BOC - 2003/051. Viernes 14 de Marzo de 2003 - 442

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

442 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de enero de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 2002, de aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29), en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), de 1 de octubre de 2002, de la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29), en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobación definitiva de las normas de conservación del sitio de interés científico de jinámar (c-29), en los términos municipales de las palmas de gran canaria y de telde (gran canaria).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las normas de conservación del sitio de interés científico de jinámar (C-29), en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde, en los mismos términos en que resultó propuesto por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa urbanística aprobada.

Tercero.- El presente acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión de los informes de aceptación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde, así como al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.- El secretario de la comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de canarias, Juan José Santana Rodríguez.

NORMATIVA

ÍNDICE

NORMATIVA

I. CUESTIONES GENERALES.

1. Ubicación y accesos.

2. Ámbito territorial.

3. Finalidad de protección del Sitio de Interés Científico de Jinámar.

4. Fundamentos de protección.

5. Antecedentes de protección.

6. Necesidad de las Normas de Conservación.

7. Naturaleza y efectos de la aprobación de las Normas de Conservación.

8. Objetivos de las Normas de Conservación.

II. DECLARACIÓN DE ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA.

III. ZONIFICACIÓN.

IV. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

V. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO.

VI. RÉGIMEN DE USOS.

1. Régimen General de Usos.

1.1. Usos permitidos.

1.2. Usos prohibidos.

1.3. Usos autorizables.

2. Régimen Específico de Usos.

2.1. Zona de Exclusión (Suelo Rústico de Protección Natural).

2.1.1. Usos permitidos.

2.1.2. Usos prohibidos.

2.1.3. Usos autorizables.

2.2. Zona de Uso Moderado (Suelo Rústico de Protección Natural).

2.2.1. Usos permitidos.

2.2.2. Usos prohibidos.

2.2.3. Usos autorizables.

2.3. Zona de Uso General (Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras).

2.3.1. Usos permitidos.

2.3.2. Usos prohibidos.

2.3.3. Usos autorizables.

VII. DETERMINACIONES, ACTUACIONES BÁSICAS Y DIRECTRICES DE ACTUACIÓN EN EL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO.

1. Determinaciones y actuaciones básicas en el Sitio de Interés Científico.

1.1. Actuaciones de carácter general.

1.2. Actuaciones en la Zona de Exclusión o Acceso prohibido.

1.3. Actuaciones en la Zona de Uso Moderado.

1.4. Actuaciones en la Zona de Uso General.

1.5. Determinaciones en materia de investigación.

1.6. Actuaciones básicas en materia de señalización y vigilancia.

1.6.1. Señalización.

1.6.2. Vigilancia.

2. Directrices para planes y proyectos.

VIII. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN.

I. CUESTIONES GENERALES.

1. Ubicación y accesos.

El Sitio de Interés Científico de Jinámar se localiza en el sector nororiental de la isla de Gran Canaria, abarcando una superficie de 29,6 hectáreas que se reparte entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria (93,2%) y Telde (6,8%). El principal acceso a este espacio protegido lo constituye la Autovía GC-1, a través del enlace que desde la citada vía conecta con el Polígono de Jinámar.

2. Ámbito territorial.

Los límites de este espacio protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (C-29), coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan. A grandes rasgos son los siguientes: desde la Punta Piedra Caballera el límite del espacio sigue la línea de bajamar escorada hasta el flanco derecho del barranco de Jinámar, desde donde asciende por la divisoria hasta alcanzar la carretera GC-1, continuando por ella hasta el desvío de entrada a la Central Térmica de Jinámar, desde donde enlaza con el punto inicial en Piedra Caballera.

3. Finalidad de protección del Sitio de Interés Científico de Jinámar.

La finalidad de protección del Sitio de Interés Científico, atendiendo a la definición de dicha categoría establecida en el artículo 48.13 del T.R. es "... la preservación de elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del presente T.R."

En el caso concreto de Jinámar, y de acuerdo con el artículo 240.5 del T.R., el anexo literal del mismo recoge la finalidad de protección del espacio "... es la especie Lotus kunkelii y su hábitat".

4. Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Sitio de Interés Científico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del T.R., son los siguientes:

a) Albergar poblaciones de especies catalogadas como amenazadas, así como elementos endémicos que en virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial, tales como Lotus kunkelii.

b) La constitución de un hábitat único de endemismos canarios como es el caso de la especie Lotus kunkelii.

5. Antecedentes de protección.

El Plan Especial de Protección de Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.), realizado a instancias del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, clasificaba como espacio natural a proteger en la zona de Jinámar una superficie de 64,9 has, recomendando calificarla como Reserva Integral de Interés Científico, permitiendo únicamente aquellos usos y actividades relacionadas con el estudio científico y la conservación. Concretamente proponen la prohibición de extracciones, del tránsito de vehículos y el cerramiento definitivo de todas las pistas. Este Plan, aunque nunca llegó a aprobarse, pues su tramitación no llegó más allá de la información pública, sirvió de base para el diseño de los Espacios Naturales Protegidos en la isla de Gran Canaria, de tal forma que la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declaraba la zona de Jinámar como Paraje Natural de Interés Nacional.

Seguidamente, con rango de normativa básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Ese mismo año, y mediante la Orden de 30 de julio de 1990, se aprueba definitivamente el Plan Especial "Parque Marítimo de Jinámar" sito en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria. Este Plan Especial, en cuanto a ordenación espacial se refiere, tiene en cuenta el enfoque botánico dada la importancia de la flora y la vegetación de la zona, siendo uno de los objetivos la: "... recuperación en lo que sea posible de la flora y fauna del lugar, anteriores a la destrucción de los últimos años ...". El modelo de ordenación propuesto gira en torno a cinco puntos significativos, destacando la protección absoluta de la Peña del Medio Mundo y la franja al Norte de ésta, por su alto interés botánico por la presencia de Lotus kunkelii. Se define una unidad de actuación donde sólo se permitirán los usos científicos y donde el acceso al público será restringido para contribuir a la conservación de esta especie. Se prohíbe el tráfico rodado en el interior del circuito, salvo vehículos de servicios y protección ciudadana.

También habría aquí que señalar el régimen de protección establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo Texto Refundido de 6 de septiembre de 1991, calificaba como Suelo Rústico de Protección de Elementos de Importancia Singular el área del Sitio de Interés Científico incluido dentro del municipio. Del mismo modo, señalar el régimen de protección establecido por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1995 del municipio de Telde, en la que se calificaba como Suelo Rústico de Protección Ecológica (de Especial Protección Ecológica y de Protección Ecológica) los terrenos del S.I.C. incluidos en el término municipal.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del año 1993. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix ajustándose a las nuevas categorías establecidas, así como se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Sitio de Interés Científico. La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, definitivamente aprobada el 16 de noviembre de ese mismo año por el Parlamento de Canarias, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de diciembre, reclasificó todo el sector como Sitio de Interés Científico de Jinámar bajo el epígrafe C-29. Esta Ley ha sido refundida con la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En 1996, el Gobierno de Canarias, en su sesión celebrada el día 28 de marzo, aprobó la Lista de Lugares Propuestos para la constitución de la Red "Natura 2000" en lo relativo al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cual se incluía una superficie de 2 hectáreas en el área de Jinámar, con el código ES7010027, y que se corresponde básicamente con el área de distribución de la especie Lotus kunkelii.

Por último, señalar la elaboración de la Revisión del Plan Especial del "Parque Marítimo de Jinámar", resultado del Convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, con las entidades mercantiles propietarias de los terrenos y derechos afectados en el área. Así, por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 28 de abril de 1999, se aprueba inicialmente la revisión del Plan Especial "Parque Marítimo de Jinámar", sometiendo a información pública el expediente aprobado. En dicha Revisión se contemplan las medidas necesarias para garantizar la conservación de la población de Lotus kunkelii y la restauración del área, de acuerdo con las determinaciones establecidas en las Normas de Conservación que en ese momento se estaban elaborando tras el acuerdo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de 23 de diciembre de 1998 por el que se instaba a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias a la aprobación de las Normas de Conservación del S.I.C. de Jinámar. La citada Revisión del Plan Especial del "Parque Marítimo de Jinámar" termina su tramitación una vez que es aprobada definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el expediente administrativo 05-1/99 (B.O.C. nº 129, de 24.9.99).

6. Necesidad de las Normas de Conservación.

El artículo 21.d) del T.R., establece que el instrumento básico de planeamiento de un Sitio de Interés Científico son las Normas de Conservación, cuyo principal objeto es el de instrumentar los objetivos de conservación y desarrollo sostenible previstos en el T.R.

Por otra parte, los valores naturales de este espacio natural protegido han sido intensamente alterados, especialmente a partir de la década de los sesenta, debido fundamentalmente a las extracciones de áridos y a la ejecución de infraestructuras de comunicación viaria. Así, las comunidades vegetales originarias prácticamente han desaparecido, a la vez que la población de Lotus kunkelii se encuentra en una situación crítica en su hábitat natural. De otro lado, este espacio natural se localiza en una zona estratégica de la isla, densamente poblada y con deficiencias importantes en lo que se refiere a dotaciones e infraestructuras de ocio y esparcimiento.

Por todo ello, se hace necesaria la ordenación jurídica y un marco administrativo capaz de mantener el equilibrio entre la conservación del área y protección estricta de la población de Lotus kunkelii y el uso público en el ámbito del espacio protegido.

7. Naturaleza y efectos de la aprobación de las Normas de Conservación.

El T.R. establece como instrumento de ordenación de los Sitios de Interés Científico las Normas de Conservación. Este tipo de instrumento, previsto en el artículo 21.d) y el artículo 22 del citado T.R., constituye una figura de planeamiento cuyo contenido específico se incardina en la planificación de los recursos naturales. Según el artículo 22.5 del T.R., las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar deberán ser conformes a lo que determinen las Directrices de Actuación y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, prevaleciendo sobre el resto de los instrumentos de planificación territorial y urbanística. A tales efectos, los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezcan las Normas de Conservación, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstas.

La aprobación definitiva de las Normas de Conservación tendrá los efectos establecidos en el artículo 44.1 del T.R., a la vez que se considerarán fuera de ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades existentes al tiempo de aprobación de las mismas que resultaren disconformes con sus determinaciones. A tal efecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 44.4 del T.R.

Todo el ámbito del Sitio de Interés Científico de Jinámar se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del T.R.

8. Objetivos de las Normas de Conservación.

Las determinaciones de estas Normas de Conservación responden al desarrollo de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el área, especialmente la población de la especie Lotus kunkelii y su hábitat.

c) Recuperar aquellas áreas que se encuentren degradadas, prestando especial atención a la eliminación y/o corrección de los impactos producidos por las infraestructuras actuales.

d) Regular los usos relacionados con el disfrute público del espacio, la educación ambiental y la investigación.

e) Impedir la nueva ocupación de suelos y el desarrollo de usos incompatibles con la conservación de los recursos del espacio protegido.

f) Facilitar las medidas adecuadas para una mejora paulatina de las características paisajísticas del espacio.

g) Contribuir al mantenimiento y conservación del patrimonio arqueológico presente en el espacio natural protegido.

II. DECLARACIÓN DE ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA.

De acuerdo con el artículo 245.1 del T.R., tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, todo el ámbito del Sitio de Interés Científico de Jinámar.

III. ZONIFICACIÓN.

El artículo 22.2 del T.R., confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

En el caso concreto del Sitio de Interés Científico de Jinámar, la necesidad de compatibilizar la protección estricta de la especie Lotus kunkelii y su hábitat con el uso público del espacio natural, ha motivado la zonificación del Sitio de Interés Científico en sectores con distintos niveles de uso y protección, utilizando para ello las categorías que a continuación se señalan y previstas en la clasificación establecida en el artículo 22.4 del T.R.

a) Zonas de Exclusión o Acceso Prohibido: constituidas por las superficies con mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos y de conservación.

b) Zonas de Uso Moderado: constituidas por las superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

c) Zonas de Uso General: constituidas por las superficies que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural.

Atendiendo a los criterios anteriores, el Sitio de Interés Científico de Jinámar se ordena en las siguientes zonas, cuyos límites aparecen reflejados en el Plano de Zonificación del anexo Cartográfico de las presentes Normas de Conservación:

a) Zona de Exclusión de Peña de Medio Mundo-Playa del Agujero (ZEx). Ocupa el sector norte del espacio natural protegido, tal y como se recoge en la cartografía adjunta, desde Punta Piedra Caballera y siguiendo hasta la Peña del Medio Mundo, desde la cual asciende hasta el enlace con la autopista GC-1. Esta zona alberga la superficie ocupada en la actualidad por la especie Lotus kunkelii.

b) Zona de Uso Moderado Barranco de Jinámar (ZUM). Área que alberga una franja de la desembocadura del barranco de Jinámar y la Playa de mismo nombre, tal y como se recoge en la cartografía anexa. Este sector del espacio protegido se corresponde con el área potencial de distribución de Lotus kunkelii, aunque en la actualidad presenta un considerable grado de deterioro, requiriendo de su restauración para ampliar el hábitat de la citada especie, permitiendo a la vez el desarrollo de actividades de carácter educativo y recreativo.

c) Zona de Uso General de Jinámar (ZUG). Engloba el sector de menor calidad relativa dentro del espacio protegido, que incluye los accesos a la carretera GC-1 desde el valle de Jinámar.

IV. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

El artículo 22.2.b) del T.R., establece como contenido mínimo el establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II del citado T.R. No obstante, el artículo 22.7 del T.R. limita esta capacidad en el caso de las Normas de Conservación, en cuanto que estas últimas no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico.

En base a lo anteriormente expuesto, se clasifica el ámbito del Sitio de Interés Científico de Jinámar como Suelo Rústico, estableciéndose las categorías que a continuación se señalan, cuyos límites aparecen reflejados en el Plano de Clasificación y Calificación del Suelo del anexo Cartográfico de estas Normas:

- Suelo Rústico de Protección Natural de acuerdo con el artículo 55 del T.R. Este suelo coincide con la Zona de Exclusión y Zona de Uso Moderado establecida en la Zonificación de estas Normas de Conservación. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado T.R., en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial. El régimen de usos en esta categoría de suelo se corresponderá con aquel establecido para la Zona de Exclusión de Peña de Medio Mundo-Playa del Agujero y la Zona de Uso Moderado Barranco de Jinámar en estas Normas de Conservación.

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Se categoriza el sector del Sitio de Interés Científico que se detalla en la cartografía adjunta, de acuerdo con el artículo 55.b).5 del T.R., a fin de establecer una zona de reserva que garantice la funcionalidad de las infraestructuras viarias y se garanticen los enlaces de la zona con la carretera GC-1 y las dotaciones en el área. Este suelo se corresponde con la Zona de Uso General establecida en el apartado anterior.

- Suelo Rústico de Protección Costera. En virtud del artículo 55.a).5 del T.R., se categoriza como Suelo Rústico de Protección Costera el ámbito del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección establecidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al ser esta categoría compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el artículo 55 del T.R.

El régimen de usos en esta categoría de suelo se corresponderá con aquel establecido en cada una de las zonas previstas en estas Normas de Conservación, debiendo atenerse a las determinaciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y al Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En concreto, cualquier uso o actuación en el dominio público marítimo-terrestre deberá ser objeto del correspondiente proyecto técnico y, si es viable, precisará del oportuno título habilitante. Del mismo modo, los usos que afecten a la servidumbre de protección deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

V. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO.

La Administración que por aplicación del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales esté encargada de la gestión del Sitio de Interés Científico tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en estas Normas de Conservación.

b) Garantizar la protección y vigilancia del Sitio de Interés Científico.

c) Garantizar una adecuada señalización del espacio natural protegido de acuerdo con el artículo 243 del T.R. y con la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

d) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Sitio de Interés Científico, según lo previsto en la legislación vigente, en la normativa de estas Normas y en las determinaciones que establezcan los Planes de Recuperación de especies catalogadas en "peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico. En tanto en cuanto no se apruebe el Plan de Recuperación de la especie Lotus kunkelii, cualquier actuación que pudiera afectar a dicha especie o su hábitat requerirá informe previo favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que vaya autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del T.R.

f) Promover la colaboración de otros organismos y entidades con competencias en el territorio del Sitio de Interés Científico para la ejecución de actuaciones de conservación y restauración contempladas en las presentes Normas de Conservación.

g) Proponer la revisión de las Normas de Conservación cuando exista una causa justificada de su revisión, según lo previsto en estas Normas.

h) Cualquier otra que tenga atribuida legalmente.

Por otro lado, se establece, de acuerdo con el artículo 22.5 del T.R., que las actuaciones y actividades previstas en estas Normas de Conservación se podrán viabilizar mediante el desarrollo de la Revisión del Plan Especial del "Parque Marítimo de Jinámar" aprobado definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el expediente administrativo 05-1/99 (B.O.C. nº 129, de 24.9.99), debiendo adaptarse previamente a las determinaciones de las presentes Normas de Conservación con anterioridad al desarrollo de las actuaciones y actividades previstas para el espacio protegido y siendo conformes en cualquier caso a lo que dispongan los Planes de Recuperación de las especies catalogadas en "peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico.

La ejecución del citado Plan Especial corresponderá a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente junto a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación establecida a tal efecto. No obstante, en el caso que el Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar no se ejecutara, las actuaciones previstas en el ámbito del espacio protegido deberán ser abordadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y el órgano responsable de la gestión del espacio natural protegido.

Del mismo modo, los convenios de colaboración para la gestión del Sitio de Interés Científico que pudieran suscribirse por parte de las administraciones competentes en el espacio natural protegido y particulares, deberán considerar, al menos, las siguientes determinaciones:

a) La protección estricta de los valores naturales presentes en el área, especialmente de la población de Lotus kunkelii y su hábitat.

b) La adopción y articulación de las medidas necesarias para la protección y recuperación del área, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las presentes Normas de Conservación y en los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción".

c) Las actividades y servicios que pudieran derivarse de dichos convenios se adaptarán a la zonificación y régimen de usos establecidos en las presentes Normas de Conservación.

d) La repercusión económica de parte de los beneficios derivados de la explotación de bienes y servicios en el ámbito del espacio natural protegido, se deberán emplear en la conservación y restauración del área.

VI. RÉGIMEN DE USOS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del T.R., los usos se clasifican como permitidos, prohibidos y autorizables, con base en estos criterios: serán "permitidos" los usos y actividades que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de este espacio, "prohibidos" los que son incompatibles con la finalidad de protección del Sitio de Interés Científico o que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio protegido o para cualquiera de sus elementos o características, y "autorizables", aquellos que bajo ciertas condiciones son susceptibles de desarrollarse en el ámbito del espacio natural protegido.

En el caso que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Sitio de Interés Científico. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del T.R., en la interpretación y aplicación de las determinaciones de estas Normas de Conservación prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones será el recogido en el Texto Refundido y en la normativa sectorial correspondiente y, sin perjuicio de las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999.

Tienen la consideración de autorizables aquellos usos no previstos en estas Normas de Conservación como permitidos o prohibidos siempre y cuando no contravengan los fines de protección del espacio protegido y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas normativas sectoriales. La valoración de la compatibilidad, tanto de los usos previstos como los no recogidos en el presente Plan y cuya autorización corresponda a otros órganos de la Administración con arreglo a sus normas sectoriales, se realizará mediante informe de compatibilidad emitido por el órgano al que corresponda la gestión y administración de este espacio, según lo dispuesto en el artículo 63.5 del T.R., que en el caso de ser negativo tendrá carácter vinculante.

En el caso de los terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre o los que se encuentren dentro de la servidumbre de protección de 100 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, los usos y actividades deberán atenerse a las determinaciones de la citada Ley y al Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cualquier uso o actuación en el dominio público marítimo-terrestre deberá ser objeto del correspondiente proyecto técnico y, si es viable, precisará del oportuno título habilitante. Del mismo modo, los usos que afecten a la servidumbre de protección deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

1. Régimen General de Usos.

El siguiente régimen de usos es de carácter general y tiene carácter de determinación vinculante en todo el espacio protegido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

1.1. Usos permitidos.

a) Los contemplados en la Normativa específica y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales.

b) Las actuaciones del órgano gestor del Sitio de Interés Científico y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en estas Normas de Conservación.

1.2. Usos prohibidos.

a) Los establecidos como infracciones en el Título VI del T.R.

b) Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de este Plan y la legislación aplicable.

c) Cualquier actuación no contemplada en estas Normas de Conservación que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno.

d) La introducción o plantación de especies no autóctonas de la isla de Gran Canaria en todo el ámbito del espacio natural protegido.

e) La introducción o plantación de especies del género Lotus que no se encuentren de forma natural en el ámbito del espacio protegido.

f) El uso residencial en todo el ámbito del espacio protegido.

g) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación no contemplada en estas Normas de Conservación.

h) La instalación de monumentos escultóricos.

i) La instalación de tendidos eléctricos y/o telefónicos, salvo aquellos asociados a las dotaciones previstas en estas Normas de Conservación, que en todo caso, serán enterrados.

j) La instalación o construcción de infraestructuras de telecomunicación, tales como antenas o repetidores.

k) La apertura de nuevas pistas, carreteras u otro tipo de vías de comunicación o ampliación de las ya existentes que afecten al Sitio de Interés Científico, salvo las contempladas en estas Normas de Conservación.

l) Cualquier tipo de extracción minera en el ámbito del espacio protegido.

m) Cualquier actuación que implique la degradación o pérdida del patrimonio arqueológico del espacio.

n) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la asociada a la infraestructuras viarias.

o) La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras.

p) Las actividades cinegéticas.

q) La acampada.

r) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

1.3. Usos autorizables.

Son usos autorizables aquellos que bajo ciertas condiciones son susceptibles de desarrollarse en el ámbito del espacio natural protegido. Los usos autorizables en el ámbito del Sitio de Interés Científico se pormenorizan para cada una de las zonas y categorías de suelo rústico establecidas en estas Normas de Conservación.

2. Régimen Específico de Usos.

El siguiente régimen de usos viene agrupado por Zonas y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas, complementando el resto de la Normativa de estas Normas de Conservación.

2.1. Zona de Exclusión (Suelo Rústico de Protección Natural).

2.1.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y de la Administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en estas Normas de Conservación y los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico.

2.1.2. Usos prohibidos.

a) El acceso a todo el área incluida la servidumbre de tránsito de 6 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del artículo 27 de la citada Ley, salvo por razones de conservación y gestión, vigilancia, emergencia y para el desarrollo de las actividades consideradas como autorizables en el apartado 2.1.3.

b) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo que establezcan las determinaciones de estas Normas de Conservación y las de los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico.

c) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación no ligada a la conservación del área y no contemplada en estas Normas de Conservación.

d) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, vigilancia, por razones de emergencia y para el desarrollo de las actividades consideradas como autorizables en el apartado 2.1.3.

2.1.3. Usos autorizables.

a) La ejecución de las actuaciones e instalaciones previstas en estas Normas de Conservación.

b) El acceso con fines científicos siempre que no implique un deterioro de los valores naturales del área y de acuerdo con lo dispuesto en los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico.

c) La realización de obras de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística a la entrada en vigor de estas Normas de Conservación, en especial la carretera GC-1, siempre y cuando dichas obras no se encuentren expresamente prohibidas en estas Normas.

2.2. Zona de Uso Moderado (Suelo Rústico de Protección Natural).

2.2.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área.

b) El acceso a pie a todo el área, a través de los senderos y caminos que se establezcan.

c) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del área.

2.2.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo establecido en las presentes Normas de Conservación y en los programas de recuperación de especies amenazadas.

b) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, vigilancia o por razones de emergencia.

d) La apertura de nuevos caminos u otro tipo de vías, salvo los contemplados en estas Normas de Conservación.

e) El levantamiento de cualquier tipo de edificación o instalación no contemplada en estas Normas de Conservación, y salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente.

2.2.3. Usos autorizables.

a) La ejecución de las actuaciones e instalaciones previstas en estas Normas de Conservación.

b) La realización de aquellas infraestructuras e instalaciones no contempladas en estas Normas de Conservación, que sean necesarias para el desarrollo de los planes de especies catalogadas.

c) Las actividades científicas siempre que no impliquen un deterioro de los valores naturales del área.

d) La realización de obras de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística, siempre y cuando dichas obras no se encuentren expresamente prohibidas en estas Normas de Conservación.

2.3. Zona de Uso General (Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras).

2.3.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y del órgano ambiental autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento.

2.3.2. Usos prohibidos.

a) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas especificadas para ello, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías autorizadas al efecto.

b) La realización de infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público no contempladas en estas Normas de Conservación, y salvo lo dispuesto en el resto de disposiciones de estas Normas.

2.3.3. Usos autorizables.

a) La ejecución de las actuaciones y la construcción de los equipamientos previstos en estas Normas de Conservación ligados a la gestión del espacio protegido.

b) La realización de las infraestructuras viarias de acceso al Parque Marítimo de Jinámar.

c) La realización de obras de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística a la entrada en vigor de estas Normas de Conservación, siempre y cuando dichas obras no se encuentren expresamente prohibidas en estas Normas.

VII. DETERMINACIONES, ACTUACIONES BÁSICAS Y DIRECTRICES DE ACTUACIÓN EN EL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO.

1. Determinaciones y actuaciones básicas en el Sitio de Interés Científico.

A la hora de establecer las determinaciones de actuación que deben regir la gestión del Sitio de Interés Científico de Jinámar, se ha considerado el estado actual del espacio protegido, el cual ha sido gravemente transformado por el desarrollo de las distintas actividades e infraestructuras que se han llevado a cabo en el mismo. Así, en la actualidad se puede observar que en el litoral han quedado al descubierto las plataformas costeras, a la vez que han sido eliminadas las zonas arenosas de trasplaya. Del mismo modo, el área ha sufrido una grave transformación de sus condiciones topográficas y geomorfológicas, asociada a la práctica desaparición de las comunidades vegetales originarias y el estado crítico de la población de Lotus kunkelii. Por otro lado, este espacio natural se localiza en una zona estratégica de la isla, densamente poblada y con deficiencias importantes en lo que se refiere a dotaciones e infraestructuras de ocio y esparcimiento.

Todo ello, ha servido de condicionante para el desarrollo de estas Normas de Conservación, aunque las mismas no serían del todo eficaces si no fueran acompañadas con una intervención decidida de la Administración, llevando a cabo un conjunto de acciones y obras que permitan establecer la protección estricta de los valores naturales del espacio protegido y su restauración, compatibilizando éstas con el uso público del área. Por ello, se ha considerado que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo las actuaciones y actividades descritas a continuación en estas Normas de Conservación, de acuerdo con el artículo 22.5 del T.R., es su viabilización a través del desarrollo de la Revisión del Plan Especial del "Parque Marítimo de Jinámar" aprobado definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el expediente administrativo 05-1/99 (B.O.C. nº 129, de 24.9.99) y a través de los planes de recuperación de las especies catalogadas en "peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés Científico. En todo caso, las actuaciones previstas en el citado Plan Especial deberán ajustarse a lo que dispongan estas Normas de Conservación y los citados planes de recuperación.

Las determinaciones y actuaciones básicas tienen a los efectos de estas Normas de Conservación el carácter de normas de aplicación directa y, por tanto, vinculantes tanto para la administración como a los particulares.

Las actuaciones más relevantes a desarrollar en el espacio protegido se han diferenciado de acuerdo con las distintas áreas descritas en la Zonificación, señalando en un apartado específico aquellas que tienen carácter general al afectar a todo el espacio protegido.

1.1. Actuaciones de carácter general.

En el ámbito del espacio protegido se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones y contemplar las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones a desarrollar en el espacio natural deberán contar con la supervisión de personal técnico cualificado conocedor de los aspectos ambientales del espacio, y especialmente de las condiciones para el desarrollo de Lotus kunkelii y la conservación de su hábitat.

b) Análisis y tratamiento de los vertidos de aguas residuales en el ámbito del espacio protegido, considerando la posibilidad del aprovechamiento integral de las aguas para la creación de humedales artificiales en el cauce del barranco de Las Goteras.

c) Deberá estudiarse el cambio de trazado de la canalización de fuel que atraviesa el espacio protegido de sur a norte, analizando la alternativa de evitar que afecte al espacio natural protegido.

d) Limpieza periódica del litoral del espacio protegido.

e) Elaboración de un estudio en relación a la presencia y estado de conservación de los yacimientos paleontológicos del Sitio de Interés Científico.

1.2. Actuaciones en la Zona de Exclusión o Acceso prohibido.

En el área delimitada como Zona de Exclusión o Acceso Prohibido en estas Normas de Conservación, las actuaciones a llevar a cabo serán objeto de un solo proyecto siendo éstas las siguientes:

a) Demolición de las chabolas existentes en la zona de playa, como paso previo a la restauración del área.

b) Eliminación de vertidos, escombros y desechos existentes en todo el área, y los derivados de la demolición de las chabolas.

c) Proceder al vallado de la Zona de Exclusión, incluyendo el área afectada por la servidumbre de tránsito establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en base a la excepción recogida en el artículo 27.1 de la citada Ley.

d) La acción anterior llevará aparejada el cierre definitivo al público de la pista existente, así como, la adecuación de dicho viario a las labores de conservación y gestión a desarrollar en la zona.

e) Medidas de restauración del área, que contemplará al menos la restauración del relieve y la cubierta vegetal original, a la vez que deberán adoptarse medidas para favorecer la retención de arenas y la restauración de los hábitats psamófilos originarios, en concreto las comunidades de balancones asociados a las áreas de arenas consolidadas y las comunidades ligadas a las arenas superficiales representadas por la asociación Polycarpeo-Lotetum kunkelii.

f) Señalización del área de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas de Conservación.

1.3. Actuaciones en la Zona de Uso Moderado.

En el área delimitada como Zona de Uso Moderado en estas Normas de Conservación, las actuaciones a llevar a cabo serán objeto de un solo proyecto siendo éstas las siguientes:

a) Demolición de las chabolas existentes en la zona de playa, como paso previo a la restauración del área.

b) Eliminación del muro de borde de la playa como elemento fundamental para la regeneración del ecosistema arenoso original.

c) Eliminación de vertidos, escombros y desechos existentes en todo el área, y los derivados de la demolición de las chabolas.

d) Medidas de restauración del área, que contemplará al menos la restauración del relieve eliminando las acumulaciones de tierra y escombros llevadas a cabo, restauración de la cubierta vegetal original, a la vez que deberán adoptarse medidas para favorecer la retención de arenas y la regeneración de dunas que favorezcan la restauración de los hábitats psamófilos originarios, en concreto las comunidades de balancones asociados a las áreas de arenas consolidadas y las comunidades ligadas a las arenas superficiales representadas por la asociación Polycarpeo-Lotetum kunkelii.

e) Establecimiento de una red peatonal de acceso a la playa desde la Zona de Uso General que incluya un sendero natural por detrás de la playa paralelo a la línea de costa.

f) Señalización del área de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas de Conservación.

1.4. Actuaciones en la Zona de Uso General.

En la Zona de Uso General se concentrarán las infraestructuras y equipamientos asociados a la recuperación y restauración del área, las actividades didácticas y de uso público y los elementos necesarios para garantizar enlaces de la zona con la carretera GC-1 y con las dotaciones del Parque Marítimo de Jinámar. En concreto, se prevén las siguientes actuaciones:

a) Centro de Recuperación de Especies Amenazadas de la Flora dependiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que albergará un Centro de visitantes, destinado a las actividades didácticas y divulgativas relacionadas con el Sitio de Interés Científico y un mirador. La parcela destinada a estas instalaciones no superará los 1.000 m2 constando básicamente de oficina, laboratorio, servicios higiénicos, sala de exposiciones y vivero.

b) Aparcamiento ligado a los equipamientos señalados en el apartado anterior, con una superficie no superior a 1.000 m2.

c) Establecimiento de la red viaria de acceso al Parque Marítimo de Jinámar.

Se adoptarán las medidas oportunas para la integración paisajística de las dotaciones e infraestructuras previstas de acuerdo con las determinaciones de estas Normas de Conservación y de las disposiciones de la Revisión del Plan Especial "Parque Marítimo de Jinámar" aprobado definitivamente por Orden de 5 de julio de 1999, contemplando al menos las que se señalan a continuación:

a) En relación a las edificaciones e instalaciones previstas:

- La altura máxima de las construcciones será de una planta, no superando los 3 metros de altura.

- La edificación se desarrollará preferiblemente en varios volúmenes, combinando la irregularidad en planta como la separación, intentando evitar la generación de impactos visuales.

- Las cubiertas deberán ser planas y su acabado deberá favorecer su mimetización en el entorno. Sobre cubierta no se permitirá ningún tipo de elemento constructivo sobresaliente.

- Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán los ocres, tierras y tostados, o cualquier otro que garantice su integración paisajística, con textura mate. No se permitirán los colores primarios.

- La carpintería exterior de las edificaciones empleará colores que permitan su integración en la edificación y el entorno.

- La instalación de los tendidos eléctricos y/o telefónicos asociados a estas dotaciones será enterrada, preferiblemente por los viales existentes.

- Las edificaciones irán acompañadas de vegetación para su integración en el entorno, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas Normas de Conservación.

- La elección del firme del aparcamiento se basará en la integración paisajística y evitar afecciones visuales.

b) Tratamiento de taludes y zonas libres.

- Los taludes de desmonte deberán protegerse mediante muros de contención revestidos de piedra. De igual manera los terraplenes derivados de la apertura de nuevas vías, deberán ser revestidos en toda su extensión por muros de piedra vista, al menos en su cara exterior.

- Todos los taludes, terraplenes, espacios libres, bordes de viales, etc. serán objeto de restauración vegetal, empleando para ello las especies propias y características de la zona.

- Se establecerán barreras vegetales con especies de porte arbustivo propias del área en la zona de contacto entre la GC-1 y la ZUG, y también entre la ZUG y el resto de zonas establecidas en estas Normas de Conservación.

c) Criterios para la iluminación.

- La iluminación exterior se restringirá a la Zona de Uso General y sólo se empleará cuando ésta sea imprescindible.

- La iluminación exterior dispondrá de los dispositivos necesarios para la reducción del flujo luminoso a un tercio del normal a partir de las 12 de la noche, siempre que no sea inferior a los niveles establecidos en la seguridad vial.

- Se utilizará preferentemente la solución de setas a ras del suelo. Cuando esto no sea posible la altura de montaje de las luminarias no superará la altura media de cornisa de la edificación adyacente, siendo inferior a los seis (6) metros en todo caso.

- Los soportes metálicos serán galvanizados y posteriormente pintados en colores que permitan su integración en el entorno.

- En general, salvo que existan razones justificadas para utilizar de otro tipo, las lámparas serán de vapor de sodio de baja presión, recomendándose el vapor de mercurio de color corregido para ámbitos que interese diferenciar.

- Se procurará la inclusión de los centros de mando en la edificación aledaña o en el propio centro de transformador. Cuando estén aislados, se integrarán en el espacio público como un elemento más del mobiliario.

1.5. Determinaciones en materia de investigación.

El órgano gestor del Sitio de Interés Científico, así como, la Consejería del Gobierno de Canarias responsable de la gestión de las especies catalogadas deberán promover la investigación científica, difundiendo las prioridades de estudio en el ámbito del espacio protegido y atendiendo a los siguientes condicionantes:

a) Toda investigación que pretenda ser realizada en el Sitio de Interés Científico deberá ser autorizada por el órgano gestor del espacio natural protegido, y siempre que pueda afectar a especies catalogadas requerirá de informe vinculante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Las actividades científicas que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza deberán ser autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

c) La solicitud de investigación o de recolección de material, incluirá una memoria donde se detalle escuetamente los objetivos, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, y el área concreta donde se pretende realizar dicha actividad.

d) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Proyecto a remitir al órgano gestor del espacio natural dos copias del trabajo resultante de la investigación. Así mismo, el órgano gestor del Sitio de Interés Científico remitirá una de estas copias al organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

1.6. Actuaciones básicas en materia de señalización y vigilancia.

1.6.1. Señalización.

En el Sitio de Interés Científico de Jinámar deberán acometerse las actuaciones básicas en materia de señalización delimitadas a continuación en un plazo no superior a seis meses tras la ejecución de las obras y actuaciones recogidas en la Revisión del Plan Especial "Parque Marítimo de Jinámar", aprobado definitivamente por Orden de 5 de julio de 1999. En este sentido, la señalización del Sitio de Interés Científico de Jinámar deberá ajustarse a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. nº 99, de 5.8.98).

En materia de señalización se propone la colocación de señales indicativas de entrada en los principales accesos de este espacio protegido, así como, señales informativas e interpretativas en los lugares de mayor afluencia de visitantes. Esta señalización se considera básica y podrá ser completada mediante propuestas del órgano gestor del Sitio de Interés Científico.

Las señales previstas se recogen en la siguiente Tabla y se encuentran localizadas en el Plano de Señalización incluido en el anexo Cartográfico del presente Plan.

Ver anexos - página 4086

2. Directrices para planes y proyectos.

Las directrices recogidas en este apartado tienen carácter orientativo y deberán ser contempladas por los proyectos y planes que se pretendan realizar en el entorno inmediato del espacio protegido susceptibles de producir efectos ambientales negativos en el Sitio de Interés Científico a fin de evitar dichas repercusiones, especialmente en lo que se refiere al desarrollo del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar fuera del ámbito del espacio natural. En concreto se proponen las siguientes directrices:

- Medidas de coordinación con todas las administraciones responsables y con competencias en la ordenación y gestión de esta zona, en aplicación del trámite de cooperación y consulta establecido en el Texto Refundido.

- Análisis de la conservación y mantenimiento del talud-ladera de tierras situado al sur del espacio y que lo protege paisajísticamente de las actuaciones del Plan Especial en dicha zona (entre los barrancos de Jinámar y Telde).

- En relación a las edificaciones se estudiarán las alternativas que sitúen dichas construcciones lo más alejado posible de la GC-1, minimizando la altura de las mismas y estableciendo barreras visuales naturales. Las dimensiones de los equipamientos previstos tenderán a ajustarse al espacio topográficamente disponible.

- Previsión y diseño de los accesos a los equipamientos que pudieran instalarse sin afectar al Sitio de Interés Científico ni a los elementos topográficos antes mencionados.

- Inclusión de las medidas necesarias para la adecuada resolución de las zonas de contacto del Sitio de Interés Científico.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la dispersión lumínica de todas las actuaciones a realizar en el entorno del SIC, incorporando a los planes y proyectos las normativas adecuadas.

- Evaluarán la conveniencia de la conservación de las laderas de Jinámar al otro lado de la autopista, a ambos lados de la actual vaguada: continuidad de la ladera de Jinámar al otro lado de la GC-1 hacia Mercalaspalmas y ladera situada a la entrada del Valle de Jinámar, bajo las viviendas del Mirador del Valle.

VIII. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 44.3 del T.R., estas Normas de Conservación tendrán vigencia indefinida. No obstante, y en virtud del artículo 45.2 del citado T.R., será posible su revisión o modificación empleando el mismo procedimiento que para su aprobación, correspondiendo la iniciativa al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, su elaboración a la Consejería competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos y su aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias. En este sentido, la revisión de las presentes Normas de Conservación se abordarán cuando se de alguna de las circunstancias que a continuación se citan y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del T.R.:

a) Incompatibilidad manifiesta de las Normas de Conservación con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.

b) La no ejecución al quinto año de vigencia de las Normas de Conservación de al menos el 50% de las actuaciones emanadas de las directrices de las mismas.

c) La ejecución de todas las actuaciones emanadas de las directrices de las presentes Normas de Conservación.

d) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

2. Las modificaciones de estas Normas de Conservación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47 del T.R.



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