BOC - 2003/051. Viernes 14 de Marzo de 2003 - 438

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

438 - ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se ejecuta en sus propios términos la sentencia 628/2000, de 5 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.036/95 (y 1.200/95 acumulado) que se ha seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de D. Emilio González Miguez y Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez.

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Vista la demanda formulada por los recurrentes en el recurso número 1.306/95 (y 1.200/95 acumulado), frente, literalmente:

"La Resolución de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas de adjudicación definitiva de plazas y de excluidos, de los aspirantes a proveer, en adscripción definitiva, puestos de carácter singular (B.O.C. de 10 de julio); en particular D. Emilio González Miguez formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que anulándose parcialmente el acto impugnado se reconozca su derecho "a que se le bareme los méritos que aportó, tal y como se ha expuesto; y de otro, a que se declare la incorrección de la baremación efectuada a los méritos aportados por Dña. Rosa María Ocampos Pérez, Dña. Elba Pilar Herrera García y D. José Fernando Casanova por los motivos también expuestos; y como consecuencia de ello, se reconozca, finalmente, y toda vez que cuenta con mayor derecho, el derecho de mi mandante a que se le adjudique la plaza ofertada en el centro "Ángeles Bermejo"; por su parte Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez pretende igualmente su mejor derecho a ocupar la plaza de dicho centro solicitando "se reconozca el derecho de la misma a la puntuación de 33.55 puntos y se declare nula y sin efecto la resolución objeto de recurso en el extremo que se atribuyó a la concursante Dña. Rosa María Ocampos Pérez la puntuación de 40.95, reconociéndole la que, por derecho, le corresponde y que es de 30.75".

Vista la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife de fecha 5 de junio de 2000, recaída en el mencionado recurso 1.036/95 (y 1.200/95 acumulado), cuyo fallo, literalmente dice:

"Estimamos parcialmente el recurso interpuesto y anulamos el acto impugnado por ser contrario a Derecho por falta de motivación suficiente debiendo la Administración demandada dictar nueva resolución especificando qué méritos son valorados en cada apartado y qué méritos no son considerados como tales con un sucinto razonamiento de su exclusión, sin expresa imposición de costas".

Visto el Auto Aclaratorio, de fecha 27 de junio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife cuyo fundamento jurídico segundo establece literalmente:

"Evidentemente que no sólo se han de valorar nuevamente los méritos del recurrente sino los de todos los litigantes a la plaza litigiosa ya que se ha anulado parcialmente la resolución del concurso en cuanto a esa plaza concreta".

De conformidad con lo anterior, por Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Personal se lleva a término la ejecución de la Sentencia número 628/2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife ... (B.O.C. de 2 de febrero de 2001) en la que tras especificar y otorgar por cada participante afectado por la ejecución de la citada Sentencia aquellos méritos que no han sido baremados y los motivos por los que no lo han sido, confirma "la plaza adjudicada a Dña. Rosa María Ocampos Pérez en el Centro "Ángeles Bermejo", tal y como se recoge en la Resolución de 14 de junio de 1995, antes citada por ser la participante con mayor derecho".

D. Emilio González Miguez, con fecha 14 de febrero de 2000, número de registro 30.509, presenta escrito solicitando "que la Resolución de 20 de diciembre de 2000 se ajuste al fallo de la sentencia 628/2000, se corrijan los errores materiales manifiestos y los aritméticos en concreto las bases específicas segunda, cuarta y quinta de la Orden de la convocatoria, y se otorgue la plaza en litigio a este demandante por ser el participante con mayor derecho".

Son numerosas las ocasiones en que la Dirección General de Personal ha requerido a la Comisión Seleccionadora a fin de dar cumplimiento al fallo de la Sentencia en el sentido de dar una explicación pormenorizada de los méritos que han sido valorados y cuales no lo han sido; en este sentido señalar el Acta de 6 de marzo de 2001 en la que "se modifica la puntuación de Dña. Rosa María Ocampos Pérez en los méritos preferentes, otorgándole una puntuación de 29.50 puntos (antes 31 puntos); Acta de 16 de mayo de 2001, en la que no obstante la modificación anteriormente citada, se confirma la puntuación de la Resolución de 12 de diciembre de 2000; Acta de 18 de marzo de 2002 según la cual "teniendo en cuenta la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos que juzgan oposiciones y concursos ..." "se ratifica en el documento entregado a la Dirección General de Personal de fecha 16 de mayo de 2001, por entender que se ajusta escrupulosamente al fallo dictado por la Sala; Acta de 22 de abril de 2002 cuyo tenor literal expresa "... se ratifica en lo ya realizado y solicita la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin mas dilación, del presente escrito y de la documentación anexa"; Acta de 14 de mayo de 2002, en base a la cual la Comisión explica los períodos de tiempo considerados en cada uno de los méritos y la puntuación dada en cada subapartado.

La Dirección General de Personal, considerando que no se daba respuesta a lo dispuesto en el fallo de la Sentencia y que existían errores en el cómputo de los períodos de tiempo de servicios valorados por la Comisión, procedió a la baremación de los méritos de carácter preferente; A saber:

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: total méritos preferentes: 26,00 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: total méritos preferentes: 24,50 puntos.

- D. Emilio González Miguez: total méritos preferentes: 29,00 puntos.

Las diferencias entre la baremación realizada por la Dirección General de Personal y la Comisión Seleccionadora, según acta de 14 de mayo de 2002, son las siguientes:

MÉRITOS PREFERENTES

Base específica segunda: "Se valorará la experiencia en la orientación escolar y profesional hasta un máximo de 12 puntos en los siguientes apartados:

a) 2 puntos por cada año de permanencia con destino definitivo en el STOEP siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos:

La Comisión barema a todos los participantes desde el 1 de septiembre de 1990 al 7 de febrero de 1995 (fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias ya que todos los méritos han de tenerse cumplidos o reconocidos en la misma, según recoge la base común séptima de la convocatoria). El cómputo de los años reconocidos a todos ellos no es el correcto ya que le consideran un total de 5 años cuando realmente se trata de 4 años, 5 meses y 6 días.

De acuerdo con la base común vigesimosegunda de la convocatoria se puede "considerar como año o curso el tiempo igual o superior a seis meses" y como se ha comprobado desde el 1 de septiembre de 1994 al 7 de febrero de 1995 transcurren 5 meses y 6 días por lo que el curso 1994/95 no puede puntuarse como año completo.

La Comisión otorga a cada uno de ellos por este subapartado 10 puntos cuando realmente el total a asignar es de 8 puntos.

b) 1,5 puntos por cada año de experiencia en el STOEP, acreditado por certificado de la Dirección General de Personal o Direcciones Territoriales de Educación correspondiente, exceptuando lo ya computado por el apartado anterior.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión en este subapartado son:

- Rosa María Ocampos Pérez desde el 1 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1990, por lo que el total de años considerados por la Comisión es de 2, correspondiéndole una puntuación de 3 puntos.

- Candelaria Rodríguez Rodríguez desde el 10 de enero de 1989 al 31 de agosto de 1990, por lo que el total de años considerados por la Comisión es de 1, correspondiéndole una puntuación de 1,5 puntos.

- Emilio González Miguez desde el 1 de septiembre de 1987 al 31 de agosto de 1990, por lo que el total de años considerados por la Comisión es de 3, correspondiéndole una puntuación de 4,5 puntos.

La Dirección General de Personal coincide en los períodos y puntuación otorgadas por la Comisión a Dña. Rosa María Ocampos Pérez y a D. Emilio González Miguez, no así a Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez ya que según certificación de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife estuvo destinada en comisión de servicios en el SOEV "El Pinar" desde el 10 de enero de 1989 al 31 de agosto de 1989 (8 meses, por lo que debe ser considerado como año completo, base común vigésimo segunda) y en el SOEV de Vallehermoso desde el 1 de septiembre de 1989 al 31 de agosto de 1990 (1 año completo) por lo que el total de años a considerar es de dos, correspondiéndole una puntuación de 3 puntos.

c) 1 punto por cada año de experiencia en orientación escolar fuera del STOEP en:

- Experiencia como psicólogo en Centros de Enseñanza Integradas.

- Experiencia en Servicio de Apoyo y Recursos de Educación Compensatoria.

- Experiencia en Departamentos de Orientación de EE.MM.

- Experiencia en Equipos Multiprofesionales.

- Docencia universitaria en el área de la orientación escolar."

Ninguno de los participantes aporta acreditación de alguno de estos méritos por lo que no obtienen puntos en este subapartado. Coincidente entre la Comisión Seleccionadora y Dirección General de Personal.

La puntuación total de la base segunda según la Comisión es:

- Rosa María Ocampos Pérez = 12 puntos.

- Candelaria Rodríguez Rodríguez = 11,5 puntos.

- Emilio González Miguez = 12 puntos.

La puntuación total de la base segunda según la Dirección General de Personal es:

- Rosa María Ocampos Pérez = 11 puntos.

- Candelaria Rodríguez Rodríguez = 11 puntos.

- Emilio González Miguez = 12 puntos.

Base específica tercera: "Se valorarán las titulaciones académicas, hasta un máximo de 4 puntos: 1 punto por titulaciones de primer ciclo; 1,50 puntos por titulaciones de segundo ciclo; 2 puntos por el título de Doctor y 0,50 puntos por la titulación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje".

Solamente ha obtenido 0,50 puntos por esta base D. Emilio González Miguez. Coincide la puntuación dada por la Comisión y por la Dirección General de Personal que sería:

- Rosa María Ocampos Pérez = 0 puntos.

- Candelaria Rodríguez Rodríguez = 0 puntos.

- Emilio González Miguez = 0,50 puntos.

Base específica cuarta: "Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:

1. El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionarios de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:

- Por el 1er, 2º y 3er año, 0,50 puntos por año.

- Por el 4º año, 1,00 puntos.

- Por el 5º año, 1,50 puntos.

- Por el 6º año y posteriores, 2 puntos por año."

La Comisión ha baremado 5 años a todos los afectados, desde el 1 de septiembre de 1990 al 7 de febrero de 1995, cuando el tiempo real transcurrido ha sido de 4 años 5 meses y 6 días, por lo que de acuerdo con la base común vigésimo segunda de la convocatoria que considera como año o curso el tiempo igual o superior a seis meses, correspondería baremar un período de 4 años. La Comisión ha otorgado a cada uno de ellos la siguiente puntuación:

- Rosa María Ocampos Pérez = 4 puntos.

- María Candelaria Rodríguez Rodríguez = 4 puntos.

- Emilio González Miguez = 4 puntos.

La puntuación correcta sería:

- Rosa María Ocampos Pérez = 2,50 puntos.

- María Candelaria Rodríguez Rodríguez = 2,50 puntos.

- Emilio González Miguez = 2,50 puntos.

2. El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos".

La Comisión barema los siguientes períodos y otorga las siguientes puntuaciones:

Rosa María Ocampos Pérez: desde el 1 de septiembre de 1983 hasta el 31 de agosto de 1990, con un total de 7 años considerados y una puntuación de 3,5 puntos.

La Dirección General de Personal no está de acuerdo con los períodos de tiempo considerados por la Comisión ya que desde el 1 de septiembre de 1983 hasta el 31 de agosto de 1984 no era funcionaria de carrera y el destino le fue concedido como interina realizando la fase de prácticas del procedimiento selectivo. Según consta en su título se le considera funcionaria de carrera desde el 1 de septiembre de 1984.

Por otra parte la Comisión le contabiliza el curso 1989/90 como provisional y sin embargo obtiene destino definitivo en el C.P. "Nicolás Díaz Dorta" desde el 1 de septiembre de 1989.

Estas dos incidencias hacen que la comisión le considere dos años como provisional que no le corresponden por lo que el total de años a considerar con destino provisional debe ser de 5, desde el 1 de septiembre de 1984 al 31 de agosto de 1989 y la puntuación que debe obtener es de 2,5 puntos.

María Candelaria Rodríguez Rodríguez: desde el 1 de septiembre de 1985 al 31 de agosto de 1989 que hacen un total de 4 años y 2 puntos. La Dirección General de Personal considera el mismo período y valora con los mismos correspondientes puntos.

Emilio González Miguez: desde el 1 de septiembre de 1981 al 31 de agosto de 1985 que hacen un total de 4 años y 2 puntos. La Dirección General de Personal considera el mismo período y valora con los mismos correspondientes puntos.

La puntuación total que otorga la Comisión por esta base cuarta es la siguiente:

- Rosa María Ocampos Pérez = 7 puntos.

- María Candelaria Rodríguez Rodríguez = 6 puntos.

- Emilio González Miguez = 6 puntos.

La puntuación correcta debe ser:

- Rosa María Ocampos Pérez = 5,00 puntos.

- María Candelaria Rodríguez Rodríguez = 4,50 puntos.

- Emilio González Miguez = 4,50 puntos.

Base específica quinta: "Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera docente hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo".

La Comisión valora y otorga la siguiente puntuación:

Rosa María Ocampos Pérez: le barema desde el 7 de septiembre de 1984 hasta el 7 de febrero de 1995 como 12 años, otorgándole por tanto 12 puntos. En caso de que se valorara el curso 1994/95 como año completo el resultado aritmético es 11 años y no 12 como contempla la Comisión, pero además como el curso 1994/95 no se barema, ya que desde el 1 de septiembre de 1994 al 7 de febrero de 1995 no han transcurrido los seis meses necesarios para ser considerado como año completo (base común vigésimo segunda), el período a tener en cuenta, a pesar de ser el mismo, debe ser considerado como 10 años, por lo que obtendría por esta base 10 puntos.

María Candelaria Rodríguez Rodríguez: la Comisión le barema desde el 1 de septiembre de 1985 hasta el 12 de octubre de 1992 y desde el 28 de mayo de 1993 al 7 de febrero de 1995 con un total de 9 años.

La Dirección General de Personal le considera 9 años ya que, si bien no está de acuerdo con descontar el período comprendido entre el 13 de octubre de 1992 y el 27 de mayo de 1993 por encontrase Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez en excedencia por cuidado de hijo menor ya que este tipo de excedencia no merma los derechos de los funcionarios, el cómputo del tiempo trabajado sin descontar dicho período sigue siendo de 9 años.

Emilio González Miguez: la comisión le barema desde el 1 de septiembre de 1981 al 7 de febrero de 1995, lo que supone un total de 14 años, cuando realmente hay que tenerle en cuenta 13. No obstante como el máximo por esta base es de 12 puntos que son los que la Comisión le otorga, estando, la Dirección General de Personal, de acuerdo con la puntuación otorgada.

Después de pormenorizadas las diferencias en las puntuaciones de las distintas bases específicas de los méritos preferentes de cada uno de los concursantes en litigio tenemos que la puntuación total de méritos preferentes otorgada por la Comisión en su última baremación, de fecha 14 de mayo de 2002, en la siguiente:

- Dña. Rosa Ocampos Pérez = 31,50 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez = 26,50 puntos.

- D. Emilio González Miguez = 30,50 puntos.

Una vez vistos los errores cometidos por la Comisión arriba indicados las puntuaciones totales referente a los méritos preferentes deben ser:

- Dña. Rosa Ocampos Pérez = 26 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez = 24,5 puntos.

- D. Emilio González Miguez = 29 puntos.

Respecto a los méritos no preferentes la Dirección General de Personal, en un principio y respetando la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, no entró a valorar aquellos méritos que se consideran de carácter subjetivo, por lo que se limitó a reconocer la puntuación otorgada por la Comisión en las Actas de 12 de diciembre de 2000 y 16 de mayo de 2001 que rectifica la puntuación otorgada a Dña. Rosa María Ocampos Pérez (de 6,45 a 6,60 puntos), por lo que la puntuación de los méritos no preferentes otorgadas por la Comisión se respetó, siendo la siguiente:

- Dña. Rosa Ocampos Pérez: 6,60 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 5,65 puntos.

- D. Emilio González Miguez: 4 puntos".

No obstante mediante la revisión de los méritos preferentes, méritos de carácter objetivo, la puntuación total de los afectados varió, correspondiéndole a cada uno de ellos la siguiente:

- Dña. Rosa Ocampos Pérez: 32,60 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 30,15 puntos.

- D. Emilio González Miguez: 33,00 puntos.

Como consecuencia de lo anterior la plaza en litigio le correspondería a D. Emilio González Miguez por ser el participante con mayor derecho, por lo que tal y como prescribe la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Dirección General de Personal puso de manifiesto a los afectados el expediente, previa remisión del Acuerdo de 7 de junio de 2002, a efecto de que presentaran las alegaciones que consideraran oportunas.

Mediante escrito número de registro de entrada 14.367 de fecha 1 de julio de 2002 en la Dirección General de Personal, D. Emilio González Miguez presenta alegaciones según las cuales "si bien en base al Acuerdo que se me notifica, esa Dirección General de Personal procede a ejecutar la sentencia antes indicada en relación con lo méritos preferentes (...), pero, en modo alguno, en relación con los méritos no preferentes y, en particular, los contenidos en las Bases Específicas Sexta y Octava de las Bases de la convocatoria, ya que se refiere a los mismos de manera global, desconociéndose, evidentemente, los méritos valorados en cada apartado de los mismos y qué méritos aportados por los participantes no son considerados como tales, con un sucinto razonamiento de su exclusión" así como que " a la vista del Acuerdo, habrá que colegir que no se ha cumplimentado en su totalidad, lo ordenado por la sentencia".

Igualmente Dña. Rosa María Ocampos Pérez presenta alegaciones, número de registro de entrada 14.112 de 28 de junio en la Dirección General de Personal, solicitando "le sea asignada la plaza vacante existente en el Equipo Psicopedagógico Tenerife-6", habiendo solicitado en el nº 14 de su instancia de participación el I.E.S. "Añaza" perteneciente al citado Equipo.

Por su parte Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez presenta igualmente alegaciones, número de registro de entrada 12.778 de 2 de julio en la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica, cuyo contenido expresa que "la ejecución de la sentencia debió incluir, y no lo hace, una nueva resolución conteniendo una explicación pormenorizada de la valoración de los méritos alegados .../... especificando que méritos son valorados en cada apartado y qué méritos no son considerados como tales con un sucinto razonamiento de su exclusión", explicación que habría de referirse tanto a los méritos preferentes como a los no preferentes, méritos estos últimos que la nueva ejecución no motiva en absoluto (...); así, como que "como bien ha entendido la Administración que a D. Emilio González Míguez, recurrente con mayor puntuación, le corresponde la plaza "Ángeles Bermejo" en la Laguna, sin embargo no prevé que la plaza del "Tomás de Iriarte" que venia ocupando el Sr. González Miguez, sea adjudicada "de resultas" a la recurrente al quedar vacante".

Vistas las alegaciones presentadas y con el fin de ejecutar el fallo de la Sentencia en sus propios términos, la Dirección General de Personal procedió a baremar los méritos no preferentes, obteniendo puntuaciones diferentes a las consideradas por la Comisión Seleccionadora reflejadas en las Actas de fecha 12 de diciembre de 2000 y de 16 mayo de 2001, en aquellos méritos subjetivos que contravienen las propias bases de la Orden de la convocatoria.

A saber:

MÉRITOS NO PREFERENTES:

Base específica sexta: "Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la participación en proyectos, investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la orientación escolar en los siguientes apartados:

Apartado 1.- Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la orientación hasta un máximo de 3 puntos:

- Por artículo de revista especializada, debiendo acreditarlo mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,25 puntos por cada artículo, hasta un máximo de 1 punto.

- Por publicación de material de apoyo a las tareas de orientación escolar, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,25 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1 punto.

- Otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral, hasta un máximo de 1 punto. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título autor o autores y el ISBN".

La Comisión otorga por este apartado a D. Emilio González Miguez 1 punto por los siguientes méritos (documentos 4 a 7 según numeración dada por la Comisión Seleccionadora):

- "Programa de desarrollo de la expresión oral (ciclo 1º de primaria)": 0,25 puntos (Documento nº 4).

- "Valor predictivo de una batería psicopedagógica para aprendizaje de las materias instrumentales (lecto-escritura y cálculo)": 0,25 puntos (Documento nº 5).

- "Programa tutorial de orientación vocacional (E.S.O.)": 0,25 puntos (Documento nº 6).

- Programa de comprensión lectora en al Educación Primaria": 0,25 puntos (Documento nº 7).

La Dirección General de Personal coincide con la Comisión Seleccionadora en la puntuación otorgada a D. Emilio González Miguez en la base sexta apartado 1, por ajustarse a lo dispuesto en la Orden de la convocatoria.

La Comisión otorga por este apartado a Dña. Rosa María Ocampos Pérez 2 puntos por los siguientes méritos (documentos 3 a 10 según numeración dada por la Comisión y según Acta de 12 de diciembre de 2000 y documentos 3 a 7 según Acta de 16 de mayo de 2001):

- "Programa de Formación de Padres" (Documento I-Diseño): 0,25 puntos, de acuerdo con dicho subapartado de la base sexta (Documento nº 3).

- "Programas de Apoyo: S.T.O.E.P-ZONA: Sur II: 0,25 puntos, de acuerdo con dicho subapartado de la base sexta (Documento nº 4).

- "La Educación para la carrera en la Enseñanza Primaria: una propuesta de intervención a través del currículo y la tutoría": 0,25 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho subapartado del baremo (Documento nº 5).

- "Programa de Orientación a Padres (Documento II: Memoria)": 0,25 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho subapartado del baremo (Documento nº 6).

- "Proceso de desarrollo para llegar a un programa de orientación vocacional al término de la escolaridad obligatoria": 1 punto, según criterio de la Comisión y de conformidad con lo dispuesto en dicho subapartado de la base sexta (Documento nº 7) (Nota: en el documento consta expresamente que la Comisión le otorgo 1 punto por el mismo).

La Dirección General de Personal coincide igualmente con la puntuación otorgada a la interesada, una vez rectificada la puntuación de Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez que se explicará seguidamente.

La Comisión otorga a Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez por este apartado 1,25 puntos por los siguientes méritos (Documentos 3 a 8, según numeración de la Comisión Seleccionadora):

-"La Orientación Vocacional ante la Reforma": 0,25 puntos (Documento nº 3).

- "Aprender a estudiar en la Educación Primaria": 0,25 puntos (Documento nº 4).

- "Hábitos de estudio" (Libro del profesor): 0,25 puntos (Documento nº 5).

- "Hábitos de estudio" (Libro del alumno): 0,25 puntos (Documento nº 6).

- "Proceso de desarrollo para llegar a un programa de orientación vocacional al término de la escolaridad obligatoria": 0,25 puntos (Documento nº 7).

- "Programa de apoyo-S.T.O.E.P-ZONA Sur II": 0,25 puntos (Documento nº 8).

La Dirección General de Personal difiere de la puntuación otorgada en dicha base por los siguientes motivos:

a) Se ha detectado un error en la suma de las puntuaciones de los documentos baremados, ya que como se ha indicado fueron valorados del documento 3 al 8, es decir seis documentos, que con una puntuación de 0,25 puntos daría un total de 1,50 puntos y no de 1,25 puntos.

b) Por otra parte, la Comisión ha valorado con diferente puntuación méritos iguales, como en el caso del documento nº 7 de Dña. Rosa Ocampos Pérez con 1 punto (en la primera hoja del citado documento consta dicha puntuación) y el Documento nº 7 de Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez con 0,25 puntos.

Por tanto, en cumplimiento del principio de igualdad, hay que reconocer a Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez una puntuación adicional de 1 punto (0,75 puntos por el documento 7 ya que fue valorado con 0,25 puntos y 0,25 puntos, por error en la suma de los documentos baremados), con lo cual la puntuación de este apartado debe ser 2,25 puntos.

Apartado 2: "Por la participación en proyectos de innovación educativa aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta un máximo de 1 punto:

- Por la Dirección de proyecto: 0,50 puntos.

- Por Participación de un proyecto: 0,25 puntos".

La Comisión no otorga puntuación alguna en dicha base a D. Emilio González Miguez.

La Dirección General de Personal coincide en ello ya que no aporta ningún mérito baremable en dicha base.

La Comisión otorga a Dña. Rosa María Ocampos Pérez por este apartado 1 punto, por los siguientes méritos (Documentos 8 a 10 según Acta de la Comisión Seleccionadora de 16 de mayo de 2001):

- "Equipo de Trabajo: Desarrollo de habilidades cognitivas": 0,50 puntos (Documento nº 8).

La Dirección General de Personal considera que este documento no puede ser baremable por acreditarse mediante la presentación de un telegrama.

- Proyecto de Grupo Estable nº 97 "La Orientación Vocacional ante la Reforma: "Una perspectiva de trabajo a través de la acción tutorial y el currículo": 0,25 puntos (Documento nº 9).

- Orientadora durante el curso 1994/95: 0,25 puntos (Documento nº 10).

Igualmente la Dirección General de Personal considera que este documento no es baremable ya que fue baremado como experiencia docente en el apartado correspondiente de Méritos Preferentes.

Como consecuencia de lo expuesto la puntuación correcta de la interesada en la base sexta, apartado 2, debe ser 0,25 puntos (se detrae la puntuación de los Documentos 8 y 10).

La comisión otorga a Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez 1 punto por los siguientes méritos (Documentos 9 a 12):

- Presentación de la comunicación "programa de hábitos de estudio para el último ciclo de Educación Primaria", organizada por la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional: 0,25 puntos (Documento nº 9).

La Dirección General de Personal considera que dicho mérito no es baremable por no ajustarse ni a lo previsto en esta base sexta ni tampoco como ponencia en la base octava, ya que se trata de un proyecto organizado por una entidad privada, la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional, y no cumplir, por tanto, lo establecido en la convocatoria en cuanto a cursos cursados e impartidos se refiere, que establece que deben ser organizados: "por Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades".

- Proyecto Estable nº 97 de Título: La Orientación Vocacional ante la Reforma: "Una perspectiva de trabajo a través de la acción tutorial y el currículo": 0,25 puntos (Documento nº 10).

- Proyecto "Modificación Cognitiva: Atención a la Diversidad": 0,25 puntos (Documento nº 11).

- Programa de "Iniciación a los medios Audiovisuales": 0,25 puntos (Documento nº 12).

Como consecuencia de ello habría que detraer 0,25 puntos a la puntuación otorgada por la Comisión al excluirle el Documento nº 9, correspondiéndole, por tanto, 0,75 puntos.

Las puntuaciones totales de esta base sexta de cada afectado debe ser, por tanto, la siguiente:

- D. Emilio González Miguez: 1 punto.

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 2,25 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 3 puntos.

Base específica séptima: "Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 20 horas, directamente relacionadas con la Educación de Adultos (entendidos en su distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación de centros, cursillos, etc.) convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados y dividiéndolos en módulos de 20 horas. A cada uno de estos módulos o fracción de 10 o más horas se les asignarán 0,20 puntos".

Los interesados obtuvieron por la base séptima las siguientes puntuaciones:

- D. Emilio González Miguez: 3 puntos (máxima puntuación), por la baremación de los Documentos 8 a 24.

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 3 puntos (máxima puntuación), por la baremación de los Documentos 11 a 59.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez.: 3 puntos (máxima puntuación) por la baremación de los Documentos 13 a 43.

Aunque en este caso no se ha hecho una relación detallada de cada uno de los méritos baremados en dicha base, la Dirección General de Personal una vez examinados cada uno de los ellos confirma la puntuación otorgada por la Comisión Seleccionadora a cada uno de los interesados, con independencia de que en la relación de los mismos estén incluidos méritos que no se ajustan a lo dispuesto en la Orden de la convocatoria (no convocados por Administración Pública con competencia en materia educativa o menos de 20 horas) pero que no modificaría la puntuación total por corresponderle a cada uno de ellos la puntuación máxima permitida y porque tampoco podría ser baremado por ninguna otra base de la convocatoria.

Base específica octava.- "Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos formación permanente directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos como señala el punto anterior) convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones".

D. Emilio González Miguez no obtuvo ninguna puntuación por dicha base octava. La Dirección General de Personal coincide con la Comisión Seleccionadora en el sentido de que el interesado no aporta méritos baremables en esta base.

Por último señalar los méritos que la Comisión Seleccionadora no baremó:

- Participación como congresista en el IX Congreso Nacional de Pedagogía, por no ajustarse a lo dispuesto en la base séptima de la Orden de la convocatoria (Documento nº 25).

- Certificación académica personal acreditativa del "Curso de Cinematografía" de la Universidad de Valladolid, por no ajustarse a lo dispuesto en la base tercera ya que no acredita ninguna titulación académica, ni a lo dispuesto en la base séptima de la Orden de la convocatoria.

La Dirección General de Personal coincide con la Comisión Seleccionadora respecto de los documentos no baremados.

Puntuación total base octava de D. Emilio González Miguez: 0 puntos.

Dña. Rosa María Ocampos Pérez, obtuvo en la base octava 0,60 puntos por los siguientes méritos (Documentos nº 60 a 63), según el acta de 12 de diciembre de 2000:

- Comunicación en las II Jornadas Regionales A.E.O.E.P. "La Orientación Vocacional en la Reforma: una perspectiva de trabajo a través de la acción tutorial y currículo escolar": 0,20 puntos (Documento nº 60).

- Comunicación "Desarrollo de las Habilidades Cognitivas" de la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional: 0,20 puntos (Documento nº 61).

- Formación de Padres: Diseño, Aplicación y Evaluación del Programa de la Conferencia Internacional: 0,20 puntos (Documento nº 62).

- Declaración Jurada de haber participado en el I.F.T.P. como miembro del Equipo de Centro que se está llevando a cabo con el nombre de "Proyecto educativo de Centro durante el curso 94/95 (Documento nº 63).

Sin embargo, según el Acta de 16 de mayo de 2001 en la base sexta fueron baremados con 0,60 puntos los Documentos 60 a 62, ya que el Documento 63 no lo fue por tratarse de una declaración jurada (no obstante la puntuación es la misma). La Dirección General de Personal coincide en ello con la mencionada Acta.

No obstante, hechas las comprobaciones oportunas la Dirección General de Personal no esta de acuerdo con la puntuación total de este apartado por los siguientes motivos:

1. En cuanto al Documento 60, considera que no es baremable por no ajustarse a la base octava, ya que la interesada aporta como acreditación una declaración jurada de haber participado como autor del trabajo presentado en la comunicación II Jornadas Regionales A.E.O.E.P., adjuntando copia de dicho trabajo. Asimismo tampoco puede ser baremado dicho trabajo por la base sexta al no estar acreditado en la forma establecida en la misma.

2. Igualmente y respecto a los Documentos 61 y 62 no se consideran baremables ya que las comunicaciones que se presentan no cumplen lo dispuesto en al base octava que exige expresamente " (...) convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades ...".

Lo anteriormente expuesto supone que por la base octava Dña. Rosa María Ocampos Pérez no obtendría puntuación alguna.

La Comisión Seleccionadora no le baremó los siguientes méritos:

- El título administrativo de funcionario de carrera (Documento nº 64).

- Documentación acreditativa de experiencia docente, por estar baremado en el apartado correspondiente de la Orden de la convocatoria (Documentos 65, 66 y 67).

- Título de Licenciado en Filosofía y Letras-División de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología): no se baremó por ser un requisito del apartado primero de las bases específicas de la Orden de la convocatoria (Documento nº 68).

- Responsable del Departamento de Orientación en el I.F.T.P. "Santa Úrsula "durante el curso 94/95 (Documento nº 69). La Comisión no explica los motivos de su no baremación.

La Dirección General de Personal esta de acuerdo con los documentos no baremados por la Comisión.

Puntuación total base octava de Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 0 puntos.

Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez obtuvo en la base octava 0,40 puntos por la impartición de la actividad "Programa de métodos de estudio en enseñanza secundaria: enseñar a estudiar" (55 horas) (Documento nº 44). La Dirección General de Personal considera que le corresponde por este apartado 2,20 puntos, ya que según la propia base octava "(...) se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulo de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones", lo que supondría un total de 11 módulos (55 horas dividido entre 5) que multiplicados por 0,20 dan un total de 2,20 puntos, es decir que hay que reconocerle una puntuación adicional de 1,80 puntos.

La Comisión Seleccionadora no baremó los siguientes méritos:

- Curso "Modificabilidad cognitiva y enriquecimiento instrumental 1º y 2º nivel": por no adaptarse a la base séptima de la Orden de la convocatoria (Documentos nº 45 y 46).

- Título de Diplomado en Educación General Básica (Especialidad: Ciencias): no fue valorado por ser un requisito (Documento nº 47).

- Título de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación): no se barema ya que se trata de un requisito.

- Los Documentos nº 49-59 ("Evaluación sumativa de matemáticas", "Informe individualizado del alumno correspondiente a primaria", "Acción tutorial", "Información ilustrada para favorecer en los alumnos de 8º de E.G.B. una adecuada toma de decisiones S.T.O.E.P. Zona Sur II", "Fichas de seguimiento del alumnado de Educación Infantil", "Resumen del método de estudio P.Q.R.S.T.", "Cuestionario para padres de preescolar", "Programa para padres: Opciones de estudio y salidas profesionales. Charlas", "Fichas de seguimiento de áreas de lenguaje y matemáticas"): no fueron baremados por no estar debidamente acreditado el uso de dichos documentos como material de apoyo en tareas de orientación escolar.

La Dirección General de Personal coincide con la Comisión respecto de los documentos no baremados.

Puntuación total base octava de Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 2,20 puntos.

Una vez vistos los errores de la Comisión explicados en el apartado anterior las puntuaciones totales de los méritos no preferentes deben ser:

- D. Emilio González Miguez: 4 puntos.

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 5,25 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 8,20 puntos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto las puntuaciones totales de los concursantes afectados por la ejecución de la Sentencia debe ser:

- D. Emilio González Miguez: 33 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 32,70 puntos.

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 31,25 puntos.

En consecuencia y dado que, aplicando la Sentencia en su propios términos, la valoración de los méritos no preferentes de los interesados difiere de la otorgada por la Comisión, dando lugar, por tanto, a la modificación de los destinos adjudicados en la Resolución de 14 de junio de 1995 de la Dirección General de Personal, la misma entiende que teniendo en cuenta, por una parte las vacantes existentes en la actualidad en los Equipos de Orientación y Educación Psicopedagógica, y por otra los centros solicitados por los interesados, por su orden de preferencia en la instancias de participación, resultan los siguientes destinos:

D. Emilio González Miguez, como participante con mayor derecho, obtendría la plaza de orientador cuya sede está en el C.P. "Ángeles Bermejo", solicitado en primer lugar en su instancia de participación.

Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez, como segundo participante con mejor derecho, obtendría la plaza de orientadora del C.P. "Aguere", centro solicitado en el nº 18 de su instancia de participación.

Dña. Rosa María Ocampos Pérez obtendría la plaza de orientadora del I.E.S. "Añaza", solicitada en el nº 14 de su instancia de participación.

En su virtud y de acuerdo con lo estipulado en la sentencia 628/2000, de fecha 5 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1.306/95 (y 1.200/95 acumulado) que se ha seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de D. Emilio González Miguez y Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez,

ORDENO:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Personal, por la que se lleva a término la ejecución de la Sentencia nº 628/2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en lo que se refiere a la puntuación otorgada en el "Apartado de Méritos Preferentes" a D. Emilio González Miguez, Dña. Rosa María Ocampos Pérez y Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez.

Segundo.- Confirmar la puntuación total otorgada por la Dirección General de Personal a los concursantes citados y expresada en los argumentos de esta Orden y que sería la siguiente:

- D. Emilio González Miguez: 33,00 puntos.

- Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez: 32,70 puntos.

- Dña. Rosa María Ocampos Pérez: 31,25 puntos.

Tercero.- Dejar sin efecto el destino adjudicado a Dña. Rosa María Ocampos Pérez en la Resolución de 14 de junio de 1995 y de 20 de diciembre de 2000.

Cuarto.- Adjudicar destino definitivo a D. Emilio González Miguez con efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 1995, en la plaza de orientador del C.P. "Ángeles Bermejo".

Quinto.- Adjudicar destino definitivo a Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez, con efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 1995, en la plaza de orientadora del C.P. "Aguere".

Sexto.- Adjudicar destino definitivo a Dña. Rosa María Ocampos Pérez, con efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 1995, en la plaza de orientadora del I.E.S. "Añaza".

Séptimo.- Declarar que por medio de la presente y tras constar fehacientemente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias se considerará a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el viceconsejero de educación

(Orden de 5.9.00),

Fernando Hernández Guarch.



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