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Visto lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, corresponde a los titulares de los departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal, conforme a los establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la presente ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Visto que en el artículo 2 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, se adscribió dicho Organismo a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Existiendo circunstancias de índole técnica que lo hacen conveniente, produciéndose mayor agilidad en la modificación de los créditos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Consejero de Empleo y Asuntos Sociales
DISPONE:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la autorización para la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo.
Segundo.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación se hará constar la autoridad de procedencia, así como la presente Orden, y se entenderá dictada por el órgano delegante.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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