas que se establecen en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), por la que se aprueban las bases que han de regir con carácter indefinido la convocatoria de ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias.
Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de doce mil veintiún (12.021,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H 480.11 L.A. 13403202, Contingencias y Cursos.
Tercero.- La cuantía de la ayuda no podrá superar los ciento cuarenta y tres (143,00) euros por beneficiario.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la resolución de esta convocatoria, así como cuantas otras actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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