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Por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 10), se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.
Por Orden de 7 de agosto de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 2 de septiembre), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 18 de noviembre de 2002 (B.O.C. de 2 de diciembre).
Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes (Boletín Oficial del Estado de 30) y en la base decimoquinta de la citada Orden de convocatoria, establecer dicha fase de prácticas, superada la cual los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, según corresponda, por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
R E S U E L V E:
Primero.- Prácticas tuteladas.
1.1. La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario en prácticas para el curso 2002/2003.
1.2. Los Profesores Tutores deberán ser funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario en prácticas.
Preferentemente serán Profesores Tutores de prácticas, en el Cuerpo de Maestros, el Jefe de Estudios o maestros coordinadores de ciclo y en los restantes Cuerpos el Jefe de Departamento al que esté adscrito el funcionario en prácticas.
No obstante, si fuera preciso, podrán ser Profesores Tutores otros miembros del equipo directivo o cualquier funcionario de carrera del Centro, a poder ser de la misma especialidad que el aspirante o de una especialidad afín.
1.3. Las funciones del Profesor Tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:
- Organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos, etc.
- Programación didáctica, elaboración y proceso de adecuación.
- Proyectos curriculares de etapa, elaboración y proceso de adecuación.
- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.
- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.
Para el correcto desempeño de estas funciones, el Profesor Tutor tendrá que asistir, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
1.4. Los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su centro, dirigida al tutor de prácticas asignado, una Unidad Didáctica o Unidad de Trabajo, que deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Contextualización, donde se expliquen los detalles de la aplicación de la Unidad, se identifiquen claramente sus destinatarios y se concreten, en definitiva, las circunstancias a que obedece su diseño. La Unidad deberá en todo caso estar contextualizada en el centro en el que prestan docencia, debe ir dirigida al alumnado al que se le da clase y formar parte del desarrollo de alguna parte de la responsabilidad docente que el funcionario en prácticas tenga asignada.
- Objetivos, con indicación de la relación de cada uno de ellos con los objetivos generales de la etapa, del área o ciclo formativo y, en su caso, con los objetivos priorizados en el P.E.C., para los que haya sido diseñada.
- Contenidos.
- Metodología.
- Actividades.
- Temporalización.
- Criterios e instrumentos para la evaluación del alumnado y de la propia Unidad Didáctica o de Trabajo.
- Presencia en la Unidad Didáctica de los temas transversales.
Dicha Unidad tendrá una extensión mínima de doce folios y un máximo de veinte, a doble espacio y por una sola cara, y deberá ir acompañada de una memoria de su aplicación en el aula, que incluya una ejemplificación de una sesión de clase.
La fecha límite de entrega de la Unidad Didáctica o Unidad de Trabajo será el 15 de abril de 2003. En aquellos casos en que el funcionario en prácticas, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y reconocidas por la Comisión Evaluadora, no hubiese podido presentar la citada Unidad en el plazo establecido, la Comisión Evaluadora fijará un nuevo plazo de entrega que en ningún caso excederá el 15 de mayo de 2003.
1.5. Al finalizar el período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora. Al informe adjuntará la Unidad Didáctica y la memoria realizadas por el aspirante.
Segundo.- Curso de cultura canaria.
2.1. La fase de prácticas incluirá la realización por los aspirantes de un curso presencial de formación sobre cultura canaria, de dieciséis horas de duración, que se denominará "Curso de cultura canaria: Realidad natural y cultural de Canarias", cuya organización corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de su Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, de los Centros del Profesorado que se determinen y del Programa de Contenidos Canarios. La participación en este curso no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por considerarse parte de las prácticas de los aspirantes.
2.2. Antes del día 15 de enero de 2003, los Centros del Profesorado publicarán la convocatoria de los cursos, que tendrán lugar entre enero y marzo de 2003, con indicación del lugar y fechas de cada curso. En los quince días posteriores a la finalización de los cursos, los Centros del Profesorado en donde se hayan realizado los mismos, remitirán a la Dirección General de Personal y ésta a su vez a los presidentes de las distintas Comisiones Evaluadoras, un acta en la que se indicarán el nombre y apellidos de los participantes, D.N.I., centro de destino, especialidad y relación de las sesiones a las que asistió cada uno de los participantes.
2.3. Los funcionarios en prácticas podrán disponer de un CD-ROM con materiales relacionados con el curso, que se les entregará durante el mismo. También podrán encontrar materiales de interés en la dirección de Internet del servidor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: https:nti.educa.rcanaria.es/culturacanaria/.
2.4. Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad a la constitución de la Comisión Evaluadora, comenzarán dicha fase de prácticas al día siguiente al de su incorporación. Las Comisiones Evaluadoras correspondientes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que estos aspirantes realizarán el curso de formación sobre cultura canaria. Igualmente se procederá con quienes, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Comisión, no hubieran podido asistir al curso o a parte del mismo.
Tercero.- Comisiones Evaluadoras.
3.1. Las Comisiones Evaluadoras estarán compuestas por funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de los funcionarios en prácticas y se constituirá una por cada zona de Inspección cuya composición será la siguiente:
a) Un Presidente, que será el Inspector de zona.
b) Dos vocales, designados por el Inspector de zona, por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso.
c) Un Secretario, designado por el Presidente y que, preferentemente será el director de uno de los Centros de la zona.
d) Asimismo el Inspector de zona nombrará un vocal suplente por cada una de las especialidades por las que los funcionarios en prácticas destinados en la zona hayan superado las fases de oposición y concurso.
3.2. Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse antes del 15 de enero de 2003. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se hallen destinados los funcionarios en prácticas.
Cuarto.- Valoración de la fase de prácticas.
4.1. Para la valoración de los aspirantes las Comisiones Evaluadoras tendrán que tener en cuenta principalmente el informe emitido por los Tutores y el trabajo curricular presentado por el aspirante. Asimismo podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, tanto en calidad de profesor como las derivadas de su pertenencia al Departamento o Ciclo Educativo en caso del Cuerpo de Maestros.
4.2. Conforme a lo dispuesto en el subapartado 15.4 de la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, las Comisiones evaluarán como "apto" o "no apto" a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro y no estén exentos de la evaluación de las mismas, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.
4.3. En ningún caso será posible acordar la evaluación de "no apto" de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos de sus miembros, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.
4.4. Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
4.5. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.3 anterior.
Quinto.- Tramitación.
Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 30 de mayo de 2003 a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Informes de la Inspección Médica.
6.1. De acuerdo con lo establecido en la disposición tercera de la Orden de 7 de agosto de 2002, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas (B.O.C. de 2 de septiembre), la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un seguimiento de los funcionarios en prácticas para evaluar la capacidad física y psíquica de los mismos y su adecuación al puesto de trabajo.
6.2. Finalizada la fase de prácticas, la Inspección Médica de Educación emitirá el correspondiente informe sobre cada uno de los funcionarios en prácticas y lo elevará a la Dirección General de Personal.
6.3. Con anterioridad a la elevación del correspondiente informe a la Dirección General de Personal, la Inspección Médica de Educación deberá informar y dar trámite de audiencia a aquellos funcionarios en prácticas que no considere aptos física o psicológicamente para el desempeño de la función docente.
6.4. Los aspirantes que hayan sido considerados por la Inspección Médica de Educación como no capacitados física o psicológicamente para el desempeño de la función docente, perderán, asimismo, todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, sin perjuicio de que la Dirección General de Personal pueda autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.
Séptimo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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