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BOC Nº 002. Viernes 3 de Enero de 2003 - 35

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

35 - ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se determinan las fechas de las temporadas de invierno y verano, para el año 2003, en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que regula en los artículos 34 a 36 la modalidad de venta en rebajas.

Visto el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece la duración de cada uno de los períodos de rebajas, previstos para principios del año, el primero, y en torno al período estival de vacaciones, el segundo, y que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses. Todo ello, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Visto el Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para la fijación de las temporadas de rebajas y se dispone que la determinación de estas temporadas para cada año, se realizará, mediante Orden Departamental, por la Consejería con competencias en materia de Comercio.

Vistos los Decretos Territoriales 10/200l, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; l2/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes.

Resultando que el expediente fue sometido a información de las Comisiones Insulares en materia de Comercio de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro y oídas las propuestas de las citadas Comisiones lnsulares,

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar que las fechas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el año 2003, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, son las siguientes:

Isla de Gran Canaria:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Tenerife:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Isla de La Palma:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Lanzarote:

Temporada de invierno: desde el 9 de enero hasta el 8 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Fuerteventura:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 4 de julio al 3 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de La Gomera:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Isla de El Hierro:

Temporada de invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 30 de agosto (ambos inclusive).

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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