Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Miércoles 22 de Enero de 2003 - 114

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

114 - Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la bandera del municipio de Ingenio (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Ingenio.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Ingenio, en sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2001, acordó aprobar inicialmente la bandera municipal de Ingenio.

2.- El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de veinte días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 120, de 5 de octubre de 2001, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Ingenio, adaptando su descripción, y solicitándose de la Corporación Local la remisión del dibujo de la bandera ajustada a la misma.

4.- El Ayuntamiento de Ingenio, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2002, resolvió prestar su conformidad a la descripción antedicha, remitiendo posteriormente el boceto de la bandera para su aprobación definitiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Ingenio (Gran Canaria), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su ancho; compuesto de cinco franjas horizontales ordenadas de superior a inferior: verde, blanca, verde, blanca y verde, siendo las dos primeras y las dos últimas de igual tamaño, con un ancho de 1/8 del total de paño cada una de ellas; siendo la central de un medio del total del paño."

"Si la bandera ostentara el escudo heráldico del municipio, éste deberá colocarse en el centro del paño."

Justificación:

"El color blanco se adopta en representación del antiguo régimen de las heredades de aguas de Ingenio, entre los que sobresale la Acequia Real de Aguatona.

El color verde se adopta por representar la agricultura, las labores de labranza de los campos, las cosechas y en general todos los elementos de la tierra."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 1093

© Gobierno de Canarias