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Vista la Orden de 10 de julio de 2002, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. nº 111, de 19 de agosto).
Vista la Orden de 8 de octubre de 2002, por la que se corrigen errores en la citada Orden de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 147, de 4 de noviembre).
Considerando que se han advertido una serie de errores que es necesario corregir, procede la corrección de los errores detectados a tenor de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido siguiente:
- Sustituir el párrafo segundo del apartado primero de la Resolución, que dice: "En el artículo 4, donde dice anexo IV, debe decir anexo VI" por: "En el artículo 4, donde dice anexo VI, debe decir anexo IV".
- Suprimir el párrafo séptimo del apartado primero de la Resolución, que dice: "En el artículo 18, donde dice anexos V y/o VI, debe decir anexos IV y V".
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2002.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
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