Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución Declaratoria de Desistimiento correspondiente a los expedientes de solicitud de subvención, en demanda de los incentivos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, transferidos al Instituto Canario de Formación y Empleo (a partir de ahora ICFEM) por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y adaptado por Decreto 3/2000, de 18 de enero, cofinanciados por el Instituto Canario de Formación y Empleo y el Fondo Social Europeo, por la contratación indefinida de trabajadores minusválido, haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:
RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO DEL DIRECTOR DEL ICFEM.
Vista la solicitud de subvención de fecha 21 de agosto de 2000, presentada por la empresa Peluquería Gladis, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B-38.482.048, con domicilio social en Avenida Suecia, 2D, Los Cristianos-Arona y nº inscripción seguridad social 38/1037291/48 en demanda de los incentivos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, transferidos al Instituto Canario de Formación y Empleo (a partir de ahora ICFEM) por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y adaptado por Decreto 150/2001, de 23 de julio, cofinanciados por el ICFEM y el Fondo Social Europeo, por la contratación indefinida del trabajador minusválido D. Bernardo Bello Rodríguez, con D.N.I. nº 45.708.862-O.
HECHOS
1.- Que la empresa Peluquería Gladis, S.L.L. presentó el 23 de octubre de 2000, en la Oficina de Empleo de Tomé Cano, el contrato de trabajo nº 47111, suscrito con la trabajadora antes mencionada, con inicio de la relación laboral el 15 de mayo de 2000.
2.- Que el expediente sigue el trámite oportuno, solicitando los informes señalados en el artículo 8º del citado Real Decreto.
3.- Que el 16 de abril de 2000 el interesado presenta escrito desistiendo de la solicitud de subvención.
4.- Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Que el Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 27 de julio de 2001 (B.O.C. de 6 de agosto) que tiene la competencia atribuida en virtud de lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio de 2001 (B.O.C. nº 91, de 25.7.01).
2.- Que el artículo 42 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
3.- Que se cumplen las prescripciones legales establecidas al efecto.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados, el Director del ICFEM, previa autorización de la Comisión de su Consejo de Administración en fecha 4 de abril de 2000, y a propuesta de la Subdirección de Empleo, acuerda aceptar el desistimiento y declara finalizado el procedimiento, según el artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Se advierte, asimismo, que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
© Gobierno de Canarias