BOC - 2003/002. Viernes 3 de Enero de 2003 - 31

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

31 - ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2003, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 9 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 39, de 28.3.01), se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Segundo.- La base tercera de la citada Orden establece que las bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tercero.- Asimismo, en la base cuarta se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto.- Con fecha 18 de noviembre de 2002, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Quinto.- Con fecha 11 de diciembre de 2002, la Intervención Delegada en la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- La convocatoria anticipada, se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio siguiente.

Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el año 2003, la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro energético en alumbrados públicos, en el marco de la Orden de 9 de marzo de 2001, por la que se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Segundo.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se prevé destinar a la financiación de la presente convocatoria asciende a 1.244.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.21.731B.750.11, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

A dichos importes se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base octava de la Orden de 9 de marzo de 2001.

Cuarto.- La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2003.

Quinto.- Facultar al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.



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