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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2002, la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 429/05, Plataneros de Canarias, presenta su solicitud para obtener el reconocimiento como organización de productores de plátanos.
Segundo.- Dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, establece en su artículo 5.1 qué debe entenderse por organización de productores a los efectos de este Reglamento.
Segundo.- El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos, establece que "los Estados miembros concederán el reconocimiento específico contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 404/93, a las organizaciones y agrupaciones de productores, ambas denominadas en lo sucesivo organizaciones de productores, cuya actividad económica consiste en la producción y comercialización de plátanos frescos y que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 5 del citado Reglamento, así como en las del presente Reglamento".
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1042/2002, de la Comisión, de 14 de junio de 2002, que modifica el Reglamento 919/94, establece en su anexo I el número mínimo de productores y el volumen mínimo de producción que deben reunir las entidades que soliciten el reconocimiento como organizaciones de productores de plátanos.
Cuarto.- La Orden de 30 de junio de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que la solicitud del reconocimiento deberá presentarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Sexto.- El artículo 6.d) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece la competencia de la Viceconsejería de Agricultura para otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico.
Vista la propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, relativa al reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos de la entidad denominada Sociedad Agraria de Transformación nº 429/05, Plataneros de Canarias, y los demás preceptos legales de aplicación.
Considerando la solicitud presentada por dicha entidad de reconocimiento como organización de productores de plátanos,
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar el reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos a la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 429/05, Plataneros de Canarias.
Segundo.- El ámbito geográfico de actuación como Organización de Productores de Plátanos se establece para las islas de La Palma, Gran Canaria y Tenerife.
Tercero.- Se proceda por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la inscripción de la entidad, reconocida como organización de productores de plátanos, en el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios, Sección 4ª con el número 26, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Cuarto.- La presente Resolución produce efectos desde el 1 de enero de 2003.
Quinto.- El reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos queda condicionada a la presentación de la documentación que acredite la disposición por parte de la entidad, de medios para la centralización de la gestión administrativa y comercial de los socios que la componen, a más tardar el 28 de febrero de 2003.
Notifíquese al interesado haciendo constar que contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de algún otro que estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2002.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.
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