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BOC Nº 005. Miércoles 8 de Enero de 2003 - 61

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

61 - DECRETO 175/2002, de 20 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

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Por Resolución de 6 de abril de 2001 del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

La Ermita de San Vicente Ferrer fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por Decreto 129/1991, de 21 de junio.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Ermita de San Vicente Ferrer", situada en Villaverde, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

ERMITA DE SAN VICENTE FERRER. VILLAVERDE

Se encuentra en el centro del pueblo de Villaverde, término municipal de La Oliva, con una orientación NW-SE.

No se conocen datos referentes a la construcción de la ermita, pero posiblemente fuera erigida en el S. XVIII, al igual que la mayoría de las ermitas de otras poblaciones de la isla, ya que cuenta con similares características.

A lo largo de su historia la ermita ha sufrido diferentes intervenciones, la última del año 1996, en la que se restaura el tejado.

Es de planta rectangular, con techumbre a tres aguas y teja al exterior. Al muro izquierdo de la misma se adosa la pequeña sacristía, cuya cubierta es a tres aguas con teja y acceso desde la calle, comunicándose con la ermita por una puerta que da directamente al altar mayor. A los pies del templo, se sitúa la portada principal rematada con arco de medio punto y realizada en cantería negra; coronando el hastial, en su parte central se encuentra la espadaña sobre una pequeña repisa; tiene forma rectangular con un pequeño hueco-campana rematado en arco de medio punto. Sobresale en la parte superior una pequeña cornisa sobre la que descansan dos pequeñas piezas a modo de ménsulas decorativas coronando el conjunto. Cuenta esta ermita además con una entrada lateral que se abre en el muro derecho, enmarcado en cantería negra al exterior y rematado en arco de medio punto. Las esquinas de la ermita están realizadas en sillares de cantería negra vista.

Hacia el interior la nave está cubierta con un sencillo artesonado de madera a tres aguas y almizate decorado con lacería. El empuje de la cubierta sobre los muros laterales es contrarrestado por cinto tirantes simples de madera.

El único altar con que cuenta la ermita se sitúa en el testero de la misma, diferenciado en altura por un escalón que lo eleva del resto del recinto.

Forman parte de la misma los elementos que se relacionan a continuación:

- Escultura anónima de busto redondo, talla de madera policromada, telas encoladas y pan de oro, representando a San Vicente Ferrer de 79 x 34 x 20 cm. Siglo XVIII.

- Escultura anónima de busto redondo, talla de madera policromada, mide 130 x 120 x 36 cm representando a Cristo Crucificado. Siglo XX.

- Cáliz, anónimo, de plata repujada y labrado de 23 x 15 cm, perteneciente al Siglo XVIII.

- Escultura anónima de busto redondo, talla de madera policromada, telas encoladas, representando a San Roque de 40 cm. Siglo XVIII.

En la delimitación del entorno de protección de la ermita de San Vicente, en Villaverde se han desarrollado criterios históricos, espaciales y ambientales.

Esta Ermita al contrario que la mayoría de las que aún se conservan en la isla, se encuentra situada a muy poca distancia de algunas edificaciones que en su evolución volumétrica pudieran afectar gravemente en aquellas consideraciones que en su momento determinaron su declaración como monumento.

La ermita de San Vicente Ferrer, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la Ermita y su ubicación en relación a los edificios y trama urbana próxima, así como prevenir y proteger al monumento y a su entorno, de obras, usos y actividades que afecten a su integridad e impidan la contemplación y disfrute de sus valores. Al respecto hay que tomar en consideración que la ermita, dada las características de su emplazamiento y del paisaje que la circunda ofrece una gran fragilidad por lo que es necesario delimitar un ámbito de protección que permita su efectiva conservación y preservación.

La delimitación de su entorno de protección es el comprendido dentro de la figura geométrica resultante de la intersección de las líneas imaginarias y paralelas a los lados más sobresalientes del inmueble, ocupando el todo una superficie de 6.086 m2. Así queda delimitada del siguiente modo:

Norte: línea recta imaginaria de 77,39 m de largo, situada de forma paralela y a 27,65 m con la pared Norte más sobresaliente de la sacristía de dicha ermita, coincidente con el muro septentrional de la vivienda que muy próxima se encuentra por este lado del Norte, quedando por lo tanto dicha vivienda incluida dentro del espacio de protección.

Sur: línea recta imaginaria de 80,56 m de largo, situada de forma paralela y a 37,10 m del costado de la Epístola de dicha ermita, coincidente con el muro meridional de la vivienda que muy próxima se encuentra ubicada en el lado Sur de la Ermita, quedando por lo tanto dicha vivienda incluida dentro del espacio de protección.

Este: línea recta imaginaria de 78,17 m de largo, situada de forma paralela y a una distancia de 23,20 m del muro de la cabecera de dicha Ermita, coincidente con la fachada del Centro Cultural de Villaverde, incluyendo por tanto, la carretera La Oliva-Corralejo, dentro del ámbito de protección.

Oeste: línea recta imaginaria de 76,65 m de largo, situada de forma paralela a una distancia de 39,90 m del muro de los pies de la ermita coincidente con el muro que delimita la plaza pública y parque infantil, situado en este lado Oeste de la Ermita, quedando por tanto estos incluidos dentro del ámbito de protección.

Ver anexos - página 284

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