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BOC Nº 020. Jueves 30 de Enero de 2003 - 170

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

170 - ORDEN de 14 de enero de 2003, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, las competencias para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal y autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

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El artículo 14 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

Asimismo, el artículo 14 de esta Ley 13/2002, atribuye en su apartado 1.d) a los titulares de las Consejerías, la competencia para autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros por las situaciones de incapacidad temporal.

Teniendo en cuenta que los Secretarios Generales Técnicos son los órganos competentes para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre delegación de competencias.

Por lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal que se relaciona a continuación:

1º) Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Comunidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella, salvo que venga impuesto por Resolución Judicial firme [artículo 36.2.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

2º) Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales dispuestos durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificaciones del salario mínimo interprofesional o impuestos con carácter general, salvo que venga impuesto por Resolución Judicial firme [artículo 36.2.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

3º) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración [artículo 36.2.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias].

4º) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y que se consignen en el Subconcepto 121.02 "Indemnización por residencia" de la Sección 12 y Programas: 112A, 444A, 442A, 423C y 442C del estado de gastos [anexo I, apartado 1.a) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003].

5º) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica que corresponda en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencias y funciones de las Juntas Económica Interprovincial de Canarias, e Interprovincial de Arbitrios Insulares, y la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el subconcepto 162.13 "Gasto de asistencia médico-farmacéutica" de la Sección 12 y Programas 444A, 442A, 423C y 442C del estado de gastos [anexo I, apartado 1.b) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003].

6º) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el Subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos" de la Sección 12 [anexo I, apartado 1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003].

7º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en la Sección 12, con cargo a los Subconceptos económicos 830.08 y 831.08, "Personal Anticipos Reintegrables", de los estados de gastos y en los mismos Subconceptos del estado de ingresos [anexo I, apartado 2 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003].

Segundo.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, la competencia para autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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