Vista la solicitud de Grupo Municipal del PSC-PSOE en el municipio de Agaete y el informe del Servicio de Patrimonio Histórico proponiendo que se incoe expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de Ermita de San Sebastián, con categoría de Monumento, en el municipio de Agaete.
Resultando que la Ermita de San Sebastián se encuentra ubicada en la Plaza de San Sebastián entre las calles Pescadores y Buenavista, en el municipio de Agaete.
Es una edificación ejecutada en la primera mitad del siglo XVII, en la parte alta del municipio, en la entrada del mismo, de estilo mudéjar y bastante austera.
Tiene unas dimensiones de 9,30 x 5 metros y una altura aproximada de 4, se ha construido con paramentos de mampostería de sillares, rematados con una cubierta a dos aguas, revestida en su totalidad, paramentos y cubiertas, con un mortero y pintado de color blanco. Sólo presenta un hueco de acceso, puerta de madera tachonada rematada en su parte superior por un arco de medio punto en cantería roja. La fachada principal de la Ermita se encuentra terminada en una espadaña en forma de arco de campana en su interior.
Al fondo de la Ermita se encuentra una hornacina de madera en cuyo interior se encuentra la figura de San Sebastián. La talla se realizó en madera, a principios del siglo XIX, constituyendo la imagen del santo mártir, el ejemplar escultórico más importante de la villa, alcanzando gran notoriedad dentro de la temática renacentista y barroca.
Considerando que el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
Considerando que el artículo 18.1 de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias dispone que se consideran Monumentos los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.
Considerando que este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias.
Considerando que esta Consejera-Delegada de Cultura es competente para acordar la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con la delegación de facultades efectuada mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de este Cabildo Insular de fecha 4 de enero de 2000 (Boletín Oficial de la Provincia de 11 de febrero de 2000),
D I S P O N G O:
Primero.- Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de Ermita de San Sebastián, con la categoría de Monumento, en el término municipal de Agaete, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.
Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de Agaete que, según dispone el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, deberá suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales e intervención en los inmuebles y sus entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.
Tercero.- Comunicar esta incoación al Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Cuarto.- Notificar el presente Decreto a los interesados.
Dado por la Ilma. Sra. Consejera Delegada de Cultura en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2002.- El Secretario General, p.d., la Oficial Mayor (Resolución de 9.3.01), Mercedes Romaní Martínez.- La Presidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura (Decreto de 4.1.00), Inés Jiménez Martín.
A N E X O I I
Descripción de la Delimitación del Bien de Interés Cultural Ermita de San Sebastián en Agaete, así como su Entorno de Protección.
Se inicia en el vértice nº 1, situado al norte, desde donde llegamos al vértice nº 2, situado a 9,50 m, al noreste, lindando con la plaza donde se ubica, para seguir hasta el vértice nº 3, situado a unos 5 m, al suroeste, lindando con la plaza de San Sebastián, y continuar hasta el vértice nº 4, situado al sur, a unos 9,50 m lindando con la calle Pescadores y cerrar la delimitación llegando al vértice nº 1, situado a unos 5 m, al noroeste, lindando con la plaza de San Sebastián.
El Entorno de Protección, inicia su delimitación en el vértice nº 5, situado al norte, donde seguimos hasta el vértice nº 6, a unos 29 m, aproximadamente al noreste, lindando con la calle Buenavista, para continuar hasta el vértice nº 7, al sureste, lindando con la vivienda ubicada entre la plaza de San Sebastián y la calle Buenavista; desde aquí hasta el vértice nº 8, situado a unos 18 m, al sureste, lindando con viviendas ubicadas en la plaza de San Sebastián y calle Pescadores, continuamos al vértice nº 9, a unos 6 m, situado al sur, lindando con fachada de una vivienda de la calle Pescadores, para seguir al vértice nº 10, situado a unos 24 m, al sur, lindando con fachadas de viviendas de la calle Pescadores que conforma uno de los lados del perímetro de la plaza San Sebastián, y cerrar la delimitación del entorno de protección llegando al vértice nº 5, a unos 28 m, situado al noroeste, lindando con fachadas de viviendas de la calle al poniente de la propia plaza de San Sebastián.
Descripción.- Se encuentra ubicada en la plaza de San Sebastián entre las calles Pescadores y Buenavista, en la zona denominada San Sebastián, en el término municipal de Agaete.
La plaza donde se ubica tiene una superficie aproximada de 576 m2, dentro del casco urbano del municipio, situado en una de sus cotas más altas y en una ladera, emplazada a la entrada del pueblo con una fuerte pendiente.
A mediados del siglo XIX, se encontraba entre las calles más importantes del municipio con la ermita y doce casas. La calle por la que se llega tuvo sus orígenes en el llamado "camino de San Sebastián", aledaño a una cueva habitable, propiedad de la iglesia matriz, consolidándose y acogiéndose a la población marinera antes de que se urbanizara en el puerto de las Nieves el barrio marinero.
Inicialmente se encontraba su exterior delimitado por un muro de remate redondeado que circunda el recinto y de espacios almenados en cada tramo, obviamente, la realidad actual es bien distinta, como ya se mencionó anteriormente.
Es un edificio que en sus orígenes tenia un uso privado, de ahí que las obras efectuadas en el siglo XVIII, ampliación, y en el XIX, remodelación de fachada, interior y sacristía, estuvieran ligadas a los propietarios de la hacienda azucarera o al patronazgo de Las Nieves.
La Ermita ocupa una superficie pequeña, con una plazoleta aledaña, generadora del sistema vial del barrio.
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