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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Luciano Simoncelli, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 28 de febrero de 2002, recaída en el expediente AC36/02 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de el Puerto de la Cruz y a Luciano Simoncelli para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Al superar la densidad de ocupación del local las 50 plazas se deberá disponer como mínimo de un aseo adaptado en las condiciones previstas en la norma E.2.2.3 del anexo 2 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así mismo, se justificará la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.
- Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hacia la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares.
- Las extracciones a fachadas serán admitidas de manera muy excepcional debiéndose aportar, para su análisis, la siguiente documentación:
· Características técnicas y de funcionamiento del sistema de extracción y filtrado a instalar, planos de detalle del recorrido por el interior de la actividad hasta el exterior.
· Estudio exhaustivo y riguroso de la eliminación de humos, vahos, grasas, olores, etc. del sistema proyectado que será de reconocida y contrastada eficacia.
· Plano de alzado donde se refleje las distancias a huecos (puertas, ventanas, balcones, etc.) cercanos de la edificación, altura a la que se van a evacuar las mismas respecto al paso de personas y otros elementos que puedan verse afectados por la extracción a realizar.
· Condiciones y garantías para un correcto mantenimiento de la eficacia de los sistemas de tratamiento de gases.
- Aclaración del lugar al que se accede a través de la puerta situada en la parte trasera de la planta sótano, y en caso de pertenecer a la actividad se aportarán planos e instalaciones con que cuente dicha zona.
- Aclaración sobre cuál es la fuente de abastecimiento de las bocas de incendio equipadas instaladas, si utilizan depósito de agua con capacidad suficiente, si disponen de grupo de presión, o si éste es realizado a través de los servicios públicos. en cualquier caso, se deberá garantizar adecuadamente el caudal, la presión y la reserva de agua que establece el artículo correspondiente del Real Decreto 1.942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y la norma UNE23.500-90."
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2002.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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