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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2003 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), se establecen ayudas para la mejora de regadíos.
Segundo.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
Tercero.- Las subvenciones que se convocan están incluidas en la Medida 7.1 de Gestión de los Recursos Hídricos Agrarios (FEOGA-Orientación), del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones Objetivo nº 1 de España, que cuenta con financiación del FEOGA-Orientación en una tasa del 60%.
Cuarto.- Dado que el plazo de ejecución de las obras puede superar el año a partir de la publicación de la convocatoria, se ha estimado conveniente desagregar la inversión en dos anualidades.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6º del Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, modificado parcialmente por los Decretos 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), y 150/1992, de 25 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 2.10.92), dispone que las ayudas reguladas en el citado Decreto 25/1990 se establecerán para cada ejercicio presupuestario por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El mencionado Decreto 25/1990 mantiene su vigencia al no oponerse a lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), de Aguas de Canarias.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1.257/1999 (D.O. nº L 160, 26.6.1999) establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, por lo cual las presentes ayudas se han incluido en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones Objetivo nº 1 de España.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1.260/1999, se hace constar que la ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación se ajusta a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Además habrá de cumplirse lo dispuesto en:
- El Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
- El Reglamento (CE) nº 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2003 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90).
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de resolver la presente convocatoria.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
A LA MEJORA DE LOS REGADÍOS
Base 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, y ello a tenor de lo establecido en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las obras de regadíos deberán reunir los siguientes requisitos o características:
1. De los beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
2. De las obras de regadíos:
a) Que sean de iniciativa privada.
b) Que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.
c) Que tengan como finalidad la mejora de la infraestructura hidráulica de una zona concreta o grupo de explotaciones.
d) Que el presupuesto de la obra a realizar sea igual o superior a 150.253 euros.
e) Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.
f) Que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud por el interesado. A los efectos de acreditar este requisito el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Estructuras Agrarias, quince días antes del inicio de la obra, que se gire visita por técnico competente al objeto de comprobar que la obra no se ha iniciado.
Podrá solicitarse subvención para obras iniciadas a partir de 23 de mayo de 2002, fecha de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria 2002, siempre que el interesado acredite de una manera cierta que la obra fue iniciada con posterioridad a esa fecha.
g) Que se ejecute la obra en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir del momento de la concesión.
A los efectos previstos en este apartado, tendrán la consideración de obras de regadíos las obras de canalización, almacenamiento y redes de distribución de aguas; así como la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas cuando estén expresamente autorizadas por el Gobierno de Canarias u órgano administrativo competente.
No serán subvencionables las redes interiores de las explotaciones agrarias y la mejora y conservación de obras existentes. Asimismo, quedan excluidas todas las obras cuya utilización no sea exclusiva para la agricultura y aquellas que estén ejecutadas.
Base 3.- Documentación y plazo de presentación de solicitudes.
Para acreditar los requisitos previstos en la base 2 será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ajustada al modelo que figura como anexo I, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
- En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, los requisitos anteriormente aludidos deberá acreditarlos todos y cada unos de los integrantes de dicha entidad.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
A) Con carácter general:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentación de identificación fiscal del solicitante.
c) Plan de financiación, consistente en las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, aprobado por la Junta de la entidad.
d) Dos copias del anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que constará de los siguientes documentos:
- Memoria que considerará las necesidades a satisfacer, los factores de todo orden a tener en cuenta y la justificación de la solución adoptada.
- Planos de situación general y de conjunto necesarios para definir la obra en sus aspectos esenciales y basar en ellos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, cuadro de precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.
En su valoración podrán incluirse los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiese computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. La inversión total podrá incluir los gastos de asistencia y de asesoramiento técnico, honorarios de proyectos y de dirección de obras, que deberán ser justificados documentalmente.
En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
e) Estudio agronómico que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria.
f) Certificación de la entidad solicitante en la que se relacionen nominalmente los socios o partícipes beneficiados con la mejora solicitada, la superficie directamente afectada de cada uno de ellos, así como el polígono y la parcela catastral afectada.
B) En el supuestos de entidades sin personalidad jurídica:
En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica deberá aportarse además por cada uno de los integrantes de la misma, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.
c) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:
- Decisión de realizar la inversión con expresión de la forma de ejecución y su plazo.
- Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.
- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante.
- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad.
- Designación del representante o representantes que gestionen las subvenciones ante la administración, y que cobre la misma.
- Autorización de la obra objeto de la subvención.
- Asunción de los riesgos derivados de la inversión.
- Justificación que la finalidad de la inversión es el suministro o reparto de agua con fines agrarios.
- Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.
C) En el supuesto de entidades con personalidad jurídica:
En el supuesto de entidades con personalidad jurídica deberá presentarse además, la siguiente documentación:
a) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.
b) Justificación de que entre su objeto social o finalidad figura el suministro o reparto de aguas con fines agrarios, o la explotación de fincas agrícolas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde que surta efecto la presente Orden.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 4.- Dotación presupuestaria e importe de la subvención.
1. Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos catorce euros con cuarenta y tres céntimos (2.447.914,43), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.11, P.I.: 96.7134.05, denominada: "Mejora de regadíos de iniciativa privada". De dicha cantidad se destinarán setecientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (761.461,43) al ejercicio de 2003, y un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (1.686.453) al ejercicio de 2004.
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.
2. Importe de la subvención.
Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la base 3, apartado 2.d), y aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 5.000 euros por hectárea.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
a) Por razón de los solicitantes:
- Número de socios o partícipes beneficiarios: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a más socios o partícipes. (Ver puntuación en la tabla que aparece al final de esta base).
- Las solicitudes formuladas por las comunidades de regantes, de aguas, heredamientos, SAT, y otras entidades de carácter cooperativo; y las realizadas conjuntamente por las entidades con personalidad jurídica con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados, 3 puntos.
b) Por razón de la obra de regadío:
- Superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a más superficie. (Ver puntuación y coeficientes al final del anexo).
- Se valorará de 0 a 5 puntos la importancia de la obra dentro del contexto regional, teniendo en cuenta el informe emitido por los Cabildos y dando preferencia a aquellos proyectos que permitan una mayor racionalización y reducción del consumo de agua; que permitan la posibilidad posterior de implantar en las explotaciones agrarias sistemas de riego que economicen agua y a los que protejan y mejoren el medio ambiente frente a aquellos que se limiten a cumplir la normativa exigible.
PUNTUACIÓN Y COEFICIENTE
Nº has. o nº agricultores Puntos
@TABLA:
> 500 10
300-500 9
250-299 8
200-249 7
150-199 6
100-149 5
75-99 4
50-74 3
25-49 2
5-24 1
5 0
Este valor se multiplicará por el siguiente coeficiente:
Euros/has. o euros/agricultor Coeficiente
@TABLA:
601,01 1
601,01 - 1.202,02 0,9
1.202,03 - 1.803,04 0,8
1.803,05 - 3.005,06 0,7
3.005,07 - 5.000,00 0,6
5.000,01 - 9.015,18 0,5
> 9.015,18 0,4
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud se presentará, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de requerimiento subsane y/o complete los documentos y /o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Estructuras Agrarias solicitará de los Cabildos Insulares que emitan en el improrrogable plazo de 15 días informe sobre las obras a realizar en su isla en función de la repercusión de la mejora en el contexto general de la isla, teniendo en cuenta, entre otros criterios, su conexión a redes de distribución pública, el ahorro de agua que supone y la mejora de la calidad del agua de riego, estableciendo el orden de prioridad de las obras.
4. El Director General de Estructuras Agrarias, tras aplicar los criterios de priorización definidos en la base 5, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, elaborará, en el plazo de un mes, un listado provisional de beneficiarios de las subvenciones, en el que constará además, las distintas fases de las obras objeto de la subvención, el presupuesto aprobado y el importe de la subvención.
Dicha lista provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación receptiva, no hayan sido incluidas en el listado provisional de admitidos por falta de disponibilidades presupuestarias.
El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo.
6. Los beneficiarios incluidos en la lista provisional dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado desde la notificación, para presentar la siguiente documentación:
a) Dos copias del proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90). y el Estudio de Seguridad y Salud conforme a lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre.
b) Plan de financiación incluyendo la documentación sobre la procedencia de los fondos.
c) Autorización administrativa de la Dirección General de Aguas o del órgano administrativo competente, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
- La desalación de aguas y la depuración de aguas residuales (artículo 89.4).
- La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, o de más de 5 metros de altura (artículo 93.2).
d) Autorización del órgano competente, en el caso de que la obra se encuentre incluida en cualquiera de los supuestos contemplados en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
7. La Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez evaluada y examinada la documentación exigida en el apartado anterior, dictará la resolución que proceda en el plazo de seis meses contados desde que surta efecto esta Orden. Dicho plazo no podrá superar en ningún caso el fijado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997.
8. La resolución de concesión contendrá los extremos exigidos en las presentes bases y en el artículo 25 del Decreto 337/1997.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
9. Una vez resuelta la convocatoria si se constatase la existencia de créditos como consecuencia de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios de las subvenciones, se podrá conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado 5 de la base 6, atendiendo al Orden establecido en la misma.
10. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
11. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
12. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
13. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o el proyecto de inversión establecidos en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas fijadas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.
14. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá nombrar un técnico facultativo, a efectos del seguimiento administrativo de la obra subvencionada. Este nombramiento se comunicará al beneficiario de la subvención.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El comienzo de las obras objeto de subvención deberá producirse en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha establecida anteriormente. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a dejar sin efecto la subvención concedida.
c) El plazo máximo para la ejecución de las obras finalizará el 30 de septiembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, antes del 30 de noviembre del año 2003, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.
2. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste al menos un mes antes del vencimiento del mismo.
3. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 12 de la base 6.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.
2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión por el doble de la cantidad a abonar.
3. Cuando el proyecto pueda dividirse en fases, una vez terminada cada fase, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.
4. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización de la obra objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente, y siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y prestar las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención será hasta el 30 de septiembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad.
Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la fecha de 15 de diciembre de 2003, se justifique que se ha realizado inversión por al menos el doble de la cantidad a abonar.
3. Los medios de justificación de las subvenciones serán los siguientes:
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad subvencionada:
- Las certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
- Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Junto con las facturas, deberá presentarse una relación de las mismas con su importe, excluido el I.G.I.C., debiendo además corresponder con las unidades de obras certificadas por el director de las mismas.
4. Junto con la primera certificación de obra deberán aportarse fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto. El cartel estará dividido en tres espacios:
En el espacio superior constará la siguiente leyenda: GOBIERNO DE CANARIAS, en mayúsculas y en tipo de letra Raleigh extra Bold de LETRASET referencia LG 3320.
A continuación y a todo el ancho de la anterior figurará la leyenda: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en el mismo tipo de letra en mayúsculas y minúsculas.
Figurará también el escudo de Canarias.
En el espacio central del cartel se incluirán tres franjas. La primera de color blanco separada del espacio anterior por una línea negra, a continuación una franja azul y, por último una franja amarilla.
En el espacio inferior de fondo blanco y tipografía en negro, se especificarán las siguientes leyendas:
- El título de la obra.
- El porcentaje de subvención que recibe a través del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, para la mejora de regadíos.
- OBRA COFINANCIADA POR LA UNIÓN EUROPEA (FEOGA-ORIENTACIÓN).
- Fecha de inicio.
- Fecha de conclusión.
- Presupuesto.
- Contratista.
Figurará también la Bandera de la Unión Europea.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 (D. O. nº L130, de 31.5.00) y en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. nº 44, de 25.5.84), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90), del Gobierno de Canarias.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los Servicios Competentes de la Comisión Europea.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999 del Consejo, en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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