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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 31 de octubre de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Fermín Monzón Artiles, en nombre y representación de la entidad Team Damo, S.L., contra la Resolución del Presidente del ICFEM y, por delegación de éste, del Director del ICFEM nº 35/1325 de 6 de junio de 2000.
Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Fermín Monzón Artiles, con D.N.I. nº 42856655, en nombre y representación de la entidad Team Damo, S.L., con N.I.F. nº B- 3536007, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Calvo Sotelo, 47 bajo, 35300-Santa Brígida-Gran Canaria, el día 30 de enero de 2001 con número de registro de entrada en el ICFEM nº 18885, contra la Resolución de reintegro nº 35/1325, de 6 de junio de 2000, del Presidente del ICFEM y, por delegación de éste, del Director del ICFEM, relativa al expediente: 21383/94 (anexo II) -Conversión de puestos de trabajo temporal en indefinido. En aplicación de la normativa vigente, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de la Orden 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, D. Fermín Monzón Artiles, en nombre y representación de la entidad Team Damo, S.L., presenta solicitud ante el ICFEM el día 29 de septiembre de 1994, con registro de entrada nº 21383, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias, "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", regulado en la Sección 3ª del Capítulo II del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- Mediante Resolución nº 2932, de 22 de noviembre de 1995, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 13 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención", y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.
Tercero.- Constatándose el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, mediante Resolución nº 1907, de 12 de julio de 1999, con número de Registro de Salida 5935, de 16 de julio de 1999, notificado al interesado el 2 de agosto de 1999, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro por no haber justificado la subvención de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, otorgándosele un plazo de 10 días para que pudiera comparecer y tomar audiencia y vista del expediente, así como proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por conveniente.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 1999, con número de registro de entrada 11029, el beneficiario presenta alegaciones, manifestando su oposición al procedimiento de reintegro y presentando diferente documentación, sobre la que pretende hacer basar su derecho.
Quinto.- Revisado el expediente y constatadas las deficiencias de las que adolecía la documentación aportada por el interesado y, por ende, el expediente de referencias, se procede a dictar Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, Resolución nº 35/1325, de 6 de junio de 2000 que, en el punto tercero de los fundamentos de derecho, acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Team Damo, S.L. por incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 14 de la Orden de 30 de agosto de 1994, mencionado supra, "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados a partir de la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artº. 2.1 del Decreto 124/1994. Los beneficiarios de la subvención deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes (...)", resultando que,
1. El interesado percibe una subvención por la contratación indefinida de Lorena Torres Santana, hecho que se produce el 1 de agosto de 1995.
2. De la documentación que obra en el expediente de referencias, se desprende que la empresa subvencionada procede a diversas altas y bajas sucesivas en el puesto de trabajo subvencionado, resultando que no consta la presentación de Certificados del Inem acreditativos de que las trabajadoras sustitutas, Blanca Nieves Navarro y Yolanda Sosa Socorro, se encontraban en el desempleo en el momento de su contratación.
3. Asimismo, se constata en el Libro de Matrícula presentado por la empresa, que la trabajadora sustituta, Yolanda Sosa Socorro, causa baja el 30 de marzo de 1998, no constando sustitución en tiempo y forma.
Se resuelve por consiguiente el reintegro de la subvención, 727.000 pesetas, más 199.766 pesetas en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la citada resolución.
Sexto.- Transcurridos los plazos legalmente establecidos, sin haberse procedido al reintegro de la subvención concedida, ni a la interposición de recurso en tiempo y forma, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2000, se procede a la apertura del procedimiento de cobro ejecutivo de la deuda, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de recaudación. Procedimiento que es gestionado por el departamento de contabilidad del ICFEM.
Séptimo.- Por escrito de fecha 30 de enero de 2001, con número de registro de entrada 18885, el interesado presenta escrito de alegaciones del que, dado su carácter, se infiere su naturaleza de recurso de reposición a la resolución de reintegro descrita.
No obstante, es evidente que dicho recurso ha sido presentado fuera del plazo concedido para ello, y que expiraba el 14 de julio de 2000, justo un mes después de la recepción de la resolución de reintegro, a la vista del acuse de recibo de correos que obra en el expediente. Por lo tanto, la resolución de reintegro ha devenido en firme, cerrándose la vía administrativa, y quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Sólo cabe, por tanto, inadmitir el recurso presentado por extemporáneo, continuando al procedimiento ejecutivo en la fase en que se encuentre, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Presidente del ICFEM al haberse dictado la Resolución, objeto de impugnación, por delegación del mismo en el Director del citado Organismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puesta en relación con lo previsto en el artículo 5.bis de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por las Ley 6/1996, de 30 de diciembre.
Segundo.- Queda acreditado en el expediente que D. Fermín Monzón Artiles, en nombre y representación de la entidad Team Damo, S.L, ha presentado el recurso que nos ocupa fuera del plazo establecido, según se comprueba del contenido del expediente, y en los términos ya expresados ut supra.
Vistos los preceptos legales citados y las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Inadmitir por Extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. Fermín Monzón Artiles, en nombre y representación de la entidad Team Damo, S.L., contra la Resolución del Presidente del ICFEM y, por delegaciones de éste, del Director del ICFEM, por ajustarse plenamente a derecho.
Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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