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El Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece la concesión de ayudas económicas que permitan, a quienes carecen de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida y, en los casos en los que resulte posible, integrarse en la vida laboral.
El artículo 9.1 del citado Decreto determina los importes de dichas ayudas atendiendo al número de miembros que componen la unidad familiar y a la existencia de minusválidos en dicha unidad.
Por su parte, en su Disposición Adicional Primera se habilita al Gobierno para actualizar la cuantía de las ayudas económicas básicas para cada ejercicio anual, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
La cuantía de la ayuda económica ha sido actualizada mediante sucesivas modificaciones del Decreto 13/1998, siendo la última de éstas la operada por el Decreto 206/2001, de 3 de diciembre.
El incremento del índice de precios al consumo en todo el territorio nacional y el desfase existente actualmente con otras Comunidades Autónomas, aconseja un incremento considerable del importe de las ayudas económicas básicas a fin de poder continuar con la función integradora social de las personas más necesitadas.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se actualizan los importes máximos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, en la forma siguiente:
"El importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente:
- Unidad familiar compuesta por un miembro: trescientos cuarenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (342,79).
- Unidad familiar compuesta por dos o tres miembros: trescientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (376,62).
- Unidad familiar compuesta por cuatro o más miembros: cuatrocientos diez euros con cuarenta y cinco céntimos (410,45).
Artículo 2.- Las cuantías establecidas en el artículo anterior se aplicarán desde el 1 de enero de 2003.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de asuntos sociales para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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