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BOC Nº 049. Miércoles 12 de Marzo de 2003 - 424

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

424 - ORDEN de 12 de noviembre de 2002, por la que se delegan competencias en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

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Dada cuenta de expedientes de solicitud de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a funcionarios dependientes de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejecución y cumplimiento de medidas judiciales adoptadas por los Jueces de Menores; resultan relevantes los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fechas precedentes, y en diferentes momentos, se vienen presentando en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios, cuyo objeto es acompañar a diversos menores, sujetos a una medida judicial, a diversos centros de internamiento titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- A dichas solicitudes se acompaña, como norma general, auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de la medida cautelar, impuesta por el Juez de Menores en desarrollo de las determinaciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores; con tramitación urgente de los billetes, que deberán ser entregados a la Guardia Civil; así como el abono de los billetes del traslado de los familiares al centro.

3.- Por parte del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales, se informa que, con carácter general, las funciones que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, en sentido estricto, que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

4.- En este estado de cosas razones de celeridad, operatividad y práctica administrativa aconsejan delegar la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje al titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

A los anteriores antecedentes resultarían de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de la medida adoptada por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Así, dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley.

Segunda.- Por su parte el Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, en su artículo 5.2.b), establece que corresponde al titular del Departamento autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias.

Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 13.2 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Por su parte el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Cuarta.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artº. 19.1 establece que los Directores Generales, en el área de la actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las Viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos.

En su virtud, vista la normativa citada y demás de general aplicación, a propuesta del titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten sus servicios para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Jueces de Menores; en virtud del reparto competencial dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Segundo.- La delegación dispuesta en esta Orden está sujeta a su revocación con carácter general y a la avocación por el Sr. Consejero para casos concretos.

Tercero.- Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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