Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de noviembre de 2002 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Offigreen, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma B) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de un millón cuatrocientas ocho mil doscientas (1.408.200) pesetas/ocho mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (8.463,45 euros), concedida mediante Resolución nº 2.166 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1998, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y eso es así por las siguientes razones:
A) En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1. A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2. En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y siete mil (2.347.000) pesetas/catorce mil ciento cinco euros con setenta y cinco céntimos (14.105,75 euros), mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención, en el inventario de la misma.
3. A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
4. Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
B) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 22 de julio de 2002, con registro de salida nº 21.522, con 2ª notificación el 19 de agosto de 2002, registro de salida nº 24.056, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue notificado al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nº 128, de 27.9.02).
C) Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Presidente del ICFEM, de 13 de abril de 2000, por la que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias.
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Offigreen, S.L.L. mediante Resolución nº 2.166 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1998, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tengo por conveniente. Concluido este trámite y vista las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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