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Habiendose iniciado el expediente reparcelatorio de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Llano Amador, en virtud de acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, se hace público dicho acuerdo, en cumplimento del artº. 101 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, para que todos los interesados en el mencionado expediente puedan exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas quedando suspendidas las licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial.
Igualmente se señala que, dentro de los tres meses siguientes a contar desde la publicación del inicio del expediente, los propietarios que representen los dos tercios del número total de propietarios y el 80% de la superficie reparcelable, podrán formular un proyecto de reparcelación, señalando que si transcurrieran los tres meses de plazo concedido, sin que los interesados cumplan las condiciones establecidas en el art º. 106 del Reglamento de Gestión o expresamente manifestasen su propósito de no hacer uso de dicho derecho, la Administración actuante acordará que el proyecto se redacte de oficio dentro de un plazo no superior a seis meses.
Puntallana, a 14 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Leonardo Fajardo Muñoz.
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