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A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos iniciado con la aprobación del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dichas materias, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de los de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de La Palma, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Palma los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos del presente Decreto.
Artículo 2.- Los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de La Palma quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. En el período máximo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, una Comisión Técnica Mixta, integrada por representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales y del Cabildo Insular receptor, analizará la incidencia de los costes indirectos imputables a los servicios transferidos por el ejercicio de las nuevas competencias asignadas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y que no fueron objeto de la delegación operada por el Decreto 160/1997, de 11 de julio.
2. En el supuesto de que del referido análisis se derivara una insuficiencia financiera que imposibilite la eficacia administrativa en la prestación de los servicios transferidos, la Comisión Técnica Mixta elevará propuesta a la Comisión de Transferencias, que, con su informe, formulará propuesta al Gobierno para la aprobación del correspondiente Decreto de ampliación de medios.
Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 160/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 110, de 22 de agosto), modificado por Decreto 305/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de 23 de diciembre), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular de La Palma y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al referido Cabildo Insular.
Segunda.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponde al personal transferido, se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo y, en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes.
Tercera.- Los gastos de mantenimiento correspondientes a competencias transferidas al Cabildo Insular de La Palma, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.l) del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que se encuentren incluidos en los Planes Sectoriales se ajustarán a lo siguiente:
a) Se transferirán en el ejercicio de 2003 los créditos correspondientes a los gastos de mantenimiento de los centros y servicios que hayan entrado en funcionamiento en el año 2002 y en las cuantías que determinen las Comisiones Paritarias, que, como consecuencia del Plan de Infraestructura Sociosanitaria y el Plan Sociosanitario en materia de personas con discapacidad, se establecen en los convenios suscritos o a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Cabildo Insular de La Palma.
b) En posteriores ejercicios se irán incorporando al Servicio 90 los créditos correspondientes al mantenimiento de los centros o servicios que hayan entrado en funcionamiento en el ejercicio inmediato anterior.
Cuarta.- El Cabildo Insular de La Palma, a través del personal transferido del Módulo Insular, continuará realizando las actividades de carácter material, técnico o de servicios encomendadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se proceda a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el referido Cabildo Insular.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de La Palma la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, bienes, personal y recursos traspasados, de la relación de los Centros y Servicios de Entidades Colaboradoras que se detallan en el anexo IV del presente Decreto, así como de los expedientes que se relacionan en el anexo V.
Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL VICEPRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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