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Por Orden de 28 de enero de 2002 (B.O.C. nº 71, de 19.7.02), se convocaron subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, y se convocaron las referidas subvenciones para el ejercicio 2002.
En la base sexta de la convocatoria se dispone que el procedimiento de adjudicación será por concurso, previo estudio y evaluación por una Comisión de Selección.
Visto que la Comisión Científica de Selección, nombrada a los efectos por Resolución de 26 de junio de 2002, fundamentada en los criterios generales establecidos, y al interés científico, técnico y económico del evento, propuso a la Dirección General de Universidades e Investigación una relación nominada de eventos que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, para su adjudicación.
Considerando que el objeto de las subvenciones es fomentar actividades de investigación y desarrollo tecnológico, le es de aplicación la Disposición Adicional Undécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y a dicho efecto la actividad se inscribe en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo. Y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2002,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico a las Entidades de investigación, en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo.
Segundo.- Los eventos tendrán que celebrarse o haberse celebrado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002.
Tercero.- El abono de la subvención concedida se hará en firme, mediante transferencia bancaria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los vigentes presupuestos: 18 07 422E 480.11, L.A. 18420302 "Ayudas y subvenciones a la investigación", con financiación del Fondo Social Europeo en el 80%, previa aportación de las facturas justificativas de la realización de la actividad, en las que se hará constar el proyecto con cargo al que se han tramitado dichas facturas, diligencia que será realizada por el órgano encargado del pago.
Cuarto.- Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la concesión.
Quinto.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria, y en especial al deber de justificar en plazo y llevar los registros contables a que vengan obligados en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del precitado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2002.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.
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