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BOC Nº 173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1890

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1890 - DECRETO 204/2002, de 26 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) por importe de dos millones (2.000.000) de euros.

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La entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) ha presentado solicitud para la prestación de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de dos millones (2.000.000) de euros, para la operación de crédito a concertar con la finalidad de financiar las obras y actuaciones derivadas del Plan Especial de La Gomera encomendadas mediante acuerdos de Gobierno.

La Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, establece en su artículo 48.2.j), en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales durante este ejercicio "A empresas públicas por un importe máximo de 2.000.000 de euros para obras y actuaciones derivadas del Plan Especial de La Gomera".

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), por importe máximo de dos millones (2.000.000) de euros, para la operación de crédito a concertar con la finalidad de financiar las obras y actuaciones derivadas del Plan Especial de La Gomera encomendadas mediante acuerdos de Gobierno.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la operación para la que solicita el aval.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada, en virtud de la operación de crédito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá hasta un importe máximo de dos millones (2.000.000) de euros, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial del contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de la garantía.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la respectiva entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio podrá requerir a la entidad de crédito acreedora, información detallada sobre el cumplimiento por parte del avalado de las obligaciones derivadas de la operación afianzada.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento reiterado, por tres veces sucesivas o cinco discontinuas, de esta obligación, determinará la resolución del aval.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales serán por cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en colaboración con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Décimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Undécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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