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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en el apartado 1 de su artículo 32 que podrán acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, quienes demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a través de la superación de una prueba.
Por su parte, el apartado 2 requiere que el aspirante acredite los conocimientos y habilidades suficientes para cursar satisfactoriamente los Ciclos Formativos de Grado Medio, o la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al respectivo campo profesional, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Superior.
En concordancia con tales normas; primero, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y más tarde el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, regulan reglamentariamente para todo el Estado cuáles deben ser las condiciones básicas que rigen para las pruebas en cuanto a la determinación de la exención de partes de la prueba y la validez de la certificación del alumnado que haya superado la misma.
La propia Ley Orgánica 1/1990, establece en su artículo 48 que para acceder a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será necesario además de estar en posesión de la correspondiente titulación, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba de acceso y, que no obstante lo previsto anteriormente, sin cumplir los requisitos académicos establecidos, quienes demuestren tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55.1 encomendó al Gobierno regular las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio. Como desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, establece en su artículo 9 los requisitos para realizar las pruebas de madurez para quienes no estén en posesión de la titulación académica, al tiempo que encomienda al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en educación, la regulación en el ámbito de sus respectivas competencias de las pruebas a que se refiere el apartado anterior.
En nuestro ordenamiento educativo la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de su implantación (B.O.C. de 17 de marzo), regula en la sección 2ª del Capítulo IV, la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y en la sección 2ª del Capítulo V, la prueba de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y la prueba de madurez, estableciendo las condiciones requeridas para concurrir a las mismas y el procedimiento de convocatoria de las mismas.
En el proceso se introduce una modificación consistente en la obtención de la calificación final de la prueba a los ciclos formativos de grado superior, eliminando el requisito de superar tanto la parte general como la específica, y ponderando en un 60% y 40% respectivamente las mencionadas partes. Además se concreta el elenco de materias que constituye la parte específica para cada familia profesional.
De manera significativa, cabe señalar por último que el artículo 69 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 30), modifica la L.O.G.S.E., añadiendo un apartado 3 al reseñado artículo 32, según el cual podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan dieciocho años de edad, si acreditan estar en posesión del Título de Técnico de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida. Artículo que es derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre), estableciendo en su artículo 38, apartados 4 y 5: Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con el mismo, deberán acreditar únicamente la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato. Para estos alumnos, el requisito de edad para la realización de la prueba será de dieciocho años cumplidos en el año natural. El Gobierno determinará las características básicas de las pruebas y la relación entre los títulos de Técnicos y su correspondiente de Técnico superior a los efectos previstos en este artículo.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/2002 establece que en las materias cuya regulación remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes, es decir, podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan dieciocho años de edad, si acreditan estar en posesión del Título de Técnico de la misma familia profesional.
Finalmente, establecido el procedimiento y el calendario de admisión de alumnos para el curso escolar 2003/2004 por Resolución anual de la Dirección General de Centros, procede realizar convocatoria pública para las personas que aspiren a cursar estas enseñanzas por esta otra vía de acceso mediante prueba.
Por todo ello y en virtud de las competencias y atribuciones otorgadas por la Disposición Final Segunda de la Orden de 8 de marzo de 1999,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas de acceso a las Enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.- La superación de la prueba de acceso a los títulos de Técnico de Formación Profesional Específica, tendrá la misma validez que la prueba de madurez exigida por el artículo 9 del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23 de enero de 1998), para quienes carecen del requisito académico y, por tanto, permite la realización de la prueba de carácter específico que da acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo.
Tercero.- La superación de la parte general de la prueba de acceso a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional Específica, tendrá la misma validez que la prueba de madurez exigida por el artículo 9 del Real Decreto 1.913/1997, para quienes carecen del requisito académico y, por tanto, permite la realización de la prueba de carácter específico que da acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior.
La superación de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior ÇAnimación de Actividades Físicas y DeportivasÈ tendrá la misma validez que la prueba de carácter específico que da acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior.
I. PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.
Cuarto.- Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2003.
- Poseer un año de experiencia laboral.
- Haber cursado o estar cursando un Programa de Garantía Social.
b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, uno de los siguientes requisitos:
- Tener 20 años cumplidos en el año 2003.
- Tener 18 años cumplidos en el año 2003 y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del Ciclo Formativo de Grado Superior que pretende cursar.
2. La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior serán:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
c) Certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se justificará la experiencia laboral.
d) Certificación de haber cursado o estar cursando un Programa de Garantía Social, en cualquier modalidad.
e) Fotocopia compulsada de la página 15 del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del Ciclo Formativo correspondiente.
Quinto.- Inscripción en las pruebas.
1. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria que participe en este proceso, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la indicación de la materia elegida para la parte específica de la prueba entre las referidas en el apartado octavo 2.B) de la presente Resolución.
1.1. En el caso de solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos de Grado Superior por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.
1.2. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, se podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la parte específica, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a un centro donde se imparte el Ciclo Formativo, para que el departamento didáctico de la familia emita el informe correspondiente. Dicho informe será remitido por el centro participante a la Inspección de Educación, mediante fax, antes del 16 de mayo, para que, a la vista del mismo, el Inspector resuelva.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de mayo al 15 de mayo de 2003, ambos inclusive.
3. Los centros docentes o la Inspección de Educación, en el supuesto previsto en el apartado 1.2 anterior, publicarán el día 16 de mayo las listas provisionales de los aspirantes admitidos, clasificados por grados y, en los Ciclos Formativos de Grado Superior, además, por título, utilizando para ello los modelos del anexo III.
4. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 20 de mayo.
5. Los centros docentes, o la Inspección de Educación, resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 21 de mayo, cuyos datos serán introducidos por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet de la Consejería de Educación www.educa.rcanaria.es/gescentros, mediante clave asignada a cada centro.
6. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2002/2003, deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberán presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, antes del día 6 de junio certificación relativa al grado de aprovechamiento con el que se ha cursado el Programa de Garantía Social, que deberán presentar en la secretaría del centro en que se celebre la prueba, para su entrega ese mismo día al Presidente de la Comisión Evaluadora.
Sexto.- Comisiones evaluadoras.
1. La Inspección de Educación comunicará antes del 23 de mayo de 2003, a las Direcciones Territoriales de Educación el número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los Ciclos Formativos de Grado Superior, además, por título. Dicha información irá acompañada de una propuesta de nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras.
2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número y naturaleza de las solicitudes presentadas, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de 8 de marzo de 1999, nombrándose en las Comisiones de Evaluación de los Ciclos de Grado Medio, para asesorar en la evaluación del alumnado que haya cursado Programas de Garantía Social y que haya concurrido a la prueba, a un profesor o profesora que imparta docencia en estas enseñanzas.
3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.
4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22 de octubre), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto y lo soliciten. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los Presidentes de las Comisiones.
5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Séptimo.- Contenido de la prueba de los Ciclos Formativos de Grado Medio.
El contenido de la prueba para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Por ello, en la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Octavo.- Estructura y contenido de la prueba de Formativos de Grado Superior.
1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la prueba tiene por objeto verificar que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
2. La prueba constará de dos partes. Una parte general para todos los aspirantes, y una parte específica en relación con el Ciclo Formativo que se desee cursar.
A) La estructura y contenidos de la parte general serán los siguientes:
- Prueba común para todos los aspirantes:
· Ejercicio sobre un texto dado o desarrollar un texto a partir de un tema propuesto.
· Ejercicio en lengua extranjera (inglés o francés, a elegir por el aspirante).
- Prueba a elegir por el aspirante:
Opción A:
· Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas matemáticos.
· Resolución de hasta cinco ejercicios o problemas de Física-Química.
Opción B:
· Resolución de cuestiones sobre la materia de Geografía.
· Resolución de cuestiones sobre la materia de Historia del Arte.
B) Los contenidos de la parte específica de la prueba de acceso se referirán a la materia por la que el alumno opte de acuerdo con la siguiente correlación:
Ver anexos - páginas 3478-3483
Noveno.- Exención de la prueba.1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada ante el Director del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba y, por tanto, en el plazo establecido para la misma.
2. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado expedido por el centro correspondiente. Se les reconocerá:
- Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio: la exención total.
- Para la prueba de acceso a otro Ciclo Formativo de Grado Superior distinto al vinculado a la prueba ya superada: la exención de la parte general.
3. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado expedido por la facultad o escuela correspondiente. Se les reconocerá:
- Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio: la exención total.
- Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:
a) La exención de la parte general.
b) La exención total a los aspirantes que hayan superado el acceso a la universidad para mayores de 25 años a la carrera o carreras universitarias a las cuales se pueda acceder directamente, una vez superado el Ciclo Formativo de Grado Superior que se pretende cursar, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
4. Los aspirantes que acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que deseen cursar, podrán solicitar:
- La exención de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Presentarán la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación de la empresa, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado o interesada y el número de horas dedicadas a la misma.
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.
En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán aportar una declaración jurada especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.
5. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo del anexo II de esta Resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada según dispone el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
6. La resolución de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica por el cupo del 20% de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.
Décimo.- Fechas y lugar de celebración.
1. Tanto las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio como las de Grado Superior se celebrarán el día 31 de mayo de 2003, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes. La parte específica de la prueba, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, comenzará a las 12,00 horas del mismo día.
2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:
Gran Canaria:
- I.E.S. Tomás Morales, Ciclos Formativos de Grado Superior.
- I.E.S. Pérez Galdós, Ciclos Formativos de Grado Medio.
Lanzarote:
- I.E.S. César Manrique.
Fuerteventura:
- I.E.S. Puerto del Rosario.
Tenerife:
- I.E.S. César Manrique (Politécnico) e I.E.S. Virgen de Candelaria, Ciclos Formativos de Grado Medio.
- I.E.S. La Laboral de La Laguna (CEI), Ciclos Formativos de Grado Superior.
La Palma:
- I.E.S. Alonso Pérez Díaz.
La Gomera:
- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.
El Hierro:
- I.E.S. Garoé.
3. Los centros receptores de inscripciones para realizar la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio en Tenerife, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos inscritos con indicación del centro en que deberán realizar la prueba. Estos listados se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Undécimo.- Valoración de la prueba.
1.1. En los Ciclos Formativos de Grado Medio, la valoración de la prueba se expresará con la calificación de apto/no apto. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta, en el caso de aspirantes que hayan cursado o estén cursando en el curso 2002/2003 un Programa de Garantía Social, esta circunstancia.
1.2. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, la calificación será numérica. Cada una de las partes de la prueba se calificará de 1 a 10 puntos con un decimal, hallándose la media ponderada concediendo a la parte general un valor del 60% y a la parte específica un valor del 40%. Se considerará superada la prueba si la calificación final es igual o superior a cinco.
1.3. El día 9 de junio de 2003 se publicarán los resultados de las pruebas en el centro docente en el que se realizaron.
1.4. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 11 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 12 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
2. Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV, serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, el cual expedirá certificado a los aspirantes que hubieran superado la misma conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999.
II. PRUEBAS DE MADUREZ Y PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
PRUEBAS DE MADUREZ
Duodécimo.- Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán concurrir a las pruebas de madurez los aspirantes que, no poseyendo los requisitos académicos establecidos, reúnan alguno de las siguientes condiciones:
Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2003.
- Acreditar un año de experiencia laboral.
- Haber cursado o estar cursando un Programa de Garantía Social.
Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Tener 20 años cumplidos en el año 2003.
2. La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de madurez serán:
a) La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.
b) La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) El haber cursado un Programa de Garantía Social, mediante la correspondiente certificación.
Decimotercero.- Solicitud de inscripción en las pruebas de madurez.
1. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, junto a la documentación requerida.
2. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el Ciclo Formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.
3. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba de madurez para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 2 al 11 de junio de 2003, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la prueba de acceso específica.
4. Las Escuelas de Arte publicarán el día 13 de junio las listas provisionales de inscritos en las pruebas de madurez, cuyos datos serán introducidos por un procedimiento "on line" a través de la página de Internet de la Consejería de Educación www.educa.rcanaria.es/gescentros, mediante clave asignada a cada centro.
5. El plazo extraordinario de inscripción para realizar la prueba de madurez para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 1 al 5 de septiembre de 2003, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la prueba específica de acceso. Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.
6. Las Escuelas de Arte publicarán el día 9 de septiembre las listas provisionales de inscritos en las pruebas de madurez, cuyos datos serán actualizados por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
7. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2002/2003, deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberán presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, antes del día 6 de junio certificación relativa al grado de aprovechamiento con el que se ha cursado el Programa de Garantía Social, que deberán presentar en la secretaría del centro en que se celebre la prueba, para su entrega ese mismo día, al Presidente de la Comisión Evaluadora.
Decimocuarto.- Estructura y contenido.
1. Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el Ciclo Formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos, previamente el centro privado interesado presentará, en los plazos previstos en esta resolución, la documentación necesaria de cada uno de los aspirantes.
2.1. El contenido de la prueba de madurez para los Ciclos Formativos de Grado Medio, permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.2. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad de Artes.
Decimoquinto.- Lugares y fechas de celebración.
1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:
- Gran Canaria: Escuela de Arte "Gran Canaria".
- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".
- La Palma: Escuela de Arte de "Santa Cruz de La Palma".
- Tenerife: Escuela de Arte "Fernando Estévez".
2.1. Las pruebas ordinarias de madurez de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 16 de junio de 2003, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.
2.2. Las pruebas extraordinarias de madurez se celebrarán el día 10 de septiembre de 2003, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.
2.3. Los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Decimosexto.- Valoración de la prueba.
1. La valoración de la prueba de madurez, tanto en los Ciclos Formativos de grado Medio como en los de Grado Superior, se expresará con la calificación de apto/no apto. En el caso de aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta esta circunstancia.
1.1. El 17 de junio se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de madurez ordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
2.1. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias hasta el día 18 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 19 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
2.2. Las listas definitivas se publicarán el día 19 de junio en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
2.3. El día 11 de septiembre se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de madurez extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
2.4. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias hasta el día 12 de septiembre. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 13 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
2.5. El día 19 de septiembre se publicarán las listas definitivas, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
2.6. Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del documento IV , serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. de 17 de marzo).
PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICA
Decimoséptimo.- Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo (título de Bachillerato de Artes y haber cursado determinadas materias, título de Técnico Superior de la misma familia profesional o equivalente), reúnan algunos de los siguientes requisitos académicos:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado los estudios de 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar (FP I).
- Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica.
- Haber superado la prueba de madurez.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FPII).
- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.
- Haber superado la prueba de madurez.
2. La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de acceso específico serán:
- La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.
- La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los estudios que se aleguen para el acceso, mediante la correspondiente certificación académica.
- La prueba de madurez superada, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.
Decimoctavo.- Inscripción en las pruebas de acceso específica.
1. Estará inscrito automáticamente el alumnado que haya superado la prueba de madurez, sin más trámite.
2. Estará inscrito automáticamente el alumnado que haya realizado la solicitud de plaza, sin más trámite, para los ciclos formativos de grado medio del 12 al 31 de marzo, y para los ciclos formativos de grado superior del 2 al 13 de junio.
Decimonoveno.- Estructura y contenido de las pruebas.
1. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.
2. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los Ciclos Formativos.
2.1. De esta prueba podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante la dirección de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicada a la misma.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado o afiliada, donde consten la empresa y el período de contratación.
- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.
2.2. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo del anexo II de esta Resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
2.3. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según dispone el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
Vigésimo.- Lugares y fechas de celebración.
1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:
- Gran Canaria: Escuela de Arte "Gran Canaria".
- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".
- La Palma: Escuela de Arte de "Santa Cruz de La Palma".
- Tenerife: Escuela de Arte "Fernando Estévez".
2. Las pruebas ordinarias de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 20 de junio de 2003, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.
3. Las pruebas extraordinarias de acceso se celebrarán el día 15 de septiembre de 2003, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.
4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Vigesimoprimero.- Valoración de las pruebas.
1. Para la prueba de acceso, tanto en los Ciclos Formativos de Grado Medio como en los de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
1.1. El día 23 de junio se publicarán los resultados de las pruebas de acceso en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
1.2. Hasta el día 26 de junio los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 27 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
1.3. El día 27 de junio se publicarán las listas definitivas en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.
1.4. El día 16 de septiembre se publicarán los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento "on line" anteriormente indicado.
1.5. Hasta el día 18 de septiembre los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 19 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
1.6. El día 19 de septiembre se publicarán las listas definitivas, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento "on line" indicado anteriormente.
1.7. Las actas de evaluación, que se ajustarán al anexo IV, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999.
Vigesimosegundo.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrán, antes del 6 de junio de 2003 a las Direcciones Territoriales de Educación, el nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas de madurez y las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
2. La Inspección de Educación comunicará el día 13 de junio, a las Direcciones Territoriales de Educación, el número total de solicitudes presentadas dentro del plazo ordinario para cada una de las modalidades de prueba.
3. En el caso del plazo extraordinario, la Inspección de Educación comunicará el día 10 de septiembre, a las Direcciones Territoriales de Educación los antedichos datos.
4. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:
- Presidente: El Inspector o el director del centro.
- Vocales para la prueba de madurez: un profesor de Lengua y Literatura, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Técnico, un profesor de Volumen y un profesor de Historia del Arte.
- Vocales para la prueba de acceso: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Técnico, un profesor de Volumen y un profesor de Historia del Arte.
- Cuando concurra alumnado que haya cursado algún programa de garantía social, se nombrará en las Comisiones Evaluadoras de los Ciclos de Grado Medio a un profesor o maestro de taller que imparta docencia en programas de garantía social para que asesore e informe sobre este alumnado a la Comisión.
5. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.
6. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
7. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto y lo soliciten. Aquellos miembros de las Comisiones de Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar, el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.
III. SOLICITUD DE PLAZA Y MATRICULACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
Vigesimotercero.- Los interesados en solicitar plazas en centros docentes para cursar estas enseñanzas habrán de hacerlo en los plazos establecidos en el proceso de admisión que se publica paralelamente a esta resolución.
Vigesimocuarto.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.
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