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BOC Nº 173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1879

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

1879 - ACUERDO de 18 de diciembre de 2002, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, por el procedimiento de oposición, de dos plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

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Encontrándose vacantes plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, la Mesa del Parlamento, en reunión de fecha 18 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.e) y 52 de las Normas de Gobierno Interior, y vista la legislación supletoria de aplicación, acuerda convocar dos plazas del Cuerpo de Ujieres, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, por el procedimiento de oposición, con carácter interino, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de oposición, de dos plazas del Cuerpo de Ujieres, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior de Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 39, de 26.3.97), supletoriamente, por la Ley Territorial de 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.

c) Por necesidades del servicio que aconsejen su provisión interinamente, el número de plazas convocadas se podrá ampliar, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, antes de la fecha de inicio de las pruebas y siempre que existan plazas vacantes.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a través del Registro Auxiliar de Personal, de lunes a viernes, laborales, de 8,30 a 14,00 horas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de seis euros con treinta y nueve céntimos (6,39 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Oposiciones-Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias".

El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no hubieran presentado la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará formado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario, quedando integrado de la siguiente forma:

- Presidente: D. Antonio Sanjuán Hernández, Vicepresidente Primero del Parlamento de Canarias.

- Suplente: Dña. María Luisa Zamora Rodríguez, Secretaria Primera del Parlamento de Canarias.

- Vocal: D. Manuel Aznar Vallejo, Secretario General.

- Suplente: D. Diego Martínez de la Peña González, Letrado.

- Vocal: Dña. María Silvia Monasterio Plasencia, Técnico de Gestión.

- Suplente: Dña. Francisca Fernández Garcés, Técnico de Gestión.

- Vocal: Dña. María Tatiana Delgado Plasencia, Conserje.

- Suplente: D. Cristóbal García Vargas, Subconserje.

- Vocal-Secretaria: Dña. Carmen María Barreto Hernández, Jefa de Servicio de Personal y Contratación.

- Suplente: Dña. Araceli González Antón, Jefa de Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

b) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, con un número máximo de veinte (20) asistencias por cada miembro del Tribunal.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

d) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los cinco años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Mesa del Parlamento de Canarias.

e)El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

El Presidente del Parlamento podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

f) Tendrán representación ante el Tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y representación en el Parlamento de Canarias, así como la Junta de Personal de la Cámara, que designará un miembro a tal efecto.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Séptima.- Ejercicios de la oposición y puntuación de los mismos.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas cada una, siendo correcta sólo una de las respuestas.

Dicho cuestionario deberá guardar relación con el temario que se incorpora como anexo I a estas bases.

Segundo ejercicio:

Ejercicio práctico: consistirá en la realización de varios supuestos prácticos, que determinará el Tribunal, relativos a las funciones correspondientes a dicho Cuerpo, en el período máximo que se fije por el Tribunal.

Octava.- Calificación.

Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:

Primer ejercicio:

Las contestaciones se valorarán en la forma siguiente:

- Cada respuesta correcta suma 1 punto.

- Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos.

- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan, como mínimo, 12,50 puntos.

Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 15 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 7,50 puntos.

Una vez realizados los dos ejercicios, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada.

La calificación de la oposición vendrá dada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a los dos ejercicios.

A igualdad de puntuación total, se dará valor preferente a la puntuación obtenida por los candidatos en el segundo ejercicio.

Novena.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.

a) El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, de las presentes bases.

b) La siguiente convocatoria para el ejercicio segundo se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los tablones de anuncios en la Sede del Parlamento de Canarias. Este anuncio deberá hacerse público por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de cada ejercicio.

c) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.

d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

e) Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Décima.- Relación de aprobados.

Finalizados todos los ejercicios de los que consta la oposición y realizada la corrección de los mismos, el Tribunal, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la finalización del último ejercicio, publicará la relación de aprobados con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, que determinará el orden final de los mismos.

Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias.

Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados y elaborará una lista por orden de puntuación, con un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

Undécima.- Propuesta de nombramiento.

El Tribunal elevará la relación de aprobados, -a través del Secretario General de la Cámara-, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal.

Duodécima.- Aportación de documentación y nombramiento.

a) Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de cinco (5) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a.1)Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

a.2) Fotocopia autorizada o compulsada del titulo académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

a.3) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, letra d), de las presentes bases.

a.4) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas según modelo que se incorpora como anexo III a estas bases.

b)Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

c) Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.- Toma de posesión.

a) Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 55.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario interino.

b) Adquirida la condición de funcionario interino, serán destinados a los puestos de trabajo que se hallen vacantes, cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación.

Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones.

a) El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Sede del Parlamento, a 18 de diciembre de 2002.- La Secretaria Primera, María Luisa Zamora Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, José M. Bravo de Laguna Bermúdez.

A N E X O I

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias: Idea General.

Tema 4.- Los Diputados en el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento del Parlamento de Canarias. Derechos y Deberes. Estatuto jurídico. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 5.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.

Tema 6.- El funcionamiento del Parlamento de Canarias. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.

Tema 7.- La Administración Parlamentaria. La Secretaría General. Servicios de la Cámara. Funciones.

Tema 8.- El personal del Parlamento de Canarias. Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias. Los funcionarios del Parlamento de Canarias: ingreso y cese. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 9.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias: composición. Competencias estatutarias. Relaciones con el Parlamento.

Ver anexos - página 22338

N E X O I I I

D./Dña. ............................................................. ................................................................................, con D.N.I. nº ........................................................., declaro bajo mi responsabilidad no haber sido separado/a, ni despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Y para que conste, firma la presente en ............... ..................................................................................

(Lugar y fecha)

(Firma)

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