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BOC Nº 001. Miércoles 1 de Enero de 2003 - 13

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

13 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de noviembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Requerimiento de documentación para la justificación de la subvención concedida a la empresa Grupo TF-Conta, S.L.- Expte. nº 99-38/00178 (G).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Grupo TF-Conta, S.L., del Requerimiento del Director del ICFEM de fecha 23 de julio de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Grupo TF-Conta, S.L., en virtud de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) nº 00-38/3261, de fecha 15 de noviembre de 2000, dictada por delegación del Presidente, de las previstas en el programa "G, de subvenciones a la contratación como consecuencia de acuerdos laborales de reorganización del tiempo de trabajo", y en cumplimiento de lo establecido en las bases 51ª y 52ª.1 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, se le informa lo siguiente:

- La base 51ª de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, dice textualmente: "Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 36 meses desde la fecha de celebración del contrato, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación."

- Asimismo, la base 52ª.1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, dice textualmente: "En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 36 meses a que se refiere el número 1 de la base 50ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula."

- Sin embargo, hasta el día de la fecha la entidad beneficiaria no ha aportado la documentación justificativa anteriormente señalada.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, remita a este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:

- Documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado (período a justificar: de junio de 1999 a junio de 2002, ambos inclusive).

- Libro de Matrícula de la Empresa, completo, incluyendo las páginas iniciales donde se identifica la entidad y donde consta el Código de Cuenta de Cotización, además de debidamente cumplimentado, haciendo constar el motivo de las bajas laborales si las hubiera.

Si la trabajadora subvencionada, Dña. Cándida Rosa González Expósito, ha cesado en su puesto de trabajo antes de haberse cumplido el período de justificación (36 meses contados a partir de la fecha de la contratación indefinida objeto de la subvención), igualmente deberá presentar en este Organismo, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:

CON REFERENCIA A LA TRABAJADORA SUBVENCIONADA, DÑA. CÁNDIDA ROSA GONZÁLEZ EXPÓSITO:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

RESPECTO AL/A LA TRABAJADOR/A SUSTITUTO/A:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

- D.N.I./N.I.F.

- Certificado de la Agencia Canaria de Empleo (A.C.E.) donde se acredite la condición de desempleado en el momento de la contratación, que en el momento de la contratación tenga una edad comprendida entre los 18 y los 30 años.

- Documentos TC1 y TC2 o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa donde conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado, a partir de la mensualidad de julio de 2002 y hasta la mensualidad con la cual se completen los 36 meses ya indicados entre el trabajador sustituto y el sustituido.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante este documento se notifica a Grupo TF-Conta, S.L., el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2002.- El Jefe de Servicio de Empleo II, Amando Gómez Marín."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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