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BOC Nº 002. Viernes 3 de Enero de 2003 - 33

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

33 - Viceconsejería de Administración Pública.- Resolución de 10 de diciembre de 2002, por la que se dispone la publicación de la circular conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes, que adopta determinadas medidas para la colaboración y coordinación de las competencias de ambos Departamentos en relación con los procesos de incapacidad temporal del personal.

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Con fecha 23 de octubre de 2002 los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes aprobaron una circular conjunta por la que se adoptaron determinadas medidas para la colaboración y coordinación de las competencias de ambos departamentos en relación con los procesos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las medidas adoptadas en dicha circular son de evidente interés para el conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que aconseja su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Administración Pública

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como anexo a la presente Resolución, de la circular conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes, por la que se adoptan determinadas medidas para la colaboración y coordinación de las competencias de ambos departamentos en relación con los procesos de incapacidad temporal del personal.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2002.- El Viceconsejero de Administración Pública, Javier González Ortiz.

A N E X O

Circular conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes, por la que adoptan determinadas medidas para la colaboración y coordinación de las competencias de ambos Departamentos en relación con los procesos de incapacidad temporal del personal.

La Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94/2000, de 28 de julio), en su artículo 23.1, en la redacción dada al mismo por el artículo 31 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45/2002, de 8 de abril), establece que:

"Los médicos funcionarios adscritos a las unidades médicas de las Direcciones Territoriales de Educación actuarán como inspectores médicos, en los mismos términos que los adscritos al Servicio Canario de la Salud, asumiendo las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de las situaciones de incapacidad temporal o transitoria del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes".

Por su parte, el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, señala en su artículo 34.2.k) que, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los Departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, corresponde al Inspector General de Servicios "... el seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad". Competencia que es ampliada en virtud de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, citada, la cual, en su artículo 4.1, dispone:

"La Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asumirá las competencias relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la excepción del personal docente y estatutario".

Del orden competencial establecido por las normas de referencia, resulta que en relación con el seguimiento y control de la incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, coexisten las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto del personal docente con las atribuidas a la Inspección General de Servicios respecto del resto del personal, con la excepción del estatutario.

Para el ejercicio de las funciones de referencia, los medios personales con que cuentan ambos Departamentos se concretan en los siguientes:

- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuenta con un total de seis puestos de trabajo de "Inspector Médico", tres en Santa Cruz de Tenerife y otros tantos en Las Palmas de Gran Canaria, orgánicamente adscritos, conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería, a las respectivas Direcciones Territoriales de Educación en que se estructura su Secretaría General Técnica.

- La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica cuenta con un único puesto de "Inspector Médico", actualmente vacante, adscrito al Área de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios.

Visto lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que lleva por rúbrica "COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS", conforme al cual: "Los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias propias ajustarán su actividad en sus relaciones con otros órganos de la misma o de otras Administraciones a los principios establecidos en el artículo 4.1 de la Ley, y la coordinarán con la que pudiera corresponder legítimamente a éstos, pudiendo recabar para ello la información que precisen".

Visto lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el que se establece que "la Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados ...".

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer un marco de colaboración entre ambos Departamentos, que permita optimizar el rendimiento de los recursos de que se dispone, al tiempo que coordinar las actuaciones que se lleven a cabo por las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes en orden al seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos de aplicación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

ACUERDAN:

Primero.- A fin de garantizar la máxima eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a ambos Departamentos en relación con el seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción del estatutario, las unidades de inspección médica de la Inspección General de Servicios (Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica) y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desarrollarán sus actuaciones coordinadamente y de acuerdo con los criterios comunes que al efecto se establezcan.

Segundo.- Los Inspectores Médicos de ambas Consejerías ejercerán sus funciones indistintamente sobre la totalidad del personal, funcionario y laboral, al servicio de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la excepción del personal estatutario.

Tercero.- El Inspector Médico de la Inspección General de Servicios realizará las labores que resulten necesarias a fin de alcanzar la máxima coordinación en las actuaciones de ambos Departamentos en orden al seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Para la realización de cuantas tareas materiales y de apoyo a la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios resulten necesarias, se adscribirá funcionalmente a la misma, por el sistema que resulte procedente en cada caso, al personal que actualmente realiza tales tareas de apoyo para el Inspector Médico Jefe de la unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de la dotación de personal auxiliar que corresponda asignar por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Quinto.- Por los titulares de los Centros Directivos competentes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dictarán las instrucciones que resulten pertinentes en orden a hacer efectivas las medidas de colaboración y coordinación de actuaciones a que se refieren los apartados precedentes, pudiendo a tal efecto determinarse, si así se estimase necesario, que la efectiva prestación de servicios del Inspector Médico adscrito a la Inspección General de Servicios se desarrolle en sede compartida por ambas Consejerías.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2002.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

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