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La competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, está atribuida a los titulares de los departamentos por el artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Razones de índole técnica y al corresponder a la Secretaría General Técnica de este Departamento, la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal y la gestión de las nóminas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley 13/2002 y en el artículo 13.c) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), hacen conveniente la delegación de la referida competencia en la Secretaría General Técnica lo que permitirá la gestión de dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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