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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la modificación del Escudo Heráldico del municipio de Puntagorda.
Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 9 de abril de 2001.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Ayuntamiento de Puntagorda, en sesión plenaria celebrada el día 23 de febrero de 2001, solicitó la corrección o rectificación de la Orden del Consejero de Presidencia de 14 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el escudo heráldico del municipio de Puntagorda (La Palma) al entender, entre otras, que tanto el lema como la forma del escudo no se ajustan a lo solicitado por la Corporación Local.
2.- La Comisión Heráldica de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2001, acordó informar favorablemente las citadas dos correcciones, definiéndolas, y solicitar del Ayuntamiento de Puntagorda la remisión del dibujo definitivo del escudo a fin de proceder a su correcta aprobación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente.
3.- Una vez notificado el anterior acuerdo y tras sucesivos acuerdos municipales por el Pleno del Ayuntamiento de Puntagorda, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2002, se presta su conformidad a la redacción literal definitiva del escudo, que se ajusta al dibujo obrante en el expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Aprobar la modificación del escudo heráldico del municipio de Puntagorda (La Palma), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
"Escudo en forma portuguesa y cuartelado. Primero, de plata, un arco gótico ojival de sable, cargado un Libro Sagrado de plata surmontado de una Mitra puesta sobre una Vara, ambas de plata; segundo, de azur, un pino canario al natural; tercero, de azur, un lagar de tea al natural; cuarto, de oro, dos ondas de azur surmontadas de una isla al natural, cargados dos Dragos gemelos pareados y fustados".
" Borduras de gules, con cuatro ramas de almendro floridas ordenadas dos en jefe y dos en punta, con el siguiente lema: " Entre Hiscaguán" a su diestra y " Garomé" a la siniestra".
" Al timbre, Corona Real cerrada".
Se justifica por los siguientes motivos:
La tradición heráldica portuguesa de su escudo se justifica por la enorme influencia que la población portuguesa asentada en la zona entre los siglos XV y XVI tuvo en el municipio, y cuya memoria se pretende perpetuar adoptando esa forma.
Cuartel primero (superior izquierdo): el arco gótico ojival representa la iglesia de San Mauro Abad, patrón del municipio de Puntagorda. La Mitra, la Vara y el Libro Sagrado representan los atributos que porta el santo Patrón.
Cuartel segundo (superior derecho): representación del pino canario, elemento que siempre ha estado presente en el paisaje, la cultura, el pensamiento, la etnografía y la idiosincrasia del pueblo puntagordero.
Cuartel tercero (inferior izquierdo): representación del Lagar de tea, en referencia a la elaboración del denominado vino de tea tan característico de esta zona.
Cuartel cuarto (inferior derecho): en campo de oro, en representación del sol del municipio, los famosos y centenarios Dragos Gemelos, del barrio de El Roque, sobre una isla al natural, que representa el color marrón o canelo de su tierra, uno de los elementos que mejor definen a este pueblo, surmontada sobre dos ondas de azur en representación del litoral costero de Puntagorda.
Bordura: las ramas de almendro representan los cuatro barrios que constituyen el pueblo de Puntagorda (Pino de la Virgen, El Pinar, Fagundo y el Roque).
La inscripción "entre Hiscaguán y Garomé", en referencia a los dos largos y profundos barrancos que delimitan su término municipal y al pasado aborigen que impregna la historia del municipio.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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