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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada reclamación en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de la reclamación de documentación correspondiente a los expedientes de solicitud de subvención, en demanda de los incentivos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, transferidos al Instituto Canario de Formación y Empleo (a partir de ahora ICFEM) por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y adaptado por Decreto 3/2000, de 18 de enero, cofinanciados por el Instituto Canario de Formación y Empleo y el Fondo Social Europeo, por la contratación indefinida de trabajadores minusválidos, haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:
Expediente: 25/02.
En relación con el expediente de solicitud correspondiente a la entidad Asociación de Padres de Minusválidos Físicos y Psíquicos de Valle Guerra, Nuevos Caminantes, con C.I.F. G-38329637, en relación con la subvención solicitada al ICFEM con cargo a la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, transferida a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 150/1999 y adaptada a la estructura de la Comunidad Autónoma por Decreto 150/2001, se le informa que: la presidenta de la asociación, Dña. Margarita Jorge Hernández, en representación de la misma, solicitó la subvención para la contratación de un Técnico Medio para la realización del proyecto denominado "nutricional", acogiéndose a la normativa señalada en el párrafo anterior.
El 30 de enero de 2002 procedemos a solicitarle la documentación necesaria, indicándoles los costes salariales correctos y la duración máxima posible a subvencionar (9 meses).
El 8 de febrero de 2002 aportaron parte de la documentación, sin presentar, entre otras, el poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de la presidenta de la entidad, documento requerido en la reclamación anterior e imprescindible para resolver.
El 19 de febrero de 2002 le requerimos de nuevo la documentación no aportada anteriormente, volviendo a reiterar el requerimiento el 22 de mayo de 2002.
El 2 de agosto de 2002 presentan escrito firmado por la presidenta Dña. Margarita Jorge Hernández, al cual adjunta el poder bastanteado de Dña. María Isabel González Adrián, persona que no figura como representante de la asociación en el expediente de referencia.
El expediente, a la fecha de hoy, sigue sin tener la documentación necesaria para poder resolverse.
En caso de seguir interesados en la solicitud inicialmente realizada, teniendo en cuenta que actualmente, según el artº. 5.1 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, la duración máxima a subvencionar es de 3 meses, deberán aportar toda la documentación necesaria para completar correctamente el expediente. Dicha documentación pasamos a detallarla a continuación:
Dos fotocopias compulsadas de los poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de la persona que figura como representante de la entidad, Dña. Margarita Jorge Hernández. En caso de que la presidenta actual sea Dña. María Isabel González Adrián, aportar dos fotocopias compulsadas del D.N.I., así como de la documentación que acredite que es la nueva presidenta.
Anexos I y II firmados en original por la persona que actualmente ostenta el poder, y adaptados a la duración máxima de 3 meses.
Dos fotocopias compulsadas del certificado actualizado de la Agencia Tributaria de hallarse al corriente.
Dos fotocopias compulsadas del certificado actualizado de la Seguridad Social de hallarse al corriente.
Esta documentación deberá ser presentada en el ICFEM en el plazo diez días. De no recibirse esta documentación en el referido plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artº. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nueva redacción dada por la Ley 4/1999).- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2002.- El Jefe de Servicio de Empleo II, Amando Gómez Marín.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
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