Mediante Orden de este Departamento nº 626, de 20 de diciembre de 2002, de concesión de las Ayudas a Grupos Ecologistas y Ambientalistas para Actividades durante el año 2002. No obstante, en el apartado noveno de su parte dispositiva, existe error aritmético.
Conforme dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la Orden Departamental nº 626, de 20 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:
Donde dice:
"Primero.- Conceder ayudas a las siguientes entidades beneficiarias, por los conceptos relativos a la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentran, y por las cuantías que se indican:
9) Asociación Grupo Ecológico La Vinca (Arucas-Gran Canaria): 9 puntos. cinco mil cuatrocientas sesenta y nueve euros con veintiún céntimos (5.469,21 euros), destinados al desarrollo de su programa de actividades medioambientales."
Debe decir:
Primero.- Conceder ayudas a las siguientes entidades beneficiarias, por los conceptos relativos a la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentran, y por las cuantías que se indican:
9) Asociación Grupo Ecológico La Vinca (Arucas-Gran Canaria): 9 puntos. Cinco mil cuatrocientas sesenta y nueve euros (5.469,00 euros), destinados al desarrollo de su programa de actividades medioambientales.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2002.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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