Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a El Encuentro, Sdad. Coop. de la Resolución nº 02-38/5983, de fecha de 21 de octubre de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad El Encuentro, Sdad. Coop., beneficiaria de una subvención por inversión en capital fijo, por importe de trece mil doscientas sesenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (13.265,98 euros), lo que supone un 60% sobre el coste de la inversión, concedida mediante Resolución del Director, de fecha 2 de diciembre de 1998, con número de registro 2322, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Haber incumplido la obligación de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:
a) Que el resuelvo cuarto, apartados 3 y 4, de la citada Resolución de concesión, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1.- A no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
2.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes en el inventario de la entidad cuando se cumpla el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
b) Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosas, anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 127, de 25.9.02), de conformidad con lo establecido en el artº. 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hace referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente a la tercera anualidad, otorgando un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, siendo esta la siguiente:
- Certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos en el Instituto Canario de Formación y Empleo.
c) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias,
Acuerdo:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad El Encuentro, Sdad. Coop., mediante Resolución del Director, de fecha 2 de diciembre de 1998, con número de registro 2322, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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