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BOC Nº 016. Viernes 24 de Enero de 2003 - 133

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

133 - DECRETO 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

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PREÁMBULO

I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 28.1 establece que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma "Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado", encontrándose entre ellas, las referentes a la provisión de medios a la Administración de Justicia, tanto de índole personal como material.

II.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, ha asumido las competencias en orden a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto en régimen administrativo como laboral.

III.- La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la finalidad de procurar una mejor distribución de las tareas de los médicos forenses acentúa su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y abre la participación de las Comunidades Autónomas en estas materias en orden a coadyuvar en el impulso y consolidación de estos órganos auxiliares, que por razón de las misiones asignadas, constituyen un pilar fundamental en la actividad judicial.

IV.- En esa línea, y al amparo de las disposiciones que desarrollan la Ley Orgánica en este área y en particular, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal aprobados por los Reales Decretos 296/1996, de 23 de febrero y 386/1996, de 1 de marzo, respectivamente, se establece el marco jurídico adecuado para promover la creación de los Institutos de Medicina Legal por las Comunidades Autónomas que hayan recibido las competencias en materia de Administración de Justicia, dando respuesta a una necesidad básica en la Administración de Justicia en Canarias, así como a una sentida aspiración de amplios sectores relacionados con las ciencias forenses, constituyéndose como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Forenses, efectuando prácticas periciales médicas tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

V.- Habida cuenta que por los Reales Decretos 2.462/1996, y 2.463/1996, de 2 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en el ámbito territorial de la misma desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en concreto, la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, y la provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia encontrándose entre este personal los Médicos Forenses, se hace incuestionable la elaboración de una normativa propia por la que se cree el Instituto de Medicina Legal en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Instituto de Medicina Legal.

Se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife y cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife está orgánicamente adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 2.- Naturaleza y Funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo podrá realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Los médicos forenses dependen orgánicamente del Director del Instituto, sin perjuicio de que en el curso de las actuaciones procesales en las que formen parte, desempeñando las funciones técnicas encomendadas, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Artículo 3.- Estructura del Instituto de Medicina Legal.

1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife se estructura orgánicamente de la siguiente forma:

1. El Director.

2. El Subdirector.

3. El Consejo de Dirección.

4. Los Servicios Generales.

5. Las Unidades Administrativas.

2. Atendiendo al hecho insular canario, en los Partidos Judiciales de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro se podrán adscribir aquellos puestos de trabajo que así se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Las actuaciones que correspondan a las diferentes delegaciones que se creen en los partidos judiciales serán atendidas, preferentemente, por el/los médico/s forense/s que estuvieron destinados en los mismos en el momento de la entrada en vigor de esta norma, adaptándose a las necesidades del funcionamiento del Instituto.

Artículo 4.- Órganos de Dirección.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife tendrá un Director y un Subdirector. Asimismo estará dotado de un Consejo de Dirección, que, bajo la dependencia del Director, tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

Artículo 5.- El Director.

1. El Director del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife será nombrado por el Consejero competente en materia de justicia, a través del sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Al Director del Instituto, además de las funciones que tiene atribuidas por el desempeño de su puesto de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el plan de actuación del Instituto.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la colaboración necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

e) Ordenar los turnos de guardia a propuesta del Consejo de Dirección en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Mantener la debida relación con el órgano competente en materia de formación de médicos forenses.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral, del buen funcionamiento de los servicios.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo de todo el personal del Instituto de Medicina Legal.

i) Velar por la debida atención de los interesados y del público en general.

j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el Instituto en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos.

k) Presentar ante el órgano competente de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica la Memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

l) Elaborar y presentar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

n) La creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

ñ) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto oída la Comisión de Docencia e Investigación.

o) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 6.- El Subdirector.

1. El Subdirector será nombrado por el Consejero competente en materia de justicia, por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública, oído el Consejo de Dirección, entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Además de las funciones que tiene atribuidas por el desempeño de su puesto de trabajo, corresponde al Subdirector el auxilio al Director en el ejercicio de sus funciones y su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 7.- Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Director e integrado por el Subdirector, los Jefes de los distintos Servicios y por dos Médicos Forenses, uno de los cuales representará a las islas periféricas, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el Plan de Actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

g) Proponer los turnos de guardia al Director del Instituto.

h) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la adquisición de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Ser oído en el nombramiento del Subdirector del Instituto.

2. El funcionamiento del Consejo de Dirección estará sometido a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en lo referente a los órganos colegiados.

Artículo 8.- Servicios del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife dispondrá de los siguientes servicios:

a) Servicio de Patología Forense.

b) Servicio de Clínica Forense.

2. Las Jefaturas de Servicio serán cubiertas mediante el sistema de provisión establecido reglamentariamente.

Artículo 9.- Funciones de las Jefaturas de los Servicios de Patología Forense y Clínica Forense.

Son funciones de los Jefes de Servicio:

a) Organizar el funcionamiento del servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

b) Coordinar y supervisar la actividad de su servicio, así como la de los facultativos y demás personal adscrito al mismo.

c) Transmitir a todos los miembros del servicio las instrucciones recibidas de la Dirección del Instituto.

d) Las que le sean encomendadas por la Dirección del Instituto.

Artículo 10.- Servicio de Patología Forense.

1. Al Servicio de Patología Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, ordenada por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2. El Servicio de Patología Forense se estructura en las siguientes Secciones:

A) Sección de Histopatología a la que corresponde la realización de todos los estudios microscópicos procedentes del prosectorado del Instituto.

B) Sección de Prosectorado a la que corresponde la identificación de restos óseos, cadáveres putrefactos o carbonizados y la apertura de cavidades.

Artículo 11.- Servicio de Clínica Médico Forense.

1. Al Servicio de Clínica Médico Forense le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de los peritajes médico legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentran a disposición judicial, o, en su caso, del Ministerio Fiscal.

En aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto existirá una delegación del Servicio de Clínica Médico Forense para realizar las funciones de dicho Servicio, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.

2. El Servicio de Clínica Médico Forense se estructura en las Secciones siguientes:

A) Sección de Psiquiatría Forense a la que corresponde la realización de los estudios psicológicos y psiquiátricos de especial complejidad que se le demande.

B) Sección de Policlínica a la que corresponde la valoración del daño corporal, seguimiento del lesionado de especial complejidad, estudio de la violencia de tipo sexual, etc.

Artículo 12.- Unidades Administrativas.

1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife estará dotado de la infraestructura personal y material adecuada que, bajo la dependencia del Director del Instituto, garantizará la cobertura de los servicios de carácter administrativo auxiliando a los médicos forenses en el ejercicio de sus funciones.

2. Corresponden a las Unidades Administrativas, las siguientes funciones:

a) Transcribir los informes emitidos por los médicos forenses y otros documentos de carácter administrativo que le sean encomendados por los mismos.

b) Atención al público.

c) Establecimiento y control de los servicios de cita previa para el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.

d) Organización de la agenda de comparecencias en juicio.

e) Control de archivos y expedientes.

f) Estudio, provisión y custodia de medios materiales.

Artículo 13.- Personal del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

1. Como personal colaborador podrán prestar servicios diplomados universitarios en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, técnicos especialistas y auxiliares de laboratorio.

2. Igualmente en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal podrán existir los puestos de personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el personal laboral que exija las necesidades del servicio.

Artículo 14.- Comisión de Docencia e Investigación.

Con el fin de impulsar las tareas docentes y de investigación, así como proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto, podrá existir una Comisión de Docencia e Investigación presidida por un catedrático o profesor universitario que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación de la Comunidad Autónoma, siendo sus funciones, las de impulsar las tareas docentes y de investigación y proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

Asimismo y a propuesta de la Comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

Artículo 15.- Colaboraciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife colaborará con otras instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerde por el órgano competente en materia de Administración de Justicia.

2. Quienes ejerzan docencia en los departamentos de medicina legal u otros departamentos de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna podrán prestar servicio para la formación permanente de los médicos forenses.

3. El Gobierno de Canarias podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas o privadas para conseguir una adecuada cobertura técnica y en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto de Medicina Legal y su mejor aprovechamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se establece la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, que se une al presente Decreto como anexo.

Segunda.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los médicos forenses que se encuentren destinados en Agrupaciones de Forensías del ámbito territorial del Instituto, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, el personal auxiliar encuadrado actualmente en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y adscritos funcionalmente en los órganos judiciales, en auxilio a la medicina forense, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, quedará adscrito funcionalmente al Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal se cubrirán, inicialmente, por los destinados en el ámbito territorial respectivo, a través del sistema de provisión establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Segunda.- Hasta la puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios, los médicos forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, seguirán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo sus actuales complementos de destino.

Tercera.- 1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará la convocatoria pública de libre designación del cargo de Director del Instituto entre los médicos forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal.

2. En el plazo de tres meses, a partir del nombramiento del Director del Instituto, se convocará el correspondiente concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes en la relación inicial de puestos de trabajo, entre los médicos forenses integrantes del Instituto de Medicina Legal.

3. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, hasta la resolución del concurso de provisión de puestos de trabajo que se convoque, a propuesta del Director del Instituto, podrá adscribir provisionalmente a los distintos Servicios y Secciones del Instituto a los médicos forenses integrantes del Instituto de Medicina Legal necesarios para su funcionamiento.

Cuarta.- 1. Resuelto el correspondiente concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes en la relación inicial de puestos de trabajo, el Director del Instituto, en el plazo de un mes, convocará la elección de los dos médicos forenses integrantes del Consejo de Dirección por y entre los médicos forenses con destino en el Instituto de Medicina Legal, en la representación a que se refiere el artículo 7.1 del presente Decreto.

2. Concluido este proceso quedará constituido el Consejo de Dirección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife quedan suprimidas las Agrupaciones de Forensías.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 1197-1200

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