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BOC Nº 008. Martes 14 de Enero de 2003 - 76

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

76 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 22 de noviembre de 2002, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y obtengan el correspondiente certificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto Territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y nacional e internacional de viajeros.

BASES

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas residentes en la misma, con la excepción que luego se dirá.

Segunda.- Ejercicios.

Los ejercicios constarán de dos partes, la primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre transporte de mercancías o de viajeros según corresponda; en la segunda parte, igualmente, se tendrán que resolver seis supuestos prácticos, todo ello, conforme la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Tercera.- Solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se facilitarán y se presentarán en las dependencias de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. y, en su caso, certificado de empadronamiento y copia del documento de ingreso a que hará referencia la base cuarta, en el plazo de veinte días hábiles siguientes contados a partir del día de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y que regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Tasas.

Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de quince euros con treinta y cuatro céntimos (15,34 euros), en concepto de tasas, conforme dispone el artº. 146 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por el artº. 50.1 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, por cada una de las modalidades de pruebas a las que se desee presentar. El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias ya citadas en la base tercera de esta Orden, donde se presentará también la solicitud.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I., o aportando certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias donde aparezca reflejado que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de la presentación de solicitudes.

Igualmente podrán presentarse todos aquellos que aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se hubieran visto obligados a establecer su residencia en esta Comunidad por razones familiares o profesionales, no entendiéndose por tal la asistencia a Universidad, Escuela o Centro docente.

Sexta.- Tribunales.

Se nombrarán dos tribunales, uno para las pruebas que se celebren en la provincia de Las Palmas que se ubicará en la isla de Gran Canaria, que dispondrá de seis colaboradores de los cuales dos serán para las pruebas que se celebren en Gran Canaria, dos para las que celebren en la isla de Lanzarote y dos para las que se celebren en la isla de Fuerteventura. Otro tribunal calificador se constituirá para las pruebas que se celebren en la provincia de Santa Cruz de Tenerife que se ubicará en la isla de Tenerife y dispondrá de tres colaboradores, de los cuales uno será para las pruebas que se celebren en la isla de Tenerife y dos para las que celebren en la isla de La Palma. Cada tribunal podrá disponer de hasta un máximo de treinta sesiones.

Al menos un miembro del tribunal calificador se desplazará a cada una de las islas donde se celebren las pruebas y coordinará las mismas así como a los colaboradores nombrados en cada sede.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2002.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.

Ver anexos - página 562

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